STSJ Comunidad de Madrid 821/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2021
Número de resolución821/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0001418

Procedimiento Ordinario 83/2020 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 83/2020

S E N T E N C I A Nº 821/2021

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña Ana María Jimena Calleja

Doña María del Pilar García Ruíz

En Madrid, a 24 de junio de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 83/2020, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sastre Botella, en nombre y representación de COMAR INVERSIONES CAPITAL, S.A.U. contra la resolución del Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en cuanto resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director de Área de Ordenación y Control del Juego de 12 de julio de 2019, que desestima la solicitud formulada por COMAR de tenerle como parte interesada en el procedimiento de homologación e inscripción de los modelos de máquinas "MGA BLACKJACK 2000 5P- 1.2" y "MGABLACKJACK 3000 5P 1.2" iniciado por la Empresa "MACHINES GAMES AUTOMATICS, S.A. (MGA)".

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordándose no haber lugar al recibimiento a prueba, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para el acto de votación y fallo el día 16 de junio de 2021, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Ana María Jimena Calleja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en cuanto resuelve el recurso de alzada interpuesto por COMAR INVERSIONES CAPITAL, S.A.U. contra la Resolución del Director de Área de Ordenación y Control del Juego de 12 de julio de 2019, que desestima la solicitudes formulada por COMAR de tenerle como parte interesada en el procedimiento de homologación e inscripción de los modelos de máquinas "MGA BLACKJACK 2000 5P- 1.2" y "MGABLACKJACK 3000 5P- 1.2" iniciado por la Empresa "MACHINES GAMES AUTOMATICS, S.A. (MGA)".

Se explica en la resolución inicial como fundamento de la desestimación de la solicitud que no queda acreditado el interés legítimo individual que pudiera justif‌icar el tener a la hoy recurrente como interesada en un procedimiento iniciado a instancia de otra empresa, y de cuyo objeto no son benef‌iciarios ni directa ni indirectamente, y en los que la Administración ejerce unas potestades legalmente establecidas.

Tras la cita del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la jurisprudencia del TS y del TC en torno al concepto de interesado en el procedimiento administrativo, la resolución objeto de este recurso desestima el recurso de alzada, concluyendo que no se ha probado por la recurrente que concurra la relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión a la que se ref‌iere la jurisprudencia citada, de forma que la anulación de la Resolución o acto recurrido produzca automáticamente un efecto positivo o benef‌icio, o negativo o perjuicio, debiendo entenderse tal relación referida a un interés en sentido propio, cualif‌icado y específ‌ico, actual y real (no potencial o hipotético).

Tras una breve referencia al Reglamento de máquinas recreativas y de juego de Madrid, aprobado por el Decreto 73/2009, de 30 de julio, concluye la resolución impugnada que al no tratarse de un procedimiento contradictorio, es indiferente que un tercero se oponga al procedimiento de homologación, que se autoriza en base a la documentación presentada por el solicitante, fundamentalmente en el ensayo de un laboratorio autorizado en el que se certif‌ica que la máquina cumple con los requisitos establecidos para su homologación; que, por tanto, se trata de un procedimiento reglado, seguido a instancia de parte en el que no resulta procedente que intervenga otra empresa distinta a los solicitantes, ajena al producto o material de juego objeto de homologación.

SEGUNDO

En su demanda, la parte recurrente se limita a alegar que la Administración demandada está homologando y autorizando unas máquinas de juego en contra de la normativa que la recurrente invocó en los escritos presentados ante la administración y que, en síntesis, supone que se puedan practicar en los Salones de Juego, mediante estas máquinas electrónicas de juego, unos juegos exclusivos de Casino como son la ruleta y el black jack y, además, autorizando como máquinas B2 unas máquinas que realmente son máquinas tipo C exclusivas de Casinos.

Sin embargo, considera que estas cuestiones quedan fuera del presente recurso contencioso-administrativo, " pues dado que la Administración demandada ha negado la condición de interesada de mi representada y no le ha permitido intervenir en el procedimiento administrativo, no ha existido un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas, razón por lo que la función revisora que caracteriza a la jurisdicción contenciosoadministrativa no puede tener lugar, no es posible revisar aquello sobre lo que no ha existido pronunciamiento administrativo al negar a mi representada la condición de interesada ."

Sin ninguna alegación de hecho más, en los fundamentos jurídicos la actora transcribe lo que manifestó ante la administración sobre su condición de interesada.

Cita las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2018, nº 987/2018 del recurso de casación nº 1481/2016 y de 20 de junio de 2018, nº 1055/2018 del recurso de casación nº 1810/2016; invoca que dichos recursos administrativos fueron interpuestos por determinadas Asociaciones representativas de los Salones de Juego y que en aquellas ocasiones, la actora entendió que debía declararse la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de las mismas, por representar y defender intereses generales que no les hacían merecer la condición de interesadas.

Pues bien, añade, " esa Sala de lo Contencioso-Administrativo a la que tengo el honor de dirigirme rechazó tal inadmisibilidad, reconociendo la condición de interesados de esas Asociaciones de Salones de Juego. En estas dos sentencias del Tribunal Supremo se desestiman los recursos de casación que se interpusieron contra dos sentencias de esa Sala y Sección a la que tengo el honor de dirigirme y en la que se analizó la condición de interesado de los recurrentes ."

Por tanto -argumenta- " si a las Asociaciones de carácter general se les reconoció esa condición de interesados, como no va a tenerla mi representada que es la titular del Casino principal de Juego de Aranjuez y del Casino Apéndice de Gran Vía, por lo que no representa y def‌iende intereses generales, sino que la actuación administrativa afecta a sus intereses particulares, directos, concretos y reales ."

Invoca que la cuestión de fondo en la actuación administrativa es la homologación y autorización de unas máquinas que tienen juegos exclusivos de Casinos en conformidad con el art. 8 de la Ley 6/2001, de Juego de Madrid y de unas máquinas que reúnen las características de las máquinas tipo C o de azar que también son exclusivas de los Casinos, razón por lo que los efectos y consecuencias son directas para la recurrente, pues en lugar de que estos juegos y máquinas estén ubicados únicamente en los cuatro establecimientos de juego que en Madrid tienen la condición de Casino de Juego, se...

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