SJMer nº 1 204/2021, 15 de Julio de 2021, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JMSS:2021:10567
Número de Recurso607/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SAN SEBASTIÁN - UPAD MERCANTIL

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - DONOSTIAKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA, 1 - 3ª Planta - CP/PK: 20012 Donostia / San Sebastián

TEL. : 943 00 07 29 FAX : 943 00 43 86

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil1.donostia@justizia.eus / merkataritza1.donostia@justizia.eus

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-18/009757

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.47.1-2018/0009757

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 607/2018 - B

Materia: DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO

Demandante / Demandatzailea : EXCAVACIONES HERMANOS ROSAS S.L.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : INMACULADA BENGOECHEA RIOS

Demandado/a / Demandatua : BRUESA CONSTRUCCION S.A. EN LIQUIDACION y Baldomero

Abogado/a / Abokatua : ANTONIO JOSE PADRO RODRIGUEZ

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA LUISA LINARES FARIAS

S E N T E N C I A Nº 204/2021

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D./D.ª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : Donostia / San Sebastián

Fecha : quince de julio de dos mil veintiuno

PARTE DEMANDANTE : EXCAVACIONES HERMANOS ROSAS S.L.

Abogado/a :

Procurador/a : INMACULADA BENGOECHEA RIOS

PARTE DEMANDADA BRUESA CONSTRUCCION S.A. EN LIQUIDACION y Baldomero

Abogado/a : ANTONIO JOSE PADRO RODRIGUEZ

Procurador/a : MARIA LUISA LINARES FARIAS

OBJETO DEL JUICIO : DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO RECLAMACION DE CANTIDAD

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2.018 tuvo entrada demanda formulada por la Procuradora Sra. Bengoechea Ríos, en nombre y representación de EXCAVACIONES HERMANOS ROSAS S.L. contra BRUESA CONSTRUCCION S.A. EN LIQUIDACIÓN y D. Baldomero pidiendo que se dicte sentencia por la que:

- Se declare la responsabilidad contractual de los demandados.

- Se le condene solidariamente al pago de 140.533,88 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos por incumplimiento del contrato de las obras para el relleno de balsa de estériles y ejecución de camino de acceso a Las Viñas en Mina de Almagrera, T.M. Almagrera (Huelva) y por incumplimiento del pacto resolutorio de dicho contrato f‌irmado por ambas partes el cuatro de noviembre de 2.009.

- Se le condene solidariamente al pago de intereses de demora de la cantidad reclamada, devengados a la fecha de interposición de la demanda, que serán incrementados con los que se generen hasta su completo pago. Dichos intereses serán calculados en base a las disposiciones de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y por aplicación del art. 576 LEC.

Se narra en la demanda que la actora fue contratada el 26 de julio de 2009 por UTE BRUESA CONSTRUCCIONES S.A. y SEÑALIZACIONES, OBRAS Y SERVICIOS S.L.(SEÑOSERVI S.L.) MINAS DE ALMAGRERA para la realización de los trabajos que se indican en el suplico, cuya obra había sido adjudicada a la UTE por la empresa pública de la Junta de Andalucía EMAGSA; que el 16 de noviembre, el gerente de la UTE, Sr. Efrain, comunicaba a EMAGSA la renuncia a la obra por imposibilidad de continuar con la misma; previamente, ya se había resuelto el contrato de obra con la demandante con unos determinados acuerdos para la liquidación de los trabajos ejecutados, con unos pagos mediante pagares de SEÑOSERVI, contra los que la actora emitió las correspondientes facturas y unos pactos para consensuar las mediciones u otros relativos a las retenciones de obra.

Se añade que los pactos no han sido cumplidos, pues no se ha producido el pago de las obras ejecutadas, hechas a satisfacción de la UTE; por lo que respecta a los pagarés de SEÑOSERVI, no fueron satisfechos a su vencimiento, generándose los correspondientes gastos y comisiones por importe de 6.230,23 euros; tampoco un pagaré de la UTE fue abonado con unos gastos y comisiones de 798,99 euros.

Se indica también que en las cuentas no había cantidades para atender los pagarés y que, por falta de f‌irmas de apoderados de BRUESA, el pagaré emitido no tenía los requisitos para ser válido.

Tampoco se han hecho mediciones conjuntas para liquidar la obra, ni se ha permitido la entrada al personal de la actora a tales efectos, por lo que se hicieron unas mediciones estimativas por ella a los efectos de la liquidación, que fue rechazado por la UTE, lo cual llevó a la actora a una serie de procedimientos para su reclamación.

Por su parte, la UTE remitió certif‌icaciones de obra a EMAGSA (que se corresponden con los movimientos de tierra hechos por la actora), que fueron pagados.

Se reclama el importe de la obra ejecutada más IVA (132.558,10 euros), mas los gastos y comisiones, ascendiendo el total a 140.533,88 euros).

Se añade que el codemandado, Sr. Baldomero, que era consejero delegado de BRUESA la fecha de los hechos, no ha realizado movimiento alguno para el pago de las deudas sociales de la UTE; además, el representante de BRUESA en la UTE deriva la responsabilidad de la gestión de la misma al otro socio, SEÑOSERVI.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a los demandados, a los que se les emplazó para que la contestaran; ambos se opusieron a la demanda en base a lo siguiente:

  1. D. Baldomero :

    - El demandado no fue parte en la relación contractual en que se basa la demanda y la única acción que se ejercita es la responsabilidad contractual.

    - El demandado desconoce los hechos en los que se basa la demanda.

    - Se impugna la cantidad reclamada al basarse en un documento unilateralmente creado por la demandante.

    - No tuvo participación alguna en el Comité de Gerencia de la UTE.

    - Fue cesado como consejero delegado el 18 de febrero de 2.011.

    - BRUESA fue declara en concurso, se encuentra en liquidación y en la lista de acreedores no f‌igura ningún crédito a favor de la actora, no siendo el mismo insinuado en forma y tiempo.

  2. La Ad. Concursal de BRUESA CONSTRUCCION S.A. se opuso en base a lo siguiente:

    - Litispendencia en relación con el procedimiento que se sigue ante los Juzgado de Sevilla contra el Gerente de la UTE, del que ha salido BRUESA a consecuencia de la declinatoria interpuesta.

    - Para el supuesto de una sentencia condenatoria, el crédito que se reclama sería concursal, no contra la masa.

    - BRUESA, al momento en que constituía la UTE, f‌irmó con SEÑOSERVI un acuerdo por el que se desvinculaba a BRUESA de cualquier responsabilidad objeto de la UTE, por lo que no llevaba la gerencia ni la administración de ésta, por lo que no le resulta posible valorar la documentación acompañada a la demanda.

    - En todo caso, considera improcedentes los daños y perjuicios reclamados, al incluirse cantidades y conceptos ajenos; impugnando que la medición de las obras se haga en base a un documento redactado de forma unilateralmente.

TERCERO

En el acto de la audiencia previa, se estimó la litispendencia opuesta por la codemandada, suspendiéndose el curso de las actuaciones.

CUARTO

Resuelto por sentencia f‌irme el procedimiento causa de la suspensión, se reanudó el curso de los autos, con señalamiento para la continuación de la audiencia previa.

En el acto de la misma, no se pudo llegar a acuerdo y se admitieron como pruebas, a instancia de la demandante, interrogatorio de parte y testif‌ical; por los demandados no se propuesto prueba para la vista.

QUINTO

En el acto de la vista se practicó la prueba admitida, las partes hicieron conclusiones y los autos quedaron vistos para sentencia.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo los créditos reclamados derivados de contratos concertado con una Unión Temporal de Empresas, la Jurisprudencia del TS ha proclamado la responsabilidad solidaria de las empresas integrantes de la UTE por los actos y operaciones concertadas en benef‌icio del común; y ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.e) nueve, de la Ley 18/1982 de 26 de noviembre sobre régimen f‌iscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y sociedades de desarrollo regional. Así, el TS en sentencia del 12 de junio del 2007 señala: «...admitida la constitución de la UTE, la Ley 18/1982 de 26 de mayo sobre el Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresa y Sociedades de Desarrollo Regional establece la responsabilidad solidaria frente a terceros de los miembros integrantes por los actos y operaciones en benef‌icio del común. Como indica la Sentencia de 28 de enero de 2002, crea el instituto de la responsabilidad solidaria de las empresas miembros de la "agrupación" o "asociación temporal" frente a terceros acreedores en el cumplimiento obligacional, no sólo circunscritos al ámbito de los deberes f‌iscales, sino de cualesquiera otras obligaciones dimanantes de los actos y operaciones que por constituir el objeto o actividad para la cual nació esa "unión" vienen siendo realizadas con el común denominador del benef‌icio conjunto de todos sus componentes,... al demandarse a la Agrupación, se está demandando también a las personas jurídicas que la integran como titulares de la empresa, una de las cuales compareció en autos, siendo admisible, como dice la recurrida, que "por la peculiaridad de la f‌igura y por el carácter solidario de la responsabilidad que contraen las empresas integrantes, que actúe en el proceso solamente UTE, o las empresas, o conjuntamente éstas con aquélla, sin que ello deba suponer la apreciación de ningún defecto de legitimación. En def‌initiva, siempre se llegará a la responsabilidad de las empresas integrantes en la fase de efectividad del crédito...»".

Señala en igual sentido el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11ª, de 3.3.2010 (AAP M 3558/10) que"... El hecho de que en el procedimiento concursal de la mercantil ESFERAS Y TANQUES SA la actora haya insinuado el...

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