SAP Orense 593/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2021
Número de resolución593/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00593/2021

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados Dña. María José González Movilla, Presidenta, Dña. María del Pilar Domínguez Comesaña y D. Ricardo Pailos Núñez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 593/2021

En la ciudad de Ourense a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario contratación n.º 670/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense, rollo de apelación n.º 573/2020, entre partes, como apelante, la entidad mercantil Banco Santander SA, representada por la procuradora Dña. Gemma Alonso Fernández bajo la dirección de la letrada Dña. Rocío Robles Rodríguez, y, como apelada, Dña. Amparo, representada por la procuradora Dña. Ana María López Calvete, bajo la dirección del letrado D. Eduardo Mazaira Pérez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 25 de agosto de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana María López Calvete, en nombre y representación de doña Amparo, contra la entidad Banco de Santander S.A. y en consecuencia, respecto a la escritura de 22 de septiembre de 1997: I.- Se declara la nulidad de la cláusula de la hipoteca que estipula el cálculo de los intereses tomando como referencia el año de 360 días (cláusula 3ª) en el apartado relativo al cómputo en la base/denominador del año comercial de 360 días para los períodos de liquidación del tipo ordinario) por abusiva, con todos los efectos inherentes a tal declaración. II.- Se condena al Banco a estar y pasar por la citada declaración y a eliminar y tener por no puesta dicha cláusula o condición general del precitado contrato y su posterior modif‌icación, con los efectos que en derecho proceden.

  1. Se condena a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades abonadas por la actora desde el inicio del préstamo como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula, como si la misma no hubiese existido nunca.

  2. Se condena a la entidad bancaria a reintegrar a los demandantes las cantidades que constituyen exceso respecto de lo que realmente tuvo derecho a exigirle o recibir de ella, cantidad a determinar en ejecución de Sentencia sobre la base de recalcular los intereses ordinarios con el sistema de cálculo basado en la duración

    del año natural, con el denominador de 365 días o 366 días si es bisiesto -no de 360 días-, con los días que el año tenga, para el cálculo de los intereses ordinarios en períodos inferiores al año.

  3. Se condena a la entidad bancaria, en orden a hacer efectiva la nulidad declarada, a recalcular el cuadro de amortización del préstamo del préstamo hipotecario desde su inicio sin aplicación de la cláusula anulada, que en defecto de cumplimiento voluntario, se verif‌icará en ejecución de Sentencia.

  4. Se condena a la entidad a abonar a los demandantes, los intereses legales correspondientes desde la fecha de cada efectivo pago, más el interés del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de Sentencia.

    VII.-Se imponen las costas procesales a la parte demandada".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad mercantil Banco Santander SA recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Dña. Amparo, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento en el que Doña Amparo ejercitaba acción de nulidad de condiciones generales de la contratación en relación con la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita el día 22 de septiembre de 1997 con la entidad Banco Santander SA, se estimó la demanda declarando la nulidad de la cláusula tercera relativa al cómputo en la base/denominador del año comercial de 360 días para los períodos de liquidación del tipo ordinario, por su condición de abusiva, condenando a la entidad bancaria a eliminar dicha cláusula del contrato y a devolver a la actora las cantidades abonadas desde el inicio del contrato como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula, a determinar en ejecución de sentencia, recalculando el cuadro de amortización del préstamo he de imponiéndole las costas procesales.

Frente a dicha resolución se interpone por la entidad bancaria el presente recurso de apelación mostrando su disconformidad con los pronunciamientos de la sentencia relativos a la declaración de nulidad de la cláusula relativa a la fórmula para el cálculo de los intereses 360/360 días año comercial y la imposición de costas; alegando además la prescripción de la acción de restitución de los importes percibidos en virtud de la cláusula anulada. La parte actora se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Segundo

El primer motivo de apelación es el relativo a la nulidad de la cláusula relativa al cálculo de los intereses tomando como base de la liquidación el año comercial de 360 días, que se declaró abusiva al generar, en el momento de la liquidación un claro desequilibrio injustif‌icado entre los derechos y los deberes de las partes, en perjuicio de la parte prestataria. Entiende la entidad apelante que la cláusula en la que se establecen intereses remuneratorios no afecta a un elemento esencial del contrato que es el precio y, por tanto, sólo puede ser revisada en cuanto a su abusividad por vía de la claridad y comprensión, no por su contenido, y en este caso, la cláusula es clara, de fácil comprensión por lo que no se puede declarar abusiva.

La cláusula en cuestión es la siguiente:

"3.- Interés.

Los intereses y las amortizaciones serán liquidados y abonados por la prestataria de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado y en el anterior de esta cláusula.

El cálculo de interés se efectuará de acuerdo con la fórmula:

Interés= C.R.T./ 36.000, donde:

C= Principal del préstamo pendiente de amortizar.

R= Tipo de interés nominal anual.

T = Período de tiempo transcurrido desde la anterior liquidación o desde la formalización de la operación en el caso de la primera liquidación (en días)".

"3.6. Número de días del año para períodos de liquidación inferiores a un año. Para realizar el cálculo de intereses devengados durante períodos inferiores a un año se considerará que el año tiene 360 días".

Con carácter previo a la cuestión planteada es preciso tener en cuenta, siguiendo el profundo y detallado estudio al respecto del profesor Sr. Belarmino, algunas notas doctrinales sobre el concepto del método de cálculo de intereses en contratos de préstamo con consumidores. El conjunto y devengo de intereses,

tanto en operaciones de pasivo con una entidad f‌inanciera como de activo, como es el caso de los préstamos hipotecarios, es uno de los cálculos matemáticos más trascendentes para los consumidores. Con carácter general, los intereses se devengan y liquidan diariamente, y las cuotas de los préstamos se abonan con prioridad mensual o trimestral. Para facilitar los cálculos de estas operaciones, con anterioridad a la generalización de la informática, se realizaba la f‌icción de considerar que el año tenía 360 días, en lugar de 365 o 366 en los años bisiestos. Así surgió en el sector bancario el denominado año comercial, en contraposición al año natural, para simplif‌icar el cálculo matemático, pues todos los meses tenían una duración simulada de 30 días.

En la fórmula matemática necesaria para el cálculo del devengo de intereses es preciso utilizar la duración del año en el numerador y en el denominador; y así surgieron cuatro métodos diferentes según se utilizara uno u otro en ambos términos, o se continuasen utilizando los dos, uno y otro en la fórmula, ya en el numerador, ya en el denominador. Así en el método 365/360 se toma un año al natural para el devengo de intereses y una base de cálculo de 360 días; en el método 360/365 ocurre a la inversa. Y en los métodos 360/360 y 365/365, para el devengo de intereses y la base de cálculo se toman magnitudes homogéneas, bien el año comercial bien el año natural. De las combinaciones posibles surge la clasif‌icación entre métodos con equilibrio y métodos sin equilibrio. Los primeros toman la misma duración para el tiempo transcurrido y la base de cálculo, y los segundos toman una duración distinta para el tiempo transcurrido y la base de cálculo. El método 365/360 incrementa sistemáticamente el importe de las cuotas a abonar, produciendo el efecto contrario el sistema 360/365. El uso de aquél se fue extendiendo en las operaciones de pasivo de las entidades f‌inancieras y conlleva una desproporción en su propia esencia, pues se utilizó selectivamente la duración del año en perjuicio del consumidor. En el dividendo se utiliza la duración de 365 días, mientras que en el divisor el año se considera de 360 días, lo que produce como resultado una alteración de los intereses a abonar y, por tanto, un enriquecimiento de la entidad.

El uso del año comercial de 360 días, en principio, no tiene que perjudicar necesariamente al consumidor. Pues si se opta por una base de cálculo de 360 días, ha de mantenerse esa f‌icción de la duración del año al computarse los días transcurridos. El perjuicio se...

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