SAP Ceuta 107/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución107/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

SENTENCIA: 00107/2021

Modelo: N10250

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N.I.G. 51001 41 1 2017 0002644

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000033 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CEUTA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000484 /2017

Recurrente: Eloy

Procurador: MARTA SOFIA GONZALEZ-VALDES CONTRERAS

Abogado: CARLOS ALONSO LOPEZ

Recurrido: Tania

Procurador: JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ

Abogado: MARIA ANGELES ROMERO DORADO

S E N T E N C I A

PRESIDENTE : Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Srs. Dña. Rosa María de Castro Martín y D. Emilio José Martín Salinas.

PONENTE : Ilma. Sra. Dña. Rosa María de Castro Martín.

En Ceuta, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, los Autos de procedimiento ordinario 484/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Ceuta, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación (LECN) 33/2021, en los que aparece como parte apelante, Eloy, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Marta Sofía González-Valdés Contreras, asistido

por el Abogado D. Carlos Alonso López, y como parte apelada, Tania, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Juan Carlos Teruel López asistido por el Abogado Dña. María Ángeles Romero Dorado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Rosa María de Castro Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Ceuta, se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2020, en el procedimiento ordinario 484/2017 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

El fallo de la expresada sentencia, que ha sido recurrido por Eloy, es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia del procurador de los tribunales Juan Carlos Teruel López, en nombre y representación de Tania contra Eloy, representada por Marta Sofía González-Valdés Contreras Y EN CONSECUENCIA en dicha sentencia por la que:

  1. - Se declaran nulas las compraventas otorgadas en las escrituras de compraventa otorgadas ante el Notario Don Antonio Fernández Naveiro, con fecha 21 de julio de 2014, al nº 1805 de su protocolo, y la otorgada ante el mismo con fecha 26 de mayo de 2014 al nº 1296 de su protocolo, y la otorgada ante el Notario D. José Eduardo García Pérez, con fecha 18 de diciembre de 2014 al nº 1862 de su protocolo, y las posteriores que pudieran traer causa de las mismas, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

  2. - Se ordena la cancelación de las inscripciones registrales de las referidas compraventas en el registro de la Propiedad.

  3. - Se declara que las siguientes f‌incas: NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Fuengirola, y las f‌incas nº NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 inscripción 1ª del Registro de la Propiedad de Ceuta, pertenecen a la sociedad de gananciales de Tania y Eloy, y se acuerda restaurar la situación registral al momento anterior a las citadas compraventas.

  4. - En cuanto a la compraventa otorgada a favor de Miguel en escritura pública otorgada el 16.04.2014 ante el Notario de Ceuta, Don Antonio Fernández Naveiro, al nº 1005 de su protocolo, de la f‌inca nº NUM007 del Registro de la Propiedad, se condena al Sr. Eloy, a abonar a Tania la cantidad de 18.362.95 euros, más los intereses devengados por la citada cantidad desde que se percibió por el Sr. Eloy, hasta el momento de efectivo pago a la esposa.

  5. - Se condena a Eloy a indemnizar a Tania en concepto de lucro cesante de las f‌incas vendidas a DELNORTE 21 SL, y que permanecen alquiladas, concretándose dicho lucro cesante en la mitad del importe de las rentas percibidas por el alquiler de los inmuebles desde la fecha de la sentencia de divorcio hasta el efectivo abono de las mismas, más el interés legal de las citadas cantidades desde el cobro de cada una de ellas por el demandado hasta el día de su efectivo abono a Tania, cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia.

  6. - Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 19 de mayo de 2021, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Eloy se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de los Ceuta, el día 8 de enero de 2020 en el Procedimiento Ordinario n.º 484/2017, que ha estimado íntegramente la demanda formulada contra el mismo presentada por Tania, en base a los siguientes motivos que se exponen sucintamente a continuación:

1- Error en la valoración de la prueba. En la sentencia apelada se considera que su representado tenía pleno conocimiento del uso ilegitimo del poder que en su día le fue conferido por su exesposa, valoración a la que se opone en primer lugar, porque se establece el dies a quo de la invalidez de los poderes en el mismo momento de la presentación de la demanda de divorcio sin tener en cuenta que la sentencia de divorcio fue dictada en rebeldía a pesar de que la actora tenía conocimiento del paradero en la prisión marroquí del ahora demandado apelante, por lo que no puede considerarse probado su conocimiento. Por el contrario, sí considera que se ha acreditado plenamente la buena fe de su cliente para la ultra actividad del poder, toda vez que las cantidades obtenidas por la venta de los inmuebles fueron destinadas a abonar las deudas acumuladas por la demandante (documentos 5, 6, 7, 8, 13 y 14 de la contestación a la demanda), deudas reconocidas por la actora en su demanda.

2- De la mala fe de la demandante. No se ha tenido en cuenta que la actora hizo uso del poder que a su vez tenía conferido del demandado en benef‌icio propio y en perjuicio de los intereses de la sociedad de gananciales cuando ya había sido interpuesta la demanda de divorcio.

3- Resulta improcedente la condena a abonar a la actora diversas cantidades conforme a los numerales 4 y 5 del fallo de la resolución apelada por infracción de los artículos 1392, 1410 CC y SSTS de 31 de diciembre de 1998, 19 de junio de 1998 y 9 de diciembre de 2015, ya que dichas obligaciones deben recaer a favor de la sociedad de gananciales o, en todo caso, de la sociedad postganancial, reiterándose en su escrito de contestación a la demanda.

La parte actora-apelada se ha opuesto al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia y, además, la impugna a f‌in de solicitar que no se le impongan las costas causadas por la estimación de falta de legitimación pasiva de la entidad Del Norte 21 SL, alegando la inexistencia de ligereza o actitud maliciosa al traer al pleito a la mercantil mencionada, entendiendo que debe completarse la sentencia en el sentido de razonar que si bien se estima la excepción de falta de legitimación pasiva de Del Norte 21 S.L ésta fue traída al pleito porque existían serias dudas sobre si la mercantil y el Sr Eloy eran la misma persona.

SEGUNDO

- En el suplico de la demanda de la que deriva la sentencia que se apela y nos ocupa se solicitaba lo siguiente, siendo demandados Eloy y la entidad DEL NORTE 21 SL:

  1. Declaración de nulidad de las compraventas protocolizadas en las escrituras otorgadas ante el Notario D. Antonio Fernández Naveiro con fecha 21 de julio de 2014 al n.º 1805 de su protocolo y la otorgada el día 26 de mayo de 2014 al n.º 1296, así como la otorgada ante el Notario D. José Eduardo García Pérez con fecha 18 de diciembre de 2014 al n.º 1862 de su protocolo y las posteriores que pudieran traer causa de las mismas, con todas las consecuencias legales inherentes.

  2. Ordenar la cancelación de las inscripciones registrales de las referidas compraventas en el registro de la Propiedad.

  3. Declaración de que las f‌incas NUM000 del Registro de la Propiedad de Fuengirola y las f‌incas n.º NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, y NUM006 del Registro de la Propiedad de Ceuta, pertenecen a la sociedad de gananciales de Tania y Eloy y ordenar lo necesario para restaurar la situación registral al momento de las citadas compraventas.

  4. En cuanto a la compraventa otorgada a favor de Miguel en escritura pública autorizada el día 16 de abril de 2014 por el Notario Sr. Fernández Naveiro al n.º 1005 de su protocolo, de la f‌inca n.º NUM007 del registro de la Propiedad de Ceuta, condenar a Eloy a abonar a la actora la cantidad de 18 362,95€, más los intereses devengados desde que se percibió por éste hasta su completo pago.

  5. Indemnizar a la actora en concepto de lucro cesante de las f‌incas vendidas a DEL NORTE 21 SL y que permanecen alquiladas, concretándose ese importe en la mitad del importe de las rentas percibidas por el alquiler de estos inmuebles desde la fecha de la sentencia de divorcio hasta el efectivo abono de las mismas, más el interés legal de las citadas cantidades desde el cobro de cada una de ellas por el demandado hasta el día de su efectivo abono a la actora. Estas cantidades se determinarán en ejecución de sentencia.

  6. Condena en costas de la parte demandada.

Este suplico fue íntegramente estimado por la sentencia de instancia con respecto a Eloy, tras haber estimado en la fundamentación jurídica de la sentencia la falta de legitimación pasiva de la entidad DEL NORTE 21 SL (Fundamento Segundo) aun cuando nada se dice...

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