SAP Navarra 244/2021, 30 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 244/2021 |
Fecha | 30 Noviembre 2021 |
S E N T E N C I A Nº 000244/2021
Ilmo. Sr.
Presidente
D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)
Magistradas
Ilmas. Sras.
D.ª. MARÍA AURORA RUIZ FERREIRO
D.ª. ANA MONSERRAT LLORCA BLANCO
En Pamplona/Iruña a 30 de noviembre de 2021.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por las Ilmas. Sras. Magistrados y el Ilmo. Sr. Magistrado, al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente, Rollo Penal de Sala nº 287/2021, en virtud del recurso de apelación interpuesto, frente a la Sentencia dictada con fecha 9 de marzo pasado, por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado número 298/2020, seguido ante dicho Juzgado por presuntos delitos de: lesiones apropiación indebida y daños, siendo apelante el encausado D. Mario, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartolomé Canto Cabeza de Vaca, defendido por el Letrado Sr. Iván Jimeno Moreno.
Estando apelados: (i) El Ministerio Fiscal; (ii) D. Segismundo, procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. José María Ayala Leoz, asistido por el Letrado Sr. Francisco Javier Diez Tanco.
Ha sido ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Presidente de la Sección Don José Francisco Cobo Sáenz .
. Se admiten los de la Sentencia de instancia.
Con fecha 9 de marzo pasado, por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado número 287/2021, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo absolver y absuelvo a Segismundo de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del CP en relación el artículo 249 del mismo Texto Legal, declarando de oficio las costas correspondientes al mismo.
Que debo condenar y condeno a Mario como autor responsable de un delito de DAÑOS del artículo 263.1 del Código Penal, aplicación de la circunstancia atenuante del artículo 21.7 del CP en relación con el 21.2 y por
analogía 20.1, se impone la pena de ocho meses multa con cuota de 10 €, con arresto subsidiario en caso de impago y costas.
Asimismo, deberá indemnizar a la empresa Segismundo . en la cantidad de 2.068,37 €, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC . (...)."
Notificada dicha resolución, fue recurrida en apelación, por la representación procesal del Sr. Mario, para solicitar de este Tribunal que con estimación del recurso, dictemos Sentencia: "...ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO ESTIME CUALQUIERA DE LAS PRETENSIONES INSTADAS POR ESTA PARTE, SIENDO ABSUELTO D. Mario y siendo condenado el Sr. D. Segismundo, conforme a lo solicitado por esta parte .
El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal del Sr. Segismundo, para interesar en ambos casos, la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida, solicitando la representación del señor Segismundo, la condena en costas a la parte apelante.
Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, se procedió a formar el Rollo de Apelación Penal 287/2021, designándose ponente, en definitiva, conforme a lo acordado en Providencia de 15 de septiembre al Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección.
Habiéndose procedido a deliberación, votación y resolución, en la fecha al efecto señalado, con la composición de la Sala que figura en el encabezamiento.
Se admiten los hechos declarados probados de la Sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:
" El acusado Mario, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 20 de septiembre de 2019, a primera hora de la mañana, con ánimo de causar un perjuicio en el patrimonio ajeno, ocasionó daños en paredes, suelo, mobiliario de cocina y otros enseres del domicilio propiedad de Segismundo, sito en Pamplona, CALLE000 NUM000, donde el acusado llevaba conviviendo desde el mes de enero de 2019.
Estos daños han sido tasados en 1.012,40 € que, con mano de obra, ascienden a un total de 2.068,37 €.
No queda acreditado que el acusado Segismundo tuviera ánimo de hacer suyas las pertenencias que Mario dejó en el domicilio, propiedad del primero y donde convivían, dado que estaban a disposición de su propietario, debidamente guardadas en el trastero, y fueron recogidas personalmente, acompañadas por agentes de la policía municipal, sin incidencia alguna reseñable.".
En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
I
Se interpone recurso de apelación por la representación procesal del Mario, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, en virtud de la cual, ha sido condenado, como responsable en concepto de autor, de un delito de daños del artículo 263.1 del Código Penal, apreciándose la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7 del CP en relación con el 21.2 y 20.1; por el que se le impone la pena de ocho meses multa con cuota de 10 €, con arresto subsidiario en caso de impago. E igualmente se le condena a indemnizar a la empresa Segismundo . en la cantidad de 2.068,37 €
El recurso, enderezado a obtener con carácter principal un pronunciamiento de libre absolución, se basa en una abigarrada alegación, de motivos de impugnación; e igualmente -motivo octavo-, se postula la condena del señor Segismundo, como responsable en concepto de autor, de un delito de apropiación indebida.
Examinando continuación, los dos diversos órdenes de alegaciones impugnatorias, comenzando por obvias razones de sistemática decisoria evaluando los motivos en los que se pretende una modificación del pronunciamiento de condena
Las alegaciones primera y segunda del recurso, están esencialmente enderezadas, a obtener un pronunciamiento de libre absolución, invocando a este respecto, de modo acumulativo, cuestiones tales como la infracción de principio de presunción de inocencia, del " in dubio pro reo ", la existencia de un afirmado error en la valoración de la prueba, la nulidad de la propia prueba de cargo que se estiman no sometida a los principios de inmediación, contradicción y oralidad; la vulneración del derecho de defensa, indefensión material y la transgresión del principio de igualdad ante la ley. Para reiterar la existencia de un afirmado error en la valoración de la prueba, estimando que la declaración del señor Segismundo no puede servir como medio de prueba de cargo. Mientras que, en la alegación segunda, se alude a la existencia de " infracción de ley ", por aplicación indebida del artículo 263 del Código Penal, estimando que no existe ánimo doloso, para afirmar que
"... El informe pericial confeccionado por los daños y su valoración económica no puede acreditarse los mismos han sido intencionados o no".
Así planteado este sobrecargado conjunto de argumentos motivadores en que se basa el recurso, cabe recordar que cuando se trata de evaluar en sede de recurso apelación, la pretendida vulneración del expresado derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, en relación con el afirmado " error en la valoración de la prueba ", el Tribunal de apelación ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: i) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; ii) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; iii) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba -vid en este sentido por todas SSTS 2ª 634/2012, 668/2012; así como el Auto del Tribunal de casación 272/2020 de 13 de febrero- .
De este modo la garantía de presunción de inocencia, exige que el Tribunal que condena haya alcanzado certeza sobre los hechos que se imputan a la acusada como fundamento de su condena y como condición de su certeza ha de exigirse su objetividad - vid. STS 2ª 467/2020 de 21 de septiembre, FD 3.5.2.4-.
Partiendo de dichas premisas, no cabe sino ratificar la corrección del juicio de inferencia realizado por la Juzgadora a quo.
En efecto, nos remitimos, al análisis, que se realiza especialmente en los fundamentos de derecho primero y segundo de la Sentencia de instancia; en el primero de ello que: "... tanto de la testifical depuesta por los agentes que intervinieron directamente tanto en el atestado número NUM001 /de número NUM002, NUM003 como el NUM004 que es el agente interviniente en la recogida de enseres el día 20 de agosto de 2020 por parte de Mario en el domicilio de Segismundo, los hechos tuvieron lugar el día 20 de septiembre de 2019, en el domicilio de Segismundo cuando, sobre las 7:00 de la mañana llegó Mario, borracho, manteniendo una discusión hasta las nueve horas, momento en que el Segismundo se marcha del piso dejando en el interior a Mario hasta que, viéndolo salir del edificio, vuelve a subir a su domicilio y cierra la puerta desde el interior para impedir que cuando aquél regresara, abriera la puerta" .
Evaluación perfectamente razonable de la prueba de cargo, que se ratifica el fundamento de derecho segundo, el pasaje donde se argumenta: "... Efectivamente tanto de la testifical de los agentes actuantes como del atestado, informe fotográfico, informe pericial, queda acreditado que los propios agentes de policía municipal, que entraron en el domicilio el día de los hechos, pudieron ver, constatar e incluso reproducir fotográficamente, que las placas de pladur de...
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ATS, 28 de Junio de 2022
...dicta Auto a continuación, teniendo por preparado el recurso de casación anunciado frente a la mencionada Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de 30 de noviembre de 2021, emplazando a las partes para que dentro del término improrrogable de quince días comparezcan a hacer uso de ......