SAP Baleares 300/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021
Número de resolución300/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00300/2021

ROLLO PA 86/20

SENTENCIA núm.: 300/21

ILMAS. SRS.

PRESIDENTE:

  1. JUAN JIMÉNEZ VIDAL

MAGISTRADOS:

Dña. ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS

Dña. GLORIA MARTÍN FONSECA

En Palma de Mallorca, a 20 de julio de 2021.

Visto ante esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, el presente Rollo PA 86/20, dimanante del PADD Nº 338/18 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma de Mallorca, por delito de LESIONES, contra Ángel, mayor de edad con pasaporte NUM000, sin antecedentes y en libertad de la que no ha sido privado por esta causa; y Arcadio con NIE NUM001 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad de la que no ha sido privado por esta causa.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Dª. Ana Picasso Sanz, expresando el parecer de este Tribunal como ponente, tras diversas deliberaciones en fecha 17 de junio; 2 de julio; 13 de julio,16 de julio y 19 de julio, la Ilma. Sra. Dña. Gloria Martín Fonseca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en el PADD 338/18 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos, se remitió a este órgano para su enjuiciamiento.

TERCERO

El día señalado para dar comienzo a las sesiones del juicio oral el 8 de junio de 2021, el Ministerio Fiscal introdujo modif‌icaciones en su escrito de conclusiones def‌initivas en el sentido de las expuestas en el acto del juicio Oral.

CUARTO

Tras la celebración del juicio, con el resultado que obra en el correspondiente soporte audiovisual se interesó por el Ministerio Fiscal, tras la modif‌icación de sus conclusiones def‌initivas, la condena de Ángel

y Arcadio como autores responsables de un delito de lesiones con deformidad, tipif‌icado en el artículo 150 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP; a la pena de TRES AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, interesa se imponga la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE ALPERJUDICADO Y COMUNICARSE CON ÉL POR CUALQUIER MEDIO, POR TIEMPO DE SIETE AÑOS. Todo ello con la imposición de las costas procesales.

En materia de Responsabilidad Civil, el Ministerio Fiscal modif‌ica sus conclusiones def‌initivas añadiendo que, "con anterioridad al presente acto, los dos acusados han consignado las cantidades de 14.580,75 euros, y

14.550 euros respectivamente en concepto de responsabilidad civil interesado por este Ministerio."

Con anterioridad, el Ministerio Fiscal interesó como responsabilidades civiles que "(...)los acusados, conjunta y solidariamente, indemnizarán a Benjamín en la cantidad de 6.476,28 euros por incapacidad temporal (a razón de 52,26 euros el día de perjuicio particular moderado y de 75,37 el día de perjuicio particular grave, incrementados en un 30% en atención a la forma dolosa de la causación) y en la de 22.685,22 euros por las secuelas (a razón de 17.450,19 euros los 16 puntos, incrementados en un 30% en atención a la forma dolosa de la causación), cantidades líquidas que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha del dictado de la sentencia y hasta su completo pago"

Por su parte, la Acusación particular interesó la condena de Ángel y Arcadio como autores responsables de un delito de lesiones con deformidad previsto en el artículo 150 del CP, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del CP a la pena de SEIS AÑOSDE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57.1del Código Penal, interesa se les imponga la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE AL PERJUDICADO A DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS Y COMUNICARSE CON ÉL POR CUALQUIER MEDIO, POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS. En concepto de responsabilidad civil interesa que los acusados, conjunta y solidariamente, indemnicen a Benjamín en la cantidad de 6.476,28 euros por incapacidad temporal (a razón de 52,26 euros el día de perjuicio particular moderado y de 75,37 el día de perjuicio particular grave, incrementados en un 30% en atención a la forma dolosa de la causación),

22.685,22 euros por las secuelas (a razón de 17.450,19 euros los 16 puntos, incrementados en un 30% en atención a la forma dolosa de la causación) y 12.000€ por perjuicio moral leve por pérdida de calidad de vida, 183,01€ por gastos médicos, cantidades líquidas que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha del dictado de la sentencia y hasta su completo pago. Condena en costas, incluidas las devengadas por la acusación particular.

El actor civil (MAPFRE) interesa que al amparo del artículo 116 del CP, solicita el abono de la suma de

7.021,64euros en concepto de pago de los gastos médicos asumidos por mi representada en relación con el tratamiento médico dispensado a la lesionado/perjudicado D. Benjamín como consecuencia directa de las lesiones sufridas el pasado 17/9/2017 derivadas de los hechos punibles que se describen en el escrito de acusación.

La defensa de Arcadio interesa la libre absolución de su patrocinado, estimando concurrentes las circunstancias atenuantes de los artículos 21.5 y 21.6; añadiendo la circunstancia de toxifrenia.

La defensa de Ángel interesa la libre absolución de su patrocinado.

Subsidiariamente, considera de aplicación el tipo previsto en el artículo 147 del CP, estimando concurrentes las circunstancias atenuantes de reparación del daño (art. 21.5) eximente incompleta de legítima defensa (art.

21.1); dilaciones indebidas (art. 21.6) y toxifrenia (art. 21.1), solicitando la imposición de una pena de multa de tres meses.

Celebrado el acto del juicio oral con el resultado que obra en el correspondiente soporte audiovisual y tras las correspondientes deliberaciones, la última efectuada el día 19 de julio de 2021, se procede al dictado de la presente sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- En Andratx, sobre las 01:00 horas del día 17 de septiembre de 2017, los acusados, Ángel, mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 de 1997, sin antecedentes penales y en libertad de la que no ha estado privado por razón de la presente causa, y Arcadio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM003 de 1992, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad de la que no ha estado privado por razón de la presente causa, en el interior del local "Mitj Mitj", tras una breve discusión por motivo del uso de los urinarios, y sin otro propósito que el de menoscabar su integridad física, agredieron a Benjamín, de

46 años de edad en la fecha de los hechos, propinándole dos puñetazos por parte de Ángel y uno atribuible a Arcadio, llegando a sacarlo a puñetazos del baño de caballeros, hasta que intervinieron terceras personas que consiguieron detener a los acusados. A consecuencia de estos hechos, Benjamín sufrió un traumatismo facial con fractura naso-órbito-malar derecha, fractura con hundimiento de las paredes anterior y lateral del seno maxilar derecho, fractura del suelo de la órbita derecha con atrapamiento de grasa, fractura del pilar frontal del hueso malar derecho, fractura de la inserción malar del arcozigomático derecho, fractura de la lámina papirácea derecha, fractura de los huesos propios de la nariz y hemoseno maxilar bilateral, que requirieron para su completa sanidad de tratamiento médico y quirúrgico, con reducción quirúrgica abierta y reconstrucción con material de osteosíntesis de las fracturas órbito malares derechas, reposo, administración de antibióticos y antiinf‌lamatorios y control por especialistas en maxilofacial y oftalmología, así como 94 días de convalecencia, 3 de los cuales se reputan de perjuicio particular grave y los 91 restantes de particular moderado. Le restan como secuelas una alteración de la respiración nasal por deformación ósea y cartilaginosa, que se valora en tres puntos, manifestaciones hiperestésicas o hipoestésicas periorbitarias, que se valora en tres puntos y la implantación de material de osteosíntesis, que se valor en tres puntos. Le resta además una alteración de la morfología nasal, con retracción palpebral inferior y una cicatrizmalar derecha, que constituyen perjuicio estético moderado y se valoran en siete puntos.

Con anterioridad a la celebración del juicio los acusados consignaron las cantidades reclamadas por el Ministerio Fiscal en concepto de responsabilidades civiles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración probatoria.

  1. De la acción típica.

    La existencia de la actividad de causar a otro por cualquier medio o procedimiento una lesión que menoscabe su integridad corporal, requiriendo objetivamente para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico resulta acreditado por los elementos probatorios aportados y valorados tras el juicio oral.

    En primer lugar, por lo que respecta a la conducta atribuible a Ángel causante de la lesión sufrida por el perjudicado; esta vendría constituida por la acción realizada por el acusado, consistente en golpear al perjudicado en la cara en al menos dos ocasiones, mediante sucesivos puñetazos en la zona derecha de la cara.

    1. - Que tal conducta es atribuible al acusado deriva de las declaraciones efectuadas en juicio, partiendo, en primer lugar, de la declaración del propio acusado quien reconoce haber agredido al perjudicado propinándole dos...

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