SAP Granada 239/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2021
Número de resolución239/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 280/21

JUZGADO Nº 6 GRANADA

AUTOS J. ORDINARIO Nº 627/20

PONENTE SR. D. JUAN F. RUIZ-RICO RUIZ

SENTENCIA NUM.- 239

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

MAGISTRADOS

Dª ANGELICA AGUADO MAESTRO

D. ANTONIO PASTOR SANCHEZ

En la ciudad de Granada a 5 de noviembre de 2021. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Granada, en virtud de demanda de D. Prudencio y Victoria representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Angeles Barrionuevo Gómez y asistido por Letrado D. Miguel A. Fernández Garrido contra REALE SEGUROS GENERAELS S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Bujalance Calderón y asistido por Letrado D. Jorge Moral Aranda.

Aceptando como relación los "Antecedentes de hecho" de la resolución apelada, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en 5 de abril de 2021, contiene el siguiente Fallo: "SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA a instancia de DON Prudencio y DOÑA Victoria, frente a la entidad aseguradora REALE, S.A, condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad total de

4.286'45 euros a Don Miguel y 4.312'56 euros a Doña Victoria, con aplicación del interés moratorio consistente en el interés legal incrementado en el 50% desde la fecha de la presente resolución, hasta transcurridos dos años, y a partir de ahí el interés moratorio del 20%, todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan F. Ruiz Rico Ruiz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se circunscribe al pronunciamiento sobre costas que la sentencia de instancia impone a la demandada al entender que se ha producido una estimación sustancial de la demanda. Sobre esta cuestión tiene dicho esta Sala en Sent. de 8-11-2013 que "la doctrina de los Tribunales, con evidente inspiración en la "ratio" del precepto relativo al vencimiento, en la equidad, como regla de ponderación a observar en la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico, y en poderosas razones prácticas, complementa el sistema con la denominada doctrina de la "estimación sustancial" de la demanda, que, si en teoría se podría sintetizar en la existencia de un "cuasi-vencimiento", por operar únicamente cuando hay una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido, en la práctica es de especial utilidad en los supuestos que se ejercitan acciones resarcitorias de daños y perjuicios en los que la f‌ijación del "quantum" es de difícil concreción y gran relatividad, de modo que, por razón de la misma, resulta oportuno un cálculo "a priori" ponderado y aproximado, con lo que se evitan oposiciones razonables por ser desproporcionadas las peticiones efectuadas, y además se centra la reclamación en relación al "valor del momento en que se formula, dejando la previsión de la actualización respecto del momento de su efectividad, a la operatividad de la modalidad que se elija de las varias que en la práctica son posibles". De igual modo las STS de 14-9-2007 y 14-1...

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