SJS nº 7 231/2021, 15 de Julio de 2021, de Murcia

PonenteJOSE MANUEL BERMEJO MEDINA
Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4542
Número de Recurso227/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00231/2021

JUZGADO DE LO SOCIAL 7

MURCIA

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000227 /2021

DEMANDANTE/S: Sara, Sonia, Trinidad

DEMANDADO/S: ALOHA COLABORACIONES SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

En MURCIA, a quince de julio de dos mil veintiuno.

El Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 007 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO promovidos como demandantes por Sara, Sonia, y Trinidad, todas ellas asistidas de Agustín Torralba Barba, contra ALOHA COLABORACIONES, S.L., asistida del Letrado José Juan García. También es parte el Fogasa.

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 231 / 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las tres demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Aloha Colaboraciones, S.L.", con las circunstancias profesionales que siguen:

- Sara .- antigüedad 3/9/2018; categoría Teleoperadora; salario mensual 784'50 €, incluyendo la p.p.p. extras; jornada de 20 horas semanales.

- Sonia .- antigüedad 5/9/2016; categoría Teleoperadora; salario mensual 791'86 €, incluyendo la p.p.p. extras, jornada de 20 horas semanales.

- Trinidad .- antigüedad 28/10/2014; categoría Teleoperadora; salario mensual 812'67 €, incluyendo la p.p.p. extras; jornada de 20 horas semanales.

SEGUNDO

La empresa demandada despidió a las trabajadoras demandantes mediante sendas cartas de 12/3/2021, redactadas como sigue:

"Muy Sra. Mía:

Siento tener que comunicarle que con fecha 12.03.2021, queda extinguida su relación laboral con esta empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo

51.1 del mismo cuerpo legal por Causas objetivas, en concreto de producción y económicas, por la repercusión negativa que están teniendo aquellas en la empresa.

Las causas objetivas vienen motivadas por la acusada disminución de la actividad del sector al que pertenecemos, que ha acarreado una evolución negativa, tanto de la cifra de negocio, como de la cuenta de resultados.

La empresa factura en el ejercicio 2019 la cantidad de 288.073 euros. En el ejercicio 2020 la cifra de negocios alcanzó la cantidad de 146. 092 €. Ello supone un 50% de reducción de la actividad. En el ejercicio 2021 la actividad no ha remontado y la reducción es aún mayor y la cifra de ventas a fecha de hoy llega solamente a

22.000 € lo que augura una facturación aún más reducida.

En cuanto a la cuenta de resultados, en el ejercicio 2020 la empresa presenta un resultado negativo de - 20.178 € y en el ejercicio 2021 es ya de más de seis mil seiscientos euros (-6.649 €)

Ante tales datos económicos, la empresa se encuentra en una situación insostenible, y que le ha llevado a una insolvencia inminente, no disponiendo de tesorería para atender los pagos que ha de realizar. En su virtud, ALOHA COLABORACIONES S.L. se ha visto obligada a solicitar del Juzgado de lo Mercantil el Concurso de Acreedores que se va a materializar en los próximos días. Para no acrecentar la insolvencia de la empresa, se procede a cesación de toda actividad y a amortizar los puestos de trabajo de toda la plantilla".

Concluían las comunicaciones escritas con la cantidad que en concepto de indemnización correspondía a cada una de las accionantes (1.431'56 € Sara, 2.353'36 € Sonia y 3.409'47 € Trinidad ), af‌irmando que no se podía poner a disposición de las trabajadoras por problemas de tesorería.

TERCERO

El 14/4/2021 el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Murcia dictó auto que declaraba el concurso voluntario de la empresa demandada y simultáneamente acordaba su conclusión por insuf‌iciencia de masa.

CUARTO

La empresa demandada adeuda a cada una de las demandantes las cantidades que siguen:

- Sara .- omisión del preaviso 392'25 €; vacaciones sin disfrutar 124'30 €. Total adeudado 516'55 €.

- Sonia .- omisión del preaviso 395'93 €; vacaciones sin disfrutar 124'30 €. Total adeudado 520'23 €.

- Trinidad .- omisión del preaviso 406'33 €; vacaciones sin disfrutar 124'30 €. Total adeudado 530'63 €.

QUINTO

La empresa demandada causó baja en Seguridad Social con efectos de 12/3/2021.

SEXTO

En dicha fecha, 12/3/2021, quedaron extinguidos los contratos de trabajo de los ocho trabajadores que quedaban en la empresa demandada, entre ellos los de las tres accionantes.

SEPTIMO

Las actoras no ostentan ni han ostentado durante el año anterior representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa demandada.

OCTAVO

El 27/4/2021 se celebró ante el Servicio de Relaciones Laborales acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con el art. 97.2 LRJS debe decirse que los anteriores hechos han sido declarados probados merced a los documentos aportados al proceso.

Las trabajadoras demandantes impugnan en autos el despido acordado por la empresa demandada en comunicaciones escritas de 12/3/2021, en las que se alegan causas objetivas conforme a los arts. 51.1 y 52 ET. De forma acumulada, al amparo del art. 26.3 LRJS, reclaman las cantidades adeudadas a la fecha de la extinción (vacaciones pendientes de disfrutar y salario correspondiente al periodo de preaviso omitido).

Las accionantes postulan en primer lugar la nulidad de los despidos, dado que la empresa ha extinguido las relaciones laborales de más de cinco empleados, vulnerando el art. 51 ET. Subsidiariamente pretenden que se declare la improcedencia de los despidos por los siguientes motivos:

1) La indemnización f‌ijada en las comunicaciones escritas no fue puesta a disposición de las trabajadoras despedidas.

2) Las causas alegadas por la empresa son inexistentes.

La empresa demandada no formuló oposición a la demanda. Simplemente alegó que el 14/4/2021 el Juzgado de lo Mercantil dictó auto que la declaraba en situación de concurso de acreedores. Admitió adeudar las cantidades reclamadas en concepto de preaviso y vacaciones.

El Fogasa se opuso a la demanda y, en concreto, a la petición de nulidad de los despidos por no concurrir los presupuestos...

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