SAP Madrid 391/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución391/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0148884

Recurso de Apelación 247/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 884/2016

APELANTE: D. Dimas y Dña. Leonor

PROCURADOR Dña. ANA PRIETO LARA-BARAHONA

APELADO: CIRCULO CONVIVENCIAL LIMITE (CIRVITE)

PROCURADOR Dña. MARTA LORETO OUTEIRIÑO LAGO

COM. PROP. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 MADRID

PROCURADOR D. JUAN DE LA OSSA MONTES

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 884/2016 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en los que aparece como apelante DON Dimas Y DOÑA Leonor, representados por la Procuradora DOÑA ANA MARÍA PRIETO LARA-BARAHONA, defendidos por el letrado DON FRANCISCO JAVIER GARCÍA ALONSO, como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador DON JUAN DE LA OSSA MONTES,

defendida por el letrado DON NATALIO LÓPEZ VALENZUELA, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1/03/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 1/03/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por comunidad de propietarios de calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por el procurador don Juan de la Ossa Montes, contra doña Leonor, don Dimas, estos dos representados por la procuradora doña Ana María Prieto Lara-Barahona, y contra asociación Círculo Convivencial Límite (CIRVITE), representada por la procuradora doña Loreto Outeiriño Lago;

Dos.- declaro que el forjado existente en planta baja y sótano de los locales de DIRECCION000 NUM000 de Madrid, es elemento común del edif‌icio y, por tanto, requiere autorización expresa de la comunidad para su modif‌icación; Tres.- condeno a doña Leonor, Círculo Convivencial Límite (CIRVITE) y don Dimas a estar y pasar por dicha declaración, debiéndose abstener, en lo sucesivo, de realizar actos perturbadores de la propiedad de la comunidad actora; Cuatro.- asimismo: a) declaro ilegales las obras llevadas a cabo en sendos locales, por inconsentidas; b) y, en consecuencia, condeno a los demandados a reponer el espacio comunitario donde se ha abierto el hueco y construido la escalera de acceso a la planta sótano, al primitivo estado en el que se encontraba antes de las obras de modif‌icación realizadas, devolviendo el forjado y demás elementos comunes alterados, al ser y estado anterior a dicha perturbación, efectuando para ello todos los trabajos necesarios para dejar los locales tal y como estaban, con expreso apercibimiento de que si no los efectúa en un plazo de tres meses, la comunidad demandante podría solicitar, ya en ejecución de sentencia, su realización por la demandante a costa solidariamente de los demandados; Cinco.- por último, condeno a los demandados al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de DON Dimas Y DOÑA Leonor, al que se opuso por la representación de la demandante, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de octubre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    La comunidad de propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid ejercita acción declarativa de haber realizado obra que afecta al forjado, elemento común, en los locales del edif‌icio en planta baja, propiedad de la demandada doña Leonor, y en local en planta sótano, propiedad de la demandada Círculo Convivencial Límite (CIRVITE), consistente en apertura de hueco en el forjado del local en planta baja para acceso al local en planta sótano, y ampliación de la superf‌icie de trabajo en los locales, de f‌loristería, obra ejecutada sin autorización de la comunidad demandante, y que, además fue paralizada por el Ayuntamiento por inexistencia de licencia de obra, ésta obtenida con posterioridad y sin consentimiento o autorización en ningún momento de la demandante, habiéndose incoado hasta tres expedientes municipales de disciplina urbanística. Aporta con su demanda informe pericial descriptivo de los trabajos a efectuar para reponer el forjado alterado sin autorización de la comunidad. Demanda que, en virtud de constitución de litisconsorcio, fue ampliada al demandado don Dimas, como arrendatario de ambos locales. Y solicita sentencia declarativa de la ilegalidad de la obra realizada, por afectar a elemento común -forjado- por inexistencia de autorización de la comunidad de propietarios, así como de condena a los tres demandados a realizar las obras necesarias para restitución del elemento común alterado a su estado original.

    La demandada doña Leonor, titular del local planta baja, formuló oposición a la demanda alegando que la obra objeto de la demanda, fue efectuada por el arrendatario del local, y codemandado don Dimas, desconociendo los expedientes de disciplina urbanística, así como los acuerdos de la junta de propietarios, alegados en la demanda, y que la obra realizada tiene licencia municipal y efectuada con el correspondiente proyecto técnico, sin que dicha demandada hubiera recibido el burofax de reclamación de la demandante, solicitando la desestimación de la demanda.

    La demandada asociación Círculo Convivencial Límite formuló asimismo oposición a la demanda alegando que, en su momento desconoció la realización de obra en su local, en planta sótano, que lo tiene arrendado a don Dimas para f‌loristería, contrato de arrendamiento en el que se autoriza al arrendatario a efectuar obras de adecuación del local con las preceptivas licencias, sin que la asociación hubiera sido convocada a la junta de propietarios de 17.3.2016 referida en la demanda. Asimismo, aportó con su escrito de contestación, informe dictamen de arquitecto, que concluye que las obras realizadas no perjudican la estabilidad del edif‌icio, que respetan los elementos comunes así como que fueron realizadas con proyecto técnico, y sin que la asociación hubiera recibido el burofax de reclamación de la demandante, invocado en la demanda, solicitando la desestimación de la demanda.

    Y el demandado don Dimas, como arrendatario del local en planta baja, del que es arrendadora doña Leonor

    , así como del local en planta sótano, del que arrendadora Círculo Convivencial Límite, también formuló oposición a la demanda, reconociendo que fue él, como tal arrendatario de los locales, y autorizado para ello por ambas arrendadoras, el que ejecutó la obra objeto de autos, previa licencia municipal y con el preceptivo proyecto técnico, desconociendo lo que haya acordado la comunidad de propietarios en sus juntas, y que la obra realizada consistió en la formación de una escalera para comunicar el local de planta baja con el local sótano, solicitando por todo ello la desestimación de la demanda.

    Son hechos objeto de controversia entre demandante y demandados, conforme a las pruebas practicadas en el juicio, que:

    1. El local en planta baja, de DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, titularidad de doña Leonor, se encuentra cedido por ésta en arrendamiento a don Dimas, en virtud de contrato de arrendamiento de 1.1.2002, destinado a f‌loristería; y el local en planta sótano del mismo edif‌icio, titularidad de la asociación Círculo Convivencial Límite (CIRVITE), se encuentra asimismo cedido por ésta a don Dimas, por medio de contrato de arrendamiento de 15.1.2016, destinado también a f‌loristería;

    2. Don Dimas inició y prosiguió obras en los locales a él arrendados, de apertura de hueco en el forjado del local en planta baja para acceso, mediante escalera, al local en planta sótano, con ampliación de la superf‌icie de trabajo, sin haberlo comunicado a la comunidad de propietarios, a la que tampoco solicitó autorización, y sin haber solicitado licencia de obra, obras que, en febrero de 2016, fueron paralizadas, y precintadas, por la policía municipal de Madrid, con intervención del servicio de bomberos, y objeto de hasta tres expedientes de disciplina urbanística, en los que se comprobó la inexistencia de licencias de obra;

    3. Posteriormente, don Dimas solicitó licencia municipal de obra, reanudando la realización de la obra en los locales antes referida, que afecta al forjado del edif‌icio, sin haber solicitado en ningún momento a la comunidad de propietarios su conformidad y autorización para realización de la obra.

    La acción ejercitada en su demanda por la comunidad de propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, tanto en aspecto declarativo de que los demandados han...

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