SAP Orense 301/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha21 Junio 2021
Número de resolución301/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00301/2021

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

-Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 32054 42 1 2017 0004593

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000709 /2017

Recurrente: CONCELLO DE ENTRIMO, MADEIRAS DO XURES SOCIEDAD LIMITADA

Procurador: FRANCISCO PEREZ PEREZ, GEMMA ALONSO FERNANDEZ

Abogado: ELOY GONZALEZ GONZALEZ, PABLO FERNANDEZ MATURANA

Recurrido: Avelino, Abel, Baltasar, CONSELLERIA DE MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, MINISTERIO FISCAL

Procurador: JACQUELINE RODRIGUEZ DIAZ, JACQUELINE RODRIGUEZ DIAZ, JACQUELINE RODRIGUEZ DIAZ,,

Abogado: ALFONSO GRANDE PEREZ, ALFONSO GRANDE PEREZ, ALFONSO GRANDE PEREZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD,

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, doña María José González Movilla, Presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y don Ricardo Pailos Núñez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 301

En la ciudad de Ourense a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, seguidos con el n.º 709/17, rollo de apelación núm. 81/20, entre partes, como apelantes Concello de Entrimo, representado por el procurador

D. Francisco Pérez Pérez, bajo la dirección del letrado D. Eloy González González y Madeiras do Xurés SLU representada por la procuradora D.ª Gemma Alonso Fernández, bajo la dirección del letrado D. Pablo Fernández Maturana y, como apelados, D. Avelino, D. Abel y D. Baltasar (todos ellos en su propio nombre y en benef‌icio de comunidad dos veciños do lugar de Ferreiros de Abaixo -Entrimo), representados por la procuradora D.ª Jacqueline Rodríguez Diaz, bajo la dirección del letrado D. Alfonso Grande Perez; Consellería de Medio Rural da Xunta de Galicia representada y bajo la dirección del Letrado de la Xunta de Galicia y el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 11 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por D. Avelino, D. Abel y D. Baltasar actuaban en nombre propio y en benef‌icio de la COMUNIDAD DE MONTES DOS VECIÑOS DO LUGAR DE FERREIROS DE ABAIXO representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez y asistidos del Letrado Sr. Grande Pérez y como demandados COMUNIDAD AUTO NO MA DE GALICA, CONCELLO DE ENTRIMO representado por el Procurador Sr. Pérez Pérez y asistido del Letrado Sr. González González, MADEIRAS DO XURÉS representado por la Procuradora Sra. Alonso Fernández y asistido del Letrado Sr. Fernández de Maturana y MINISTERIO FISCAL,

Y SE DECLARA sin perjuicio de los eventuales derechos de particulares que pudiesen existir en su perímetro o enclavados, que los montes denominados CABEZA DA VELLA, COSTA DE PONTE, CERNADELO, COTO DAS MOS, EDREIRA, RAIÑA E MENGAN LADEIRA DOS FONDUXOS, descritos y delimitados en el hecho primero de la demanda y en la documentación técnica y planigráf‌ica del informe pericial acompañado con la demanda como documento número 1, pertenecen y son titularidad en régimen de comunidad germánica o mano común de los vecinos comuneros del pueblo o lugar de FRERREIROS DE ABAIXO, municipio de Entrimo, Ourense con casa abierta en el mismo.

Que como consecuencia de lo anterior pertenece y corresponde asimismo a la comunidad de vecinos de FERREIROS DE ABAIXO la titularidad y aprovechamiento del vuelo de arbolado actualmente existente en la extensión de los terrenos de los montes denominados CABEZA DA VELLA, COSTA DE PONTE, CERNADELO, COTO DAS MOS, EDREIRA, RAIÑA E MENGAN LADEIRA DOS FONDUXOS, descritos y delimitados en el hecho primero de la demanda y en la documentación técnica y planigráf‌ica del informe pericial acompañado con la demanda, como entidad propietaria o titular de los mismos.

La nulidad de las eventuales inscripción o inscripciones de f‌incas que ocupen todo o parte de la superf‌icie de los Montes Vecinales en mano común litigiosos delimitados, en su caso practicadas a favor del CONCELLO DE ENTRIMO en el Registro de la Propiedad de Bande.

Todo ello con expresa imposición de costas a todos los demandados ".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación del Concello de Entrimo y la entidad Madeiras do Xurés SLU recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Avelino, D. Abel y D. Baltasar, actuando en su propio nombre y en benef‌icio de la comunidad de vecinos del lugar de Ferreiros de Abaixo, en la localidad de Entrimo, en Ourense, se presentó demanda de juicio ordinario contra el Concello de Entrimo, la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio Fiscal, solicitando que se declarase que los montes denominados Cabeza da Vella, Costa de Ponte, Cernadelo, Coto das Mos, Edreira, Raíña e Mengán y Ladeira dos Fonduxos pertenecen en régimen de comunidad en mano común a los vecinos comuneros de Ferreiros de Abaixo con casa abierta en el lugar; y como consecuencia de ello a la comunidad de vecinos le corresponde el aprovechamiento del arbolado existente en los terrenos ocupados por los montes.

Se indica en la demanda que los vecinos comuneros de la agrupación vecinal venían poseyendo tradicionalmente desde tiempo inmemorial y aprovechando en régimen de comunidad germánica de forma

pública, pacíf‌ica e ininterrumpida los montes referidos, que fueron clasif‌icados como monte vecinal en mano común de los vecinos de Ferreiros de Abaixo por Resoluciones del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense de 15 de noviembre de 1978, que fueron recurridas por el Concello de Entrimo en vía administrativa y posterior contencioso-administrativo, dictándose dos sentencias por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de A Coruña, en fecha 22 de mayo de 1982, anulando las clasif‌icaciones referidas por falta de prueba del aprovechamiento consuetudinario. Tras la legislación por la que se declaraba la práctica totalidad de los montes vecinales como Montes de Utilidad Pública y habiéndose concedido al Concello en el Real Decreto de 17 de noviembre de 1925 funciones de tutela y administración, aunque no la propiedad, el Concello de Entrimo incluyó los montes objeto de litigio en el Inventario de Bienes Patrimoniales del Municipio y procedió a la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad de Bande, por la vía del artículo 206 de la Ley Hipotecaria. En fechas recientes además el Concello formalizó un contrato de cesión de la gestión y explotación integral de los aprovechamientos maderables o de corta de la madera con la entidad Madeiras do Xurés SLU, pagándose por la misma un canon anual establecido. Por todo ello solicita también la nulidad de las inscripciones de f‌incas que ocupen todo o parte de la superf‌icie de los montes litigiosos practicadas en favor del Concello de Entrimo en el Registro de la Propiedad de Bande.

El Concello de Entrimo se opuso a la demanda alegando en primer lugar la falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido llamada al proceso la entidad concesionaria de la explotación del arbolado Madeiras do Xurés SLU, al considerarla directamente afectada por la petición deducida en la demanda relativa a la pertenencia a la comunidad de vecinos del aprovechamiento del arbolado, excepción que fue admitida, dirigiéndose también la demanda contra la mercantil concesionaria del uso privativo y la explotación de los montes por contrato administrativo.

Además de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, el Concello de Entrimo, se opuso a la demanda alegando que los montes reclamados se corresponden con los Montes de Utilidad Pública n.ºs 32 y 33 del Concello de Entrimo denominados Cabeza da Vella y Ladeira dos Cruceiros o Raíña e Mengán. El monte denominado Cernadelo no está incluido entre los de Utilidad Pública, sino entre los conveniendos con la Xunta de Galicia. Tales montes han venido siendo poseídos en concepto de dueño por el Concello al menos desde las últimas décadas del siglo XIX, habiéndolos incorporado a su patrimonio en virtud del Real Decreto de 17 de octubre de 1925 por el que se aprobaban las instrucciones para la adaptación del régimen de los montes de los pueblos al estatuto municipal y sus reglamentos, f‌igurando ya como Montes de Utilidad Pública en el Catastro de 1956, en el Inventario de Bienes Municipal y en el Registro de la Propiedad de Bande desde el día 11 de enero de 1958. Las resoluciones del Jurado Provincial de Montes en Mano Común de 15 de noviembre de 1958 por las que se clasif‌icaron como montes vecinales en mano común los montes de Cabeza da Vella, Ladeira dos Cruceiros y Raíña o Mengán, fueron conf‌irmadas en vía administrativa por Resolución de 26 de marzo de 1980 desestimatoria del recurso de reposición formulado por el Concello de Entrimo; y dichas resoluciones fueron anuladas por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de A Coruña de 22 de mayo de 1982, resolviendo el recurso contencioso-administrativo...

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