SAP Madrid 507/2021, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución507/2021
Fecha20 Octubre 2021

Sqección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

JUS_SECCION17@madrid.org

AG 914937161

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: 594/2020

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 757/2019

JUZGADO MIXTO Nº 3 DE ALCORCÓN

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DON IGNACIO U. GONZÁLEZ VEGA

DÑA. SAGRARIO HERRERO ENGUITA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 507/2021

En Madrid, a 20 de octubre de 2021

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado Mixto nº 3 de Alcorcón, seguido por un delito de homicidio, contra Argimiro, nacido en VALLADOLID, el día NUM000 /1970, hijo de Aureliano y de Belinda, y con D.N.I. nº NUM001, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, la acusación particular constituida por Celsa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús García Letrado y asistida por la Letrada Dña. Beatriz Gris Martín, dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Domingo José

Collado Molinero y defendido por el Letrado D. Jesús Carrillo Mira, y el responsable civil subsidiario Ilunion Lavanderías S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. José Miguel Bobillo Garvia y defendido por la Letrada Dña. Rosario Muñoz Alcolado.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 140.1.1 a del Código Penal en relación con el art. 139.1.1 a del mismo cuerpo legal y reputó como responsable del mismo al acusado Argimiro, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 a y la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal, solicitó la imposición de la pena de dieciseis años de prisión de conformidad con el artículo 70.4 del CP, en relación a los artículos 62 y 68 del mismo texto legal, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la medida de seguridad de internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado al tipo de alteración psíquica que padece, durante un periodo de 25 años, conforme al artículo 104.1, en relación al artículo 101.1 del Código Penal, la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Celsa, a cualquier lugar en que se encuentre, incluido su domicilio y lugar de trabajo, y comunicarse con ella, por cualquier medio, durante un tiempo de 18 años, la medida de libertad vigilada del art. 140 bis del Código Penal, en relación al art. 106 del mismo texto legal, para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta por tiempo de ocho años ( art. 105 del Código Penal), así como al pago de las costas procesales. Solicitó asimismo indemnizara a Celsa en la cantidad de 750 euros por el perjuicio personal básico causado, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 576 y 580 de la LEC.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138.2 a en relación con el artículo 140 del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Argimiro, concurriendo en el mismo la circunstancia del artículo 140.1 del Código Penal de ser la víctima una persona especialmente vulnerable, solicitó la imposición de la pena de quince años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cinco años de libertad vigilada en virtud del artículo 140 bis del Código Penal, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Solicitó asimismo indemnizar a Doña Celsa en la cantidad de 1.200 euros en concepto de responsabilidad civil por los 15 días de perjuicio personal básico. Igualmente deberá indemnizar en otros

5.000 euros, como consecuencias de las secuelas psicológicas que la misma ha sufrido a tenor del estrés postraumático causado por la tentativa de homicidio. Solicitó que la empresa Ilunion Lavanderías S.A. del grupo empresarial ONCE respondiera solidariamente del pago de las responsabilidades civiles que dimanan de los hechos en la cantidad de 6.200 euros.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

La defensa del responsable civil solicitó la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

SEXTO

La acusación particular, en el mismo trámite, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

SÉPTIMO

La defensa del acusado, en dicho trámite, modif‌icó sus conclusiones provisionales en el sentido de introducir la calif‌icación alternativa de entender los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1.1° y 16.1 del Código Penal reputando como responsable del mismo al acusado Argimiro, concurriendo la siguientes circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

  1. Circunstancia eximente completa del art. 20.1 del Código Penal, de anomalía o alteración psíquica.

  2. Circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5° del Código Penal, que habrá de apreciarse

como muy cualif‌icada.

Solicitó alternativamente se acordara la libre absolución, acordándose una medida de seguridad de internamiento en centro adecuado para el tratamiento de la enfermedad que padece durante un máximo de dos años y libertad vigilada por tiempo de tres años, consistente en la obligación de seguir tratamiento médico y sometimiento a controles médicos periódicos, con abono del tiempo transcurrido en prisión preventiva, declarando las costas de of‌icio.

OCTAVO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales con excepción de la de dictar la sentencia en el plazo legal, fundamentalmente por la propia complejidad del asunto -como habrá de comprobar el que esto continúe leyendo-.

HECHOS PROBADOS

El procesado, Argimiro -persona mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1970, titular del DNI NUM001, individuo con determinados antecedentes que luego serán examinados- fue contratado por la empresa Iluinion Lavanderías SA -en 2007- para trabajar como operador de máquinas de lavandería y tintorería, en def‌initiva, de recoger la ropa sucia del Hospital y entregar la ropa limpia en las distintas dependencias, en el Hospital Fundación de Alcorcón, Madrid.

El día 26 de octubre de 2019, sobre las 7.30 horas aproximadamente, el procesado se dirigió a la habitación NUM002 de la planta de Traumatología, donde, entre otras, se encontraba ingresada Celsa -persona mayor edad, de 82 años, que se encontraba en ese momento ingresada para someterse a una operación de cadera-.

De manera aleatoria -porque, del mismo modo que se dirigió a Celsa pudo haberse dirigido a la otra mujer ingresada, Maite, con quien compartía habitación la primera o a otra habitación- se fue hacia Celsa y, con la intención cierta de acabar con su vida, le colocó una almohada sobre la cabeza y apretó con fuerza a la misma, cosa que no impidió que Celsa tratara de zafarse de la acción y le gritara, indicándole "...¿Qué haces?...", frase que repitió, no logrando, en def‌initiva, Argimiro su propósito al ser sorprendido por dos enfermeras de la planta que acudieron con rapidez al escuchar los gritos de la paciente.

Como consecuencia de estos hechos, Celsa sufrió lesiones consistentes en lesión contusa de tipo hematoma en brazo y antebrazo derecho de 20 cm que necesitaron para su curación de una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar quince días de perjuicio personal básico.

Del mismo modo, el hecho le causó una grave impresión a Celsa por el susto que le produjo que determinó, en def‌initiva, una sensación de decaimiento e indisposición.

El procesado estaba diagnosticado desde antiguo de esquizofrenia paranoide y en el momento específ‌ico de los hechos se encontraba en una situación de descompensación psicótica de tal manera que tenía sus facultades cognitivas y volitivas anuladas.

Así las cosas, el día mismo 26 de octubre de 2019 se acordó el internamiento del procesado en la Unidad de Psiquiatría del mencionado Hospital al requerir tratamiento médico en régimen de internamiento -no voluntarioencontrándose, desde el día 29 de octubre de 2019, en situación de prisión preventiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138.1 del Código Penal, en relación con los arts. 16 y 62 del mencionado texto legal, del que es autor Argimiro -a quien ha de atribuirse el mismo en los términos que, seguidamente, se van a examinar- por el que mantienen acusación el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Celsa

, como acusación particular.

A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

De la prueba personal practicada.

El procesado declaró lo siguiente.

Al Ministerio Fiscal manifestó que llevaba siete años en el Hospital...

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