SAP Granada 412/2021, 11 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 412/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
ROLLO APELACIÓN PENAL NÚMERO 126/2021.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM 239/2020.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GRANADA
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GRANADA.- (Rollo Nº 124/2021).-NIG: 1808743220200021390
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente
- SENTENCIA Nº 412-ILTMOS. SRES .:
Dª. Maravillas Barrales León .
D. Francisco Javier Zurita Millán .
D. Jesús Lucena González .
. . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada, a once de noviembre de dos mil veintiuno.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Oral, Rollo número 124/2021, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, por un delito de robo con fuerza en las cosas, siendo parte el Ministerio Fiscal y como apelante, Santos, representado por la Procuradora Sra. Cuesta Naranjo y defendido por el Abogado Sr. Jiménez de Píñar; habiendo actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Zurita Millán quien, tras su deliberación, expresa el parecer de la Sala.
-ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada se dictó sentencia de fecha 20 de mayo de 2021 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "En horas de la mañana del día 31 de agosto de 2020, Santos actuando guiado por ánimo de ilícito enriquecimiento accedió a través de la ventana del comedor al interior de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Albolote en la que
residía Luis Pablo y su hija y una vez dentro se hizo con una cartera que contenía 300 euros así como diversas joyas y un ordenador portátil valorado en 670 euros, habiendo sido indemnizado al perjudicado por su compañía aseguradora
En el momento de los hechos Santos había sido condenado entre otras como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas por sentencia firme de fecha 11 de mayo de 2010 a una pena cumplida el día 16 de febrero de 2018, por sentencia firme de fecha 17 de junio de 2011 a una pena cumplida el día 16 de febrero de 2018, por sentencia firme d efecha 25 de mayo de 2011 a una pena que no consta como cumplida y por sentencia firme de fecha 11 de febrero de 2013 a una pena cumplida el 16 de febrero de 2018. ".
El Fallo de la Sentencia expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Santos como autor criminalmente responsable de un delito de Robo con Fuerza en las Cosas en Casa Habitada de los arts. 237, 238.1 º y 241.1º del CP con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Cp, a la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y hacer frente igualmente al pago de las costas del procedimiento.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Santos alegando como motivo; infracción de precepto legal por inaplicación del art. 21.7ª, en relación con el art. 21.4ª CP.
Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, oponiéndose el Ministerio Fiscal quien solicitó la desestimación del recurso de apelación, transcurrido dicho plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, transcrita en el antecedente de hecho primero.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia se alza en apelación el acusado en su escrito de formalización del recurso, solicitando que, tras deber hacerse aplicación de la atenuante analógica del art. 21.7ª, en relación con el art. 21.4 CP, de confesión y colaboración, sea adecuada la pena impuesta en la instancia a la luz de lo establecido en el art. 66.1.7ª del CP.
El recurso así planteado, debe verse rechazado. En efecto, el razonamiento jurídico tercero de la sentencia de instancia, si bien no ofrece explicación explícita y suficiente para descartar la aplicabilidad de la circunstancia atenuatoria pretendida por el apelante y mucho menos aún, desde luego, con el carácter de analógica, no resulta...
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