AAP Madrid 1151/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1151/2021
Fecha14 Julio 2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.106.00.1-2021/0003269

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1420/2021

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de DIRECCION000

Pz de orden de protección 163/2021-0001

Apelante: D./Dña. Vidal

Letrado D./Dña. ALEJANDRO MUÑOZ CASTRO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 1151/2021

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI (Presidente)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ.

En Madrid, a catorce de julio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Vidal se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de DIRECCION000 en sus DPA núm. 163/2021, de fecha 15/04/2021, por el que acordó otorgar orden protección, al amparo del art. 544 TER LECRIM, en favor de la menor de edad, Adoracion, prohibiendo al investigado acercarse, a menos de 500 metros, a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por la misma, así como comunicarse con ella por cualquier medio, hasta tanto el resultado de la investigación que se sigue a resultas de esta causa no aconsejen la modif‌icación de estas medidas de naturaleza penal, y en su caso, hasta que se dicte resolución def‌initiva que ponga f‌in a este procedimiento, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día 14/07/2021, designándose previamente como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la expresada representación de Vidal se fundamenta su apelación, según escrito de 21/04/2021, discrepando de los términos del auto recurrido, en la vulneración del art. 544 TER LECRIM, dada la ausencia de los requisitos legalmente exigibles para su adopción, y af‌irmando, a su vez, que no concurrían indicios racionales de criminalidad contra su patrocinado, entendiendo que la presente denuncia respondía a una presunta mala fe de la Madre de la presunta víctima, en despecho hacia su mandante. Se indicó que en el atestado de la guardia civil no se indicó ni dónde, ni cuándo, habían sido cometidos los presuntos hechos, por lo que nunca habían existido. Se señaló, a la par, que el investigado había f‌inalizado su relación desde hace tiempo con la denunciante, y rehecho su vida con otra pareja, pretendiendo la declaración de la Madre criminalizar injustamente a su mandante, e insistiendo que no concurrían indicios racionales de criminalidad, al no existir parte de lesiones, por lo que se dijo que no existía delito alguno.

Se incidió, por otra parte, que debía decretarse el sobreseimiento libre de las actuaciones al amparo del art. 637.2 LECRIM, con cita de la jurisprudencia que entendió aplicable a este supuesto.

Se resaltó, igualmente, que tampoco procedía acordar orden de protección, y que debía dejarse esta sin efecto, declarando exentos de responsabilidad criminal al investigado, y siendo éstos los términos del suplico del recurso interpuesto.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de 26/05/2021, dando por reproducidos los términos de la comparecencia celebrada conforme al art. 544 ter, que a su previo informe de fecha 1/04/2021, se interesó la impugnación del recurso interpuesto y la conf‌irmación de la resolución objeto del mismo.

Por la Magistrada de Instancia, en el auto de fecha 15/04/2021, tras aludir al iter procesal habido en las presentes actuaciones, en el que se dictó auto en fecha 1/04/2021, al amparo del art. 544 BIS LECRIM, prohibiendo al investigado, D. Vidal, la aproximación y la comunicarse con la menor de edad, Adoracion, se hizo expresa referencia a lo dispuesto en el art. 544 TER LECRIM, junto a los requisitos que toda orden de protección requiere para su adopción, entendiéndose que no habían variado las circunstancias que aconsejasen modif‌icar las medidas adoptadas en la precitada resolución.

Se consideró, en su Razonamiento Jurídico Segundo, atendida la naturaleza de los hechos que habían dado lugar a la instrucción de esta causa, así como, principalmente, a la necesidad de velar por la tranquilidad física y psíquica de la menor, y ante la eventualidad de que se pudiesen producir nuevos hechos de la naturaleza de los que se investigaban, que procedía acordar la protección interesada en favor de ésta. Se entendió que existían, siquiera indiciariamente, datos que acreditaban la posible existencia de un delito de maltrato, supuestamente cometido por el investigado, haciendo para ello referencia a la exploración de Adoracion, en concreto, sobre los hechos ocurridos el pasado día 31/03, por la noche, cuando al quedar en verse con su ex pareja sentimental, Vidal, éste comenzó a insultarla y a decirle que se tenía que morir, para después agredirla mediante un puñetazo, y tirándole de las piernas, lo cual había sido corroborado por dos de las tres amigas presenciales de los hechos, las también menores Claudia y Constanza, quienes af‌irmaron que aquélla les llamo asustada y pidiéndoles ayuda, que acudieron a un parque cercano a la estación de DIRECCION001, y una vez que llegó Vidal, éste se mostró violento con su amiga, que le insultó, que en un momento dado, la agarró de una pierna, y después le propinó un puñetazo en la cara. Se indicó, además, que concurría en la causa la grabación de lo ocurrido, realizada por una de las menores, que daba cuenta de la agresividad mostrada por el investigado. Se señaló, por otra parte, que ?D. Vidal, se había acogido a su derecho a no declarar, por lo que se desconocía su versión de lo ocurrido.

Y se señaló, igualmente, que concurría una situación objetiva de riesgo que justif‌icaba la adopción de las medidas, y ello con cita de la jurisprudencia atinente a tal elemento. Se concluyó, de lo actuado, que había quedado acreditada la gravedad de los hechos, que justif‌icarían, per se, la adopción de las medidas de protección en favor de la menor, a f‌in de minimizar la situación de riesgo en que se encontraba la misma, aludiendo, igualmente, a que la valoración del riesgo policial se valoró como "Alto".

Y se adoptaron las prohibiciones penales, ya antes aludidas.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, conviene recordar que el art. 544 BIS LECRIM, introducido por Ley 14/1999 de 19/06, y modif‌icado su último párrafo por Ley Orgánica 15/2003 de 25/11, dispone que: "En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el

Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al f‌in de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma. En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas. Para la adopción de estas medidas se tendrá en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su f‌inalización. En caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el Juez o Tribunal, esté convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503, de la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o de otra medida cautelar que implique mayor limitación de su libertad personal, para lo cual se tendrá en cuenta la incidencia de incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin...

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