AAP Murcia 646/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2021
Número de resolución646/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00646/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo Nº 661/2021

DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

Iltmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías M. Soria Fernández-Mayoralas

Don José Francisco López Pujante

Magistrados

AUTO Nº 646

En la ciudad de Cartagena, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena se dictó, con fecha 28 de octubre de 2021, auto en las Diligencias Previas número 1371/2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE ACUERDA LA PRISION PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA DE Eladio, Eloy, Enrique, Ernesto, Eutimio y Everardo, A DISPOSICION DE ESTE JUZGADO".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Doña Cristina Borras Boldova, en nombre y representación de Don Everardo, y, una vez admitido, previos los trámites previstos en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juzgado remitió a este Tribunal el correspondiente testimonio de particulares, formándose el presente Rollo número 661/2021, señalándose para el día de la fecha la deliberación, votación y decisión del Tribunal.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES, que expresa la convicción del Tribunal.

RAZONA MIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el recurso de apelación se alega la nulidad del auto de prisión recurrido, con la consiguiente puesta en libertad del investigado y ahora apelante, Don Everardo, por infracción de los artículos 503.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (puede entenderse artículo 506.2), 24.1 y 17.1 de la Constitución Española y 5 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que es basada en que dicho auto, amparándose en el secreto de las actuaciones únicamente contiene la parte dispositiva del mismo, careciendo de fundamentación jurídica, que no contiene antecedentes de hecho ni fundamentación jurídica, por lo que no facilita el material necesario a los f‌ines de poder comprobar la legalidad o de dicha medida cautelar de privación de libertad; y en que, a pesar de la existencia del secreto de sumario, es garantía del investigado tener acceso a materiales del expediente, por sí o por medio de su Letrado, de aquellos datos fácticos y jurídicos que sirvan para comprobar la legalidad de la adopción de la medida o, en su caso, impugnarla, extremo que, según aduce, no se ha producido en el presente supuesto.

SEGUNDO

Al primer motivo no se le encuentra fundamento y, por tanto, ha de ser desestimado.

El testimonio del auto de prisión que obra en las actuaciones sí contiene, además de la parte dispositiva, los antecedentes de hecho y la fundamentación jurídica, expresándose en ésta los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los f‌ines que justif‌ican su adopción, la descripción sucinta del hecho imputado y cuál o cuáles de los f‌ines previstos en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pretende conseguir con la prisión.

Contemplada la cuestión desde el punto de vista de la notif‌icación de dicha resolución, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la sentencia 12/2007, de 15 de enero, el secreto del sumario no autoriza sin más al Juez a ocultar a las partes todos los fundamentos fácticos y jurídicos de las resoluciones que dicte, precisando que el legislador ha tratado expresamente de conciliar "el derecho del imputado a conocer los motivos por los que se le priva de libertad y la necesidad del Estado de investigar ef‌icazmente los hechos aparentemente delictivos", determinando en el art. 506.2 LECrim que "en ningún caso se omitirá en la notif‌icación (del Auto de prisión dictado en unas actuaciones declaradas secretas) una sucinta descripción del hecho imputado y de cuál o cuáles de los f‌ines previstos en el artículo 503 se pretende conseguir con la prisión". En la sentencia del mismo Tribunal número 18/1999 expresamente se dice que "lo que no cabe es omitir en la notif‌icación al...

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