SJCA nº 1 183/2021, 9 de Noviembre de 2021, de Segovia

PonenteRAUL MARTIN ARRIBAS
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:5812
Número de Recurso149/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00183/2021

Modelo: 016000

C/DOMINGO DE SOTO, 3, 1º

Teléfono: 921463601 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CTS

N.I.G: 40194 45 3 2021 0000198

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000149 /2021 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Marco Antonio

Abogado: JAVIER MARINA GRIMAU

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SEGOVIA - SUBDELEGACIÓN EA0040376-MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ..., SUBDELEGACION DEL GOBIERNO

Abogado:, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª,

SENTENCIA Nº 183/2021

En Segovia, 9 de noviembre de dos mil veintiuno

D. Raúl Martín Arribas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, ha visto y examinado los autos de procedimiento abreviado número 149 / 2021, seguidos, a instancia del Letrado Sr. Marina, en representación de don Marco Antonio y administración demandada SUBDELEGACIÓN GOBIERNO SEGOVIA. EXTRANJERÍA. CUANTÍA INDETERMINADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formalizada demanda con los requisitos legales se siguieron los trámites del art. 78 de la LJCA, y celebrada la vista oral, la parte actora ratif‌icó su demanda, solicitando recibimiento a prueba. El Sr. Abogado del Estado solicitó la desestimación de la demanda por considerar ajustada a Derecho la Resolución impugnada.

Una vez efectuada la prueba, documental, las partes en el trámite de conclusiones ratif‌icaron sus posiciones iniciales .

SEGUNDO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

ACTIVIDAD IMPUGNABLE

La parte actora interpone recurso contencioso contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Segovia, de fecha 4.5.2021 por el que se desestima recurso de reposición contra resolución que por el que se acuerda la extinción de la tarjeta de residencia temporal de familiar de comunitario

La parte actora entiende que no concurre fraude en el mantenimiento de la concesión de residencia temporal de familiar de comunitario, dado que en el momento de la concesión era pareja de hecho de nacional española, sin que haya contraído matrimonio desde el punto de vista jurídico con la madre de sus dos hijas, dado que su condición jurídica es la de soltero.

Hemos de indicar que el Decreto 117/ 2002 de inscripción de parejas de hecho en la comunidad de Castilla y León impide en el artículo 3 de la citada norma que pueda coexistir una pareja de hecho y un matrimonio, o bien dos parejas de hecho.

La situación del demandante en el momento del acuerdo de incoación del expediente administrativo es la siguiente:

· El demandante fue pareja de hecho de la Sra. Felicidad inscrita en el Registro de Ayuntamiento de Segovia en fecha 15.12.2010, constando la solicitud de baja en fecha 3.8.2020

· El demandante contrajo matrimonio en fecha 18.12.2011 en Meckhé, con Gracia, constando que el régimen matrimonial es la comunidad de bienes, y que el esposo declara optar por la monogamia. ( folio 51 expediente). Este documento fue aportado por el demandante para la regularización familiar

· El demandante tiene dos hijas, nacidas en Senegal en los años 2012 y 2014 - hecho indicado por la administración en su resolución y como hecho cierto por el demandante.

· El demandante estuvo empadronado durante el periodo 15.12.2010 al periodo 10.12.2012 dándose de baja, para volver a estar de alta en fecha. Por su parte, la Sra. Felicidad se dio de baja en fecha 10.12.2012 y volvió a darse de alta en fecha 27.4.2011

El artículo 14, 2 RD 240/ 2007 dispone >

Tal y como consta en las actuaciones, durante el periodo 2011 a 2020 ha mantenido una relación marital o al menos análoga al matrimonio, de intensidad igual o superior a la pareja de hecho, dado que el demandante ha tenido con la Sra. Gracia una relación continuada análoga a la matrimonial de la que nacieron dos hijas, nacidas en el año 2012 y 2014, de tal manera que ha mantenido durante el periodo de inscripción de la pareja de hecho, una relación mantenida en el tiempo con una ciudadana senegalesa, sin que comunicara esta circunstancia a la administración responsable de extranjería, obligación que viene señalada en el artículo 14. 2 del RD 240/ 2007

El demandante debió comunicar que desde el año 2011 no mantenía una relación de pareja de hecho con la Sra. Felicidad, y haber solicitado la autorización administrativa general, no de régimen de familiar de comunitario que le correspondiera.

Una situación análoga es analizada...

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