SJCA nº 3 156/2021, 22 de Septiembre de 2021, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:5471
Número de Recurso353/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00156/2021

N.I.G: 45168 45 3 2019 0001063

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000353 /2019 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : BFF FINANCE IBERIA SAU

Procurador D./Dª : BELEN PARRA MARTIN

Contra D./Dª SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. º 353/2019

SENTENCIA N. 156/21

En Toledo, a 22 de Septiembre de 2021.

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo

n. º 3 de Toledo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, registrados bajo el n. º 353/2019, seguidos a instancia de BFF FINANCE IBERIA SAU, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª Belén Parra Martín y asistida por la Letrada D. ª Teresa Pérez - Vera García, contra el SESCAM, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de BFF FINANCE IBERIA SAU se interpuso recurso contenciosoadministrativo frente a la desestimación presunta de la reclamación de cantidad presentada ante el SESCAM el día 27 de Junio de 2019.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto se ordenó la tramitación de los autos como procedimiento ordinario, requiriendo a la Administración demandada para que aportara el Expediente Administrativo.

TERCERO

Recepcionado el Expediente Administrativo se conf‌irió traslado a la recurrente para que formalizara su demanda, presentando escrito en tal sentido en el plazo concedido, solicitando, con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, la estimación de sus pretensiones, y el dictado de Sentencia por la que:

1. Declare disconforme a derecho la inactividad recurrida.

2. Condene a la administración demandada al pago de los siguientes conceptos e importes:

a. La cantidad de 40 € por factura en concepto de costes de cobro.

b. La cantidad de 77.152,33€ en concepto de principal, más los correspondientes intereses de demora hasta su efectivo cobro en los términos establecidos en la Ley 3/2004.

c. La cantidad de 168.703,67 € en concepto de intereses de demora.

d. Los intereses legales devengados por los intereses de demora desde la interposición del recurso contenciosoadministrativo.

e. Las costas judiciales

CUARTO

Admitida a trámite la demanda, se conf‌irió traslado de la misma a la demandada para que la contestare en el plazo de 20 días.

QUINTO

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en defensa y representación del SESCAM, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, e interesando el dictado de Sentencia por la que:

" 1º. Que se desestime la demanda con relación a las facturas contenidas en los 8 anexos del informe adjunto a nuestro escrito, y conforme a sus dictados.

  1. Respecto de las facturas:

    - Se excluyan las cantidades abonadas en concepto de IVA para el cálculo de los intereses de demora.

    - Se f‌ije el dies a quo la fecha de conformidad de las facturas por el SESCAM.

  2. Que se desestime la petición indemnizatoria solicitada en concepto de costes de cobro por cada factura y, en su lugar, que se abonen solo 40 €.

  3. Que se desestime la petición de condena a los intereses legales de los intereses reclamados, o anatocismo, por no ser la cantidad reclamada, ni líquida, ni determinada.

  4. Que no se haga especial pronunciamiento sobre las costas del proceso."

SEXTO

Tras la apertura del periodo probatorio, con el resultado que obra en autos, se conf‌irió traslado a las partes para que formularen sus conclusiones, verif‌icándolo con el resultado del que queda constancia en el procedimiento.

SÉPTIMO

- Por Providencia de 20 de Septiembre de 2021 se declaró el pleito concluso para Sentencia.

OCTAVO

- En la tramitación de este procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES

BFF FINANCE IBERIA S.A.U recurre la desestimación presunta de la reclamación de cantidad presentada ante el SESCAM el día 27 de Junio de 2019, interesando el abono por la demandada del principal de facturas impagadas, intereses de demora devengados por las anteriores y las abonadas tardíamente, gastos de cobro, a razón de 40 Euros por factura reclamada, e intereses sobre los intereses.

La demandante solicita en el otrosí digo cuarto de la demanda que se plantee una cuestión prejudicial al TJUE en relación con la trasposición e interpretación de la Directiva 2011/7/U, en relación a si la misma permite considerar que en la base de cálculo de los intereses de demora, que la misma Directiva reconoce, se incluya el

I.V.A que devenga la prestación realizada y cuyo importe se incluye en la propia factura, si permite considerar que es válido que un estado miembro establezca por ley un periodo de pago de 60 días, en todo caso, sin acuerdo expreso y sin justif‌icación adicional a la luz de la naturaleza o características particulares del contrato, y si permite considerar que el derecho a cobrar los 40 Euros nace automáticamente por cada factura incursa en mora o por cada reclamación posterior en la que pueden incluirse peticiones relativas a varias facturas.

Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda las mercantiles ALIFAX SPAIN S.L., BIOTRONIK SPAIN S.A., EVOMED SL, EXACTECH IBÉRICA SL, FERRING SA, GETINGE GROUP SPAIN S.L., GLAXOSMITHKLINE S.A., JUSTE FARMA SLU, JUSTE SAQF, L.F. GUERBET SA, LABORATORIOS ERN S.A., LABORATORIOS NORMON, S.A., LABORATORIOS RUBIÓ S.A., LABORATORIOS VIIV HEALTHCARE S.L., LELEMAN, S.L., MEDCOM TECH S.A., NACATUR 2 ESPAÑA, S.L., PHARMA MAR, S.A., SHIRE PHARMACEUTICALS IBERICA SL, SIEMENS HEALTHCARE, S.L., TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A., y ZIMMER

BIOMET SPAIN S.L. realizaron determinadas prestaciones a favor de la Administración demandada en su calidad de contratistas, emitiendo y presentando al cobro las correspondientes facturas que, sin embargo, no han sido satisfechas por la demandada antes del transcurso del plazo legalmente establecido para ello, cediendo las anteriores a la recurrente los derechos derivados de dichas facturas, cumpliendo con los trámites y las formalidades exigidas por la normativa de aplicación, cesiones que fueron notif‌icadas de forma fehaciente a la Administración ahora demandada.

Continúa señalando la demandante que a consecuencia de los impagos presentó ante la Administración demandada escrito solicitando el pago del principal adeudado, los intereses de demora devengados, los costes de cobro y los correspondientes intereses legales, que no ha sido contestada.

Ref‌iere la demandante que ante la falta de respuesta por parte de la Administración se ha visto obligada a interponer la demanda origen de los presentes autos, reclamándole la cantidad de 40 € por cada factura en la que ha incurrido en mora la Administración, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 3/2004 en la redacción vigente, la cantidad de 77.152,33€ en concepto de principal al no haber pagado el principal documentado en facturas relacionadas en el documento n. º 2 que acompaña a su demanda, la cantidad de 168.703,67€ en concepto de intereses de demora de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004, f‌ijando la fecha de inicio del cómputo de los intereses de demora por el transcurso de treinta días desde la fecha de emisión de la factura, dejando de devengarse en la fecha en la que el importe adeudado consta ingresado en la cuenta bancaria del acreedor, e incluyendo el IVA de las facturas en la base de cálculo, reclamando a la demandada asimismo el pago del interés legal de los intereses vencidos desde que son judicialmente reclamados ( Artículo 1109 del Código Civil), y las costas del procedimiento.

En su escrito de demanda, manif‌iesta desistir de una serie de facturas las cuales aparecen relacionadas en el documento n. º 3 aportado junto al mismo.

La Administración demandada se opone al recurso presentado, interesando el dictado de una Sentencia en los términos señalados en el Antecedente de Hecho Quinto de esta resolución, manifestando asimismo su oposición al planteamiento de la cuestión prejudicial peticionada de contrario.

Alega la demandada, como cuestión procesal, la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del Artículo 69 b) de la LRJCA, es decir que la demanda se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada, puesto que, no ha quedado acreditado el cumplimiento del requisito establecido por el artículo 45.2.d) de la LRJCA, que exige que al escrito de interposición del recurso se acompañe, entre otros, el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado, al no constar documento alguno al respecto, ni tampoco los estatutos de la entidad.

Por lo que al fondo del asunto se ref‌iere la parte demandada admite que la demandante ha adquirido, mediante diversos contratos de cesión, los créditos de los cuales eran titulares una serie de contratistas del SESCAM, consistentes en facturas de suministros a las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma, alguna de las cuales se encuentran impagadas, y otras ya fueron abonadas, aunque tardíamente, habiendo presentado la recurrente reclamación en vía administrativa ante el SESCAM el 27 de Junio de 2019, desestimada por silencio administrativo, oponiéndose sin embargo a la reclamación formulada...

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