SJS nº 1 291/2021, 14 de Junio de 2021, de Oviedo

PonenteMARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR
Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5274
Número de Recurso273/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00291/2021

Autos: Demanda 273/21

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a catorce de junio del año dos mil veintiuno.

Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 273/21 siendo demandante D. Nemesio representado por el letrado

D. Ignacio Pérez-Villamil García y demandados la empresa DIRECCION000 . representada por D. Pio y asistida por la letrada Dª Teresa Temiño Cuevas y DIRECCION001 . representada por el Abogado del Estado D. José María Alcoba Arce y que versan sobre despido

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día cinco de abril del año dos mil veintiuno se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare despido improcedente la decisión extintiva llevada a cabo por la empresa DIRECCION000 (dentro de una situación de cesión ilegal del trabajador), condenando, por vía del art. 43.4 del Estatuto de los Trabajadores a la empresa DIRECCION002, a que se vincule contractualmente con D. Nemesio, adquiriendo éste la condición de f‌ijo en tal empresa, con efectos iniciales desde mayo de

2.017, incorporándolo a su plantilla con la categoría profesional de Of‌icial de 1ª Maquinista, y con todo lo demás que en Derecho proceda. Subsidiariamente, para el caso de que se considere que no ha existido una cesión ilegal del trabajador, se dicte Sentencia por la que se declare como un despido improcedente la decisión extintiva llevada a cabo por la empresa DIRECCION000, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración, y a la empresa DIRECCION000 a que a su elección, proceda a la readmisión inmediata de D. Nemesio en el puesto de trabajo que desarrollaba con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir, o en su defecto, a abonarle la indemnización legal correspondiente por despido improcedente, en cuantía equivalente a 33 días por año de servicio, respecto de una antigüedad referida al día 24.02.2017, y con todo lo demás que en Derecho proceda.

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el día nueve de junio, las empresas demandadas se opusieron a las pretensiones de contrario por las razones que constan en las actuaciones, recibiéndose el juicio a prueba, practicándose documental, reproducción de la imagen, interrogatorio y testif‌ical, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Nemesio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con la empresa DIRECCION000 . el día 20 de febrero de 2.017 un contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, para prestar servicios como maquinista, con la categoría profesional de of‌icial de primera, desde esa fecha hasta f‌in de obra, sujetando la relación laboral al Convenio colectivo de la construcción de Burgos. La obra a realizar se def‌inía como "Obra en DIRECCION003 Camín DIRECCION004 y Camín DIRECCION005 ". Percibía un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 62,21 euros.

SEGUNDO

Durante la vigencia de la relación laboral el actor prestó servicios en las siguientes obras:

- Reforma de la zona de juegos en el PARQUE000 en DIRECCION003

- Construcción de la red de saneamiento en DIRECCION006 (perteneciente al Ayuntamiento de Oviedo)

- Vertedero de DIRECCION007

- Proyecto de estación de bombeo y red de riego para la empresa DIRECCION008 en León y Valladolid

- Reconstrucción del curvón y pistas del centro integral para la seguridad vial

- Red de camino en la zona de concentración Parcelaria de DIRECCION009 en DIRECCION010

- Drenaje superf‌icial de la escombrera de DIRECCION011

TERCERO

En fecha 3 de julio de 2.015 se f‌irma entre DIRECCION002 y DIRECCION000 un contrato para la ejecución de la obra o instalación "Trabajos de restauración en unidad de cielo abierto de DIRECCION007 departamento técnico", con una duración de 3 años y posibilidad de prórroga por uno más, copia del mismo obra unido al ramo de prueba de la empresa DIRECCION002, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

En virtud de las bases de contratación, para la planif‌icación de los trabajos de restauración debían realizarse dos fases de actuación: Fase primera: Relleno del hueco y preparación de superf‌icie para plantación, limitándose las labores, principalmente, a la recepción y distribución de los rellenos externos. Fase segunda: acondicionamiento de taludes y pistas, una vez completada la fase anterior se procederá al acondicionamiento de los taludes existentes en el borde superior, hasta conseguir unas pendientes que aseguren la estabilidad de los mismos, pistas de circulación, cunetas y canales de drenaje y, f‌inalmente, preparación del terreno para conseguir una cubierta vegetal.

Conforme a las prescripciones técnicas debía realizarse: rellenado de huecos, desbaste y af‌inado de taludes, extendido de tierra vegetal, siembras. Durante la fase de unidades de obra permanentes se debía realizar por el contratista el empuje y acondicionamiento de los rellenos vertidos; el riego de pistas y accesos, el control de accesos y gestión de autorizaciones. Durante la fase de unidades de obra puntuales debía realizarse el desbaste y af‌inado de taludes, el movimiento de tierras a desmonte, la construcción de cunetas y drenajes, el acopio y extendido de tierra vegetal, siembras, control topográf‌ico. Copia de las bases obra unida al ramo de prueba de la empresa DIRECCION002, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

En fecha 5 de junio de 2.018 se procede a la prórroga del contrato.

El 13 de noviembre de 2.020 se procede al acta de recepción provisional de los trabajos, si bien los trabajos habían f‌inalizado en el mes de septiembre del año 2.020.

CUARTO

El actor prestó servicios en esa obra del Vertedero DIRECCION007 desde el mes de mayo de 2.017, salvo días puntuales en que estuvo adscrito a las obras señaladas en el hecho probado segundo de la presente resolución. Desde el mes de octubre de 2.020 y hasta que el día 27 de noviembre de 2.020, que inicia situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, prestó servicios en la obra Drenaje superf‌icial de la escombrera de DIRECCION011 .

La empresa DIRECCION000 tenía en esa obra un Buldócer Komatsu D-61-EX, una retroexcavadora Doosan DX255 y una furgoneta Renault Kangoo ....RQY que el actor utilizaba para desplazarse al centro de trabajo. Cuando se necesita otro tipo de maquinaria para la realización de la obra era alquilada por la empresa DIRECCION000 ., que también se encargaba de abonar las reparaciones de la maquinaria de su propiedad.

El demandante era el único trabajador en ese centro de trabajo hasta, aproximadamente, mediados del año

2.020, momento en que también prestaban servicios en el centro dos trabajadores de DIRECCION002 que utilizaban maquinaria de la empresa DIRECCION002 .

El actor se encontraba autorizado por la empresa DIRECCION000 . para el uso de la siguiente pequeña maquinaria herramienta: radial, taladro, martillo eléctrico, martillo hidráulico, amasadora, soldadora, soldadora

polietileno, rodillo de lanza, bandeja vibradora, grupo electrógeno, bomba y vibrador. Se encontraba autorizado, igualmente, para el uso de la siguiente maquinaria: dúmper, buldócer, pala cargadora, rodillo, mixta, mini excavadora, hormigonera, motoniveladora, retroexcavadora y tractor.

QUINTO

La empresa DIRECCION000 . tenía asignado como jefe de obra y responsable de los trabajos en DIRECCION002 a Jose Antonio . Habitualmente acudía a la obra dos veces por semana, comunicando también telefónicamente con el actor periódicamente. Si el demandante no podía acudir a la obra o se iba a retrasar se le comunicaba al jefe de obra, poniendo tal circunstancia también en conocimiento de los responsables de DIRECCION002 . Cuando disfrutó permiso por paternidad o vacaciones fue sustituido por personal elegido por DIRECCION000 . Cuando acudía al vertedero los responsables de DIRECCION002, alguna vez le explicaban como debía realizarse el vertido para cumplir los condicionamientos impuestos por minas o le hacían alguna indicación sobre algún trabajo que no les gustaba o que podía mejorarse. Los distintos responsables de DIRECCION002 en relación con el vertedero comunicaban primero con Jose Antonio y, posteriormente con el gerente de la empresa Pio, a los que comunicaban si había que realizar obras auxiliares, porque en esos casos tenían que alquilar la maquinaria oportuna y comprar hormigón. Es el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa DIRECCION000 . la que realiza los reconocimientos médicos al actor para la emisión del correspondiente certif‌icado de aptitud laboral. Igualmente es DIRECCION000 la que entrega al actor los equipos de protección.

SEXTO

La empresa DIRECCION000 fue constituida el 2 de marzo de 2.011, encontrándose sito su domicilio social en DIRECCION012, Burgos, siendo su objeto social todo tipo de obras de pavimentación civil. Conforme a las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil el personal asalariado durante el año 2.018 fue de 18 y durante el año 2.019 de 20 trabajadores. El resultado del ejercicio 2.018 fue de 16.261,81 euros y del ejercicio 2.019 de 47.175,01 euros. Se encuentra inscrita en el Registro of‌icial de licitadores y empresas clasif‌icadas del sector público. Ha realizado distintas obras para el Ayuntamiento de DIRECCION012, para la Junta de Castilla y León, para el Ayuntamiento de DIRECCION013, para el Ayuntamiento de DIRECCION014

, para el...

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