STSJ Cataluña 4191/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4191/2021
Fecha27 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN SALA TSJ 1575/2021

- RECURSO DE APELACIÓN nº 61/2021A

Partes : RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. C/ AJUNTAMENT DE JOSA I TUIXEN

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 4191

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación sala tsj 1575/2021 - recurso de apelación Sección nº 61/2021 A, interpuesto por RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., representado el Procurador D FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra el Auto de 2 de marzo de 2021 dictado por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de los de Barcelona, en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso jurisdiccional nº 38/2021 pieza separada medidas cautelares coetáneas 3/2021 .

Habiendo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE JOSA I TUIXEN representado por el Procurador

D. JOSE LUIS RODRIGO GIL .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso de apelación contra el auto del juzgado a quo, resolutorio de la solicitud de suspensión de ejecución, del acto administrativo impugnado que se dicta en la pieza separada de medida cautelar de suspensión dimanante del recurso jurisdiccional indicado más arriba..

SEGUNDO

Siendo admitida la apelación interpuesta, por el Juzgado de Instancia, se remiten las actuaciones a esta Ilma. Sala previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F UNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La representación procesal de la mercantil RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU, recurre en apelación el Auto número 42/2021 de 2 de marzo, dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Lleida y su Provincia, por el que se acuerda no haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada en el procedimiento seguido bajo el número 38/2021, interpuesto contra la liquidación impugnada, girada el Ayuntamiento de Josa i Tuixén en concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, ejercicio 2020, e indirectamente contra la Ordenanza Fiscal.

El Auto impugnado, deniega la medida porque no se ha acreditado que el abono de las tasa pueda producir perjuicios a la empresa, además de que si el recurso prosperase se ordenará el reembolso de la tasa. Añade que el importe de la tasa supone el 30,08% del total de las tasas y otros ingresos del Ayuntamiento.

SEGUNDO

Posición de la apelante.

La apelante sostiene en síntesis que aportó a la Administración aval bancario que garantizaba la deuda, con los intereses y recargos. Que la postura del Juzgado no resulta conforme con lo resuelto en los Autos de la Audiencia Nacional, de 20 y 23 de julio de 2018 y 8 de junio de 2020, en los que se considera que la ejecución de la liquidación hace perder su f‌inalidad al recurso, pues la misma tiene de la declaración de nulidad de la liquidación.

Añade que la ejecutividad del acto produce daños de muy difícil reparación, a la vista del importe de las tasas, además de las demás tasas que exigen los otros municipios por donde discurren las líneas de transporte de energía eléctrica. Asimismo, mantiene que la ejecución del acto no ocasiona graves perjuicios a la Administración y que el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de pleno derecho del artículo 4 y Anexo de Tarifas, de Ordenanzas similares a la presente por su disconformidad con el Ordenamiento jurídico por f‌ijar un tipo de gravamen anual único del 5 por ciento.

TERCERO

Posición del Ayuntamiento apelado.

El Ayuntamiento de Josa i Tuixén mantiene la...

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