SAP Madrid 432/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2021
Número de resolución432/2021

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386 Fax: 914934390

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

GRUPO 4

N.I.G.: 28.006.00.1-2021/0000697

Apelación Juicio sobre delitos leves 1017/2021 Mesa 9

Origen : Juzgado de Instrucción nº 04 de Alcobendas

Juicio sobre delitos leves 82/2021

Apelante: D./Dña. Antonio

Letrado D./Dña. RAUL MONTERO COBO

Apelado: D./Dña. Arsenio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JUAN ANTONIO FERNANDEZ MUGICA

Letrado D./Dña. ALICIA MARTIN SANZ

SENTENCIA Nº 432/2021

En Madrid, a 21 de septiembre de 2021.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección 30ª la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas, en el procedimiento por delito leve seguido ante dicho Juzgado bajo el número 82/21 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo sido parte apelante Antonio y parte apelada Arsenio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas, en el Procedimiento por delito leve seguido ante dicho Juzgado bajo el número 82/21, dictó con fecha 5 de mayo de 2021 sentencia en dicho procedimiento, cuyos Hechos Probados son:

Primero.- Del conjunto de pruebas practicadas o reproducidas en el acto del juicio ha resultado suf‌icientemente acreditado y así se declara que siendo aproximadamente las 19:45 horas del día 19 de enero de 2.2021, con motivo de un enfrentamiento relacionado con el tráf‌ico rodado, el conductor del vehículo a motor matrícula ....

SCT, D. Antonio, descendió del mismo y tras una breve discusión empujó y golpeó a D. Arsenio al menos en hombro y parte derecha del rostro.

Como consecuencia de tales hechos D. Arsenio requirió una primera asistencia facultativa cursando contusión en hombro derecho (tendinitis) y contusión en articulación temporomandibular derecha, tardando en curar 24 días, de los cuales 17 fueron impeditivos, quedando como secuela agravación de artrosis previa.

Y cuyo Fallo es el del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a D. Antonio como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones, a una pena de 45 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que supone en total una multa de 270 euros que deberá abonarse de una sola vez en un plazo máximo de 10 días desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente. Se le condena asimismo al pago de 1.640 euros que habrán de ser abonados a D. Arsenio en concepto de responsabilidad civil derivada del delito leve cometido, con expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes personadas, por Antonio se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 30ª se acordó la formación del rollo, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se condena en la sentencia recurrida a Antonio como autor responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147,2 del Código Pena.

Se articulan como motivos de recurso, en primer lugar, la nulidad del acto del juicio por haberse celebrado sin asistencia letrada del denunciado. Se argumenta que aun cuando no la hubiera solicitado el denunciado se trataría de una posibilidad prevista por la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita en su art. 6.3 a) al disponer que "a) su intervención (de abogado) sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso." Y en este caso sería necesario a la vista de que el denunciante se personó asistido de letrado y el Ministerio Fiscal ejerció la acusación

Procede analizar en primer lugar la pretensión declaratoria de nulidad.

Como se señala en el auto de la Sección 17ª de esta Audiencia Provincial 1295/13 de 17 de octubre la experiencia enseña que la causa de nulidad mayoritariamente invocada en la práctica judicial es la en enunciada en el número 3º del artículo 238, a saber, "... [cuando] se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. ...".

Muy a menudo, los pretendientes de la declaración de la inef‌icacia de la resolución o acto judiciales que consideran incursos en infracción de las normas esenciales del procedimiento olvidan que ésta es sólo uno de los dos factores condicionantes de aquélla, al que ha de sumarse la producción de una situación de indefensión en que se coloca a la parte que demanda la anulación.

La necesidad de que concurran ambos elementos ha sido reiteradamente recabada por el Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 68 y 69 del 2001, ambas de 17 de marzo, 161/1998, de 14 de julio, 16/1989, de 30 de enero, 114/1986, de 2 de octubre, y 37/1990, de 1 de marzo, en la que precisa que emplea una acepción material de "indefensión", equivalente a un "efectivo y real perjuicio de la otra parte".

Se extiende sobre este extremo la Sentencia 600/2012, de 12 de julio, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que explica que ya en las precedentes 245/2012, de 27 de marzo, y 252/2008, de 22 de mayo, el órgano casacional recordó "... la doctrina constitucional que ha conf‌igurado inequívocamente la indefensión como...

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