SAP Murcia 1162/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1162/2021
Fecha11 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 01162/2021

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 42 1 2017 0007016

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000420 /2017

Recurrente: Zaira

Procurador: FRANCISCO JOSE GONZALEZ SANCHEZ

Abogado: PATRICIA GONZALEZ DE AGUSTIN

Recurrido: CCOO, Sabino

Procurador: JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Abogado: ISABEL NOGUERA CARRILLO, MARIA ISABEL DOLERA LOPEZ

S E N T E N C I A NÚM. 1162/2021

Sección Cuarta

Rollo de Sala 15/2020

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a once de noviembre del año dos mil veintiuno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio Ordinario número 420/2017 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Zaira, representada por el Procurador Sr. González Sánchez y defendida por los Letrados Srs. D. Miguel Gonzálvez Martínez y Dª. Patricia Gonzálvez de Agustín, y como demandados D. Sabino, ahora apelado, representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por la Letrada Sra. Dólera López, y el Sindicato Comisiones Obreras Murcia (en adelante CCOORM), ahora apelado, representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por la Letrada Sra. Noguera Carrillo. Siendo ponente don Francisco José Carrillo Vinader que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 28 de octubre de 2019 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Zaira contra D. Sabino y contra el "COMISIONES OBRERAS DE LA REGIÓN DE MURCIA" CCOO.RM. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la pretensión actuada frente a ellos; con condena en costas a la demandante. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Zaira, solicitando la declaración de nulidad de lo actuado, subsidiariamente su revocación parcial, condenando a los demandados a lo pedido y subsidiariamente la condena de CCOORM.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la conf‌irmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 15/2020. Tras personarse las partes, por providencia del día 17 de septiembre de 2021 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Zaira plantea demanda de juicio ordinario contra D. Sabino y contra CCOORM con la pretensión de que los demandados sean condenados a pagar a la actora la cantidad de 19.169 €, más intereses y costas, por haber incumplido el primero como abogado con sus obligaciones contractuales derivadas del contrato de prestación de servicios existente entre el mismo y la actora, que acudió al sindicato donde estaba af‌iliada con un problema laboral siendo atendida por el letrado demandado, que redactó y presentó una demanda ante al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo en Madrid impugnando una resolución administrativa que la sancionaba con pérdida de empleo y sueldo durante seis meses, pero ante la incomparecencia del letrado a la vista señalada, el Juzgado dictó resolución teniéndola por desistida. La demanda se dirige también contra CCOORM al presumir una relación contractual entre el sindicato y el letrado demandado (Hecho Undécimo de la demanda) y porque el sindicato le facilitó documentación para reclamar del seguro de CCOORM, que f‌inalmente le hizo una oferta insuf‌iciente del 10 % de lo que se reclamaba en dicha demanda.

Los demandados contestan por separado. CCOORM se opone alegando falta de legitimación pasiva. Admite que es cierto que la actora era af‌iliada al sindicato y que contrató el servicio de asistencia jurídica con el mismo (no con un letrado en concreto), y en base a ello se presentó la demanda, pero conforme a la estructura y competencias del sindicato, la asistencia al acto del juicio correspondía a los letrados en Madrid de la Federación de Servicios de la Ciudadanía de CCOO (en adelante FSC), al ser Madrid la sede del tribunal ante el que se interpuso, siendo dicha Federación, que tiene personalidad jurídica propia diferente de la de CCOORM, la responsable de comparecer en dicha vista. También cuestiona el importe reclamado.

Por su parte, D. Sabino se opone alegando la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no llamarse al procedimiento a la FSC. Respecto al fondo, expone que él es trabajador por cuenta ajena de CCOORM y que la actora no contrató con él los servicios jurídicos sino con el sindicato, que fue el que lo designó a él para atender a la af‌iliada, pero que su obligación se limitaba a redactar la demanda y remitirla a la FSC en Madrid, dado que era allí donde se iba a tramitar el procedimiento, habiendo sido enviada por

los servicios jurídicos de CCOORM y recibida en Madrid, donde, conforme a la estructura y distribución de funciones existente, eran los letrados de la FSC los que tenían que acudir a la vista señalada.

En la audiencia previa se rechazó la excepción procesal planteada por el demandado D. Sabino, porque no existe como tal la falta de litisconsorcio pasivo necesario. Se admitieron determinadas pruebas de las interesadas y se señaló día para la vista, que tuvo lugar, practicándose las pruebas, tras lo cual se dicta sentencia que desestima la demanda por falta de legitimación pasiva del demandado persona física (ni existe relación profesional entre la actora y el demandado, ni negligencia en su actuación), y la misma excepción respecto a CCOORM, pues su prestación no conllevaba una asistencia plena, sino asesoramiento jurídico y redacción de demanda, con remisión a la FSC para que allí se continuara. Impone las costas a la demandada

Contra la sentencia se interpone por la actora recurso de apelación, en el que se interesa, en primer lugar, nulidad de actuaciones, con devolución de la causa al Juzgado para su correcta tramitación. Subsidiariamente la anulación de la sentencia dictada y que el Juzgado se pronuncie sobre sus pretensiones. Subsidiariamente la condena de CCOOMU.

Del recurso se dio traslado a los demandados, que se han opuesto al mismo, defendiendo el acierto de la sentencia de primera instancia, cuya íntegra conf‌irmación interesan, con costas a la apelante.

SEGUNDO

De la nulidad de actuaciones

En primer lugar, denuncia la apelante infracción de su derecho a la tutela judicial efectiva ( arts. 24 CE y 11.3 LOPJ) al dictarse sentencia sin haber practicado todas las pruebas propuestas y admitidas, pues no se practicó " el interrogatorio del legal representante de CCOO MURCIA que tuviese conocimiento de los hechos o persona designada por éste que tuviese conocimiento de los hechos ", prueba propuesta por él en la audiencia previa que fue admitida. Al acto del juicio no compareció dicho testigo ni designó persona que tuviera conocimiento de los hechos, proponiendo la defensa de CCOORM otra distinta, uno de los testigos ya admitidos (D. Cesareo ), oponiéndose la actora al no ser representante legal de la demandada, sin que el juzgador resolviera sobre dicha cuestión, ni diera traslado al letrado demandante para que o renunciara a dicha prueba o interesara lo que le conviniere (renunciar o dejar constancia de las preguntas que hubiera realizado), no teniendo ocasión de recurrir o protestar, continuando el juicio con el interrogatorio del otro demandado. Entiende que se le ha causado indefensión y que no es correcta la af‌irmación que hace la sentencia de que se practicaron los interrogatorios admitidos y no renunciados.

El motivo no puede prosperar. En primer lugar, no es cierto que la proposición de esa prueba en la audiencia previa se hiciera en los términos que ahora sostiene la apelante. Como consta en la página 10 del acontecimiento digital 81 lo propuesto fue el interrogatorio de parte del " representante legal de CCOO Región de Murcia que tenga conocimiento de los hechos ", no alternativamente que se interrogara "a la persona designada por éste". Al inicio del acto del juicio fue llamado el representante legal de CCOORM y su letrada comunicó que no comparecía porque el mismo no tenía conocimiento alguno de los hechos, como se exigía en la designación hecha por la otra parte, y propuso como persona que podía responder a las cuestiones planteadas a un miembro de la ejecutiva que ya venía citado como testigo ofreciendo a la parte actora si quería interrogarlo como representante legal o como testigo. El actor no se opuso, siempre que su apoderamiento fuera anterior a los hechos, sí si era posterior. El Juez pregunta si ha concurrido alguna persona que cumpla los dos requisitos (representante legal y con conocimiento de los hechos) y como no ha comparecido nadie con esa doble condición, añade "nada", lo que claramente signif‌ica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR