SAP Barcelona 537/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución537/2021
Fecha21 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº. 131/2021

PA 171/19

Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa

SENTENCIA

Tribunal:

D. José María Assalit Vives

Dª. Mª. Rosa Fernández Palma

D. Pablo Huerta Climent

Barcelona, 21 de julio de 2021

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2.020, por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa, en la causa nº 171/19, seguida por delitos contra los recursos naturales y medio ambiente, habiendo sido partes recurrentes Fructuoso y Gines, representados por la procuradora Sra. Pradera Rivero y defendidos por el Letrado Sr. Rocabert Luque; y como partes recurridas Imanol y Iván representados por la procuradora Sra. Gorgas Pujol y asistidas por el letrado Sr. Losa Reverté, y Jon representado por la procuradora Sra. Sensada Tor y defendido por el Letrado Sr. Sensada Tor, actuando como ponente el Magistrado D. PABLO HUERTA CLIMENT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó fallo en el que se absolvía a Iván y a Jon de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente por los que habían sido acusados.

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de Fructuoso y Gines, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia que absuelve a los acusados del delito contra los recursos naturales y el medio ambiente alegando, en esencia, error en valoración de la prueba al considerar que la valoración de la misma no ha sido racional, interesando consecuentemente la nulidad de la resolución. Si bien anuncia igualmente, en el motivo primero del recurso, una infracción de precepto legal (concretamente del artículo 325 del Código Penal), el cuerpo del recurso se centra únicamente en el meritado error en la valoración de la prueba, considerando, al parecer del recurrente, que sí que ha resultado probado que los acusados supieran que su actividad producían molestias a los vecinos y que afectaron la salud psíquica y física de sus patrocinados.

SEGUNDO

En cuanto a la petición de que se revise la prueba practicada, debemos traer a colación la pacíf‌ica doctrina sobre la imposibilidad de condena en la alzada cuando la absolución en la instancia se produce por cuestiones derivadas de la íntima valoración de la prueba personal rendida ante el Juez "a quo". Así, la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC del Pleno 167/2002, de 18 de Septiembre, y continuada hasta la actualidad, resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

En el fundamento jurídico décimo de la STC 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas sentencias que cita, en el sentido de que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o la inocencia del acusado, no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia del mismo y de los demás interesados o partes adversas.

Como consecuencia de tal doctrina, y ya aplicándola a nuestro proceso penal, el Tribunal Constitucional sienta que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de "novum iudicium", con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador "ad quem" asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez "a quo", no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo.

Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorga al Tribunal "ad quem" deben respetarse en todo caso las garantías establecidas en el art. 24. 2 de la Constitución Española, garantías entre las que se incluye el respeto a los principios de inmediación y contradicción en la recepción de las pruebas, y el principio de audiencia, de ahí que el Tribunal Constitucional declare que en la apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funde en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practicaron nuevas pruebas, no puede el Tribunal "ad quem" revisar la valoración de las...

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