STSJ Andalucía 2617/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2617/2021
Fecha05 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 906/2021

SENTENCIA NÚM 2617 DE 2.021

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª María del Mar Jiménez Morera.

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez.

___________________________________

En la ciudad de Granada a cinco de julio de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 906/2021, seguido a instancia de la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (en adelante "SAREB"), representada por el Procurador D. José Manuel Jiménez López y asistida del Letrado D. Francisco Sánchez Hernández, "frente al Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se declara la zona especial de conservación Punta Entinas-Sabinar (ES0000048) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural y el Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar (publicado en el Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía nº 23 de 3 de febrero de 2017)", siendo parte demandada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo "frente al Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se declara la zona especial de conservación Punta Entinas-Sabinar (ES0000048) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural y el Paraje Natural Punta EntinasSabinar (publicado en el Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía nº 23 de 3 de febrero de 2017)".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que "dicte Sentencia en la que, en estimación del recursocontencioso- administrativo: i) declare la disconformidad a Derecho del Decreto recurrido y su consiguiente nulidad, o ii) subsidiariamente, declare la disconformidad a Derecho del Decreto recurrido en lo referente a la

inclusión de los terrenos propiedad de mi mandante integrados en la UE-95 del PGOU de Roquetas de Mar, declarando la procedencia de a. la exclusión de la totalidad de dichos terrenos de la delimitación del PORN y los espacios naturales que el mismo ordena, o b. en defecto de lo anterior, la exclusión de la superf‌icie de 6.272,23 m2 de los terrenos propiedad de mi mandante a los que se ha extendido indebidamente la delimitación del PORN. Y todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando f‌ijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones, tuvo lugar la correspondiente deliberación seguida de votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene dejar sentado como premisa que la función jurisdiccional se ha de llevar a efecto "dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", disponiéndolo así el artículo 33.1 de la Ley Jurisdiccional como método para comprobar la conformidad de la actuación administrativa impugnada con el ordenamiento jurídico, siendo así que es el estudio de los argumentos de impugnación y de oposición que se articulen, puestos en relación con lo que se explicite en la Resolución impugnada, lo que nos ha de conducir a dictar el Fallo en el sentido estimatorio o desestimatorio que corresponda, opción esta última que es la procedente en el caso que nos ocupa, por cuanto que no merece acogida ninguno de los motivos que intenta hacer valer la parte actora.

SEGUNDO

En efecto, no lleva razón la demandante cuando, en primer término, sostiene que el Decreto impugnado es nulo de pleno derecho "por prescindir del procedimiento legalmente establecido para su elaboración", vicio de nulidad que consistiría, según dice, en "Ausencia de una adecuada Memoria Económica" y "Falta de sometimiento al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica".

Pues bien, respecto de este, basta para concluir que la falta no es invalidante, traer a colación la Sentencia nº 1119/2020, dictada el 27 de julio de 2020 por la Sección 5ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 2568/2018, (ROJ: STS 2653/2020 - ECLI:ES:TS:2020:2653 ), que, recordando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, cita, entre varias, la Sentencia de la misma Sección de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada en recurso nº 4573/2012, (ROJ : STS 3730/2014- ECLI:ES:TS:2014:3730), la que viene a decir que, "la exigencia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas impuesta por el ordenamiento comunitario europeo e interno español excluye precisamente aquellos planes que tienen como genuina f‌inalidad la protección ambiental de un lugar o zona concretos, ya que, como es lógico, estos planes colman las exigencias de evaluación ambiental que para otros planes y programas exige tanto nuestro ordenamiento interno como el comunitario europeo" .

TERCERO

En cuanto a ese otro defecto que se trata de hacer valer, "Ausencia de una adecuada Memoria Económica", igualmente resulta inútil el argumento que a propósito se articula.

Así, se ha de signif‌icar que ya en Sentencia nº 1772/2017, dictada el 20 de noviembre de 2017 por la Sección 5ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en recurso nº 2984/2016 (ROJ: STS 4151/2017

- ECLI:ES:TS:2017:4151), el Alto Tribunal se pronuncia en el sentido de no apreciar ningún defecto procedimental, conf‌irmando, en vía de casación, la Sentencia nº 1510/2016 dictada por esta misma Sección 3ª en recurso nº 532/2009 (ROJ: STSJAND 2814/2016- ECLI:ES:STSJAND:2016/2814), la cual, examinó, entre otros, el motivo de impugnación que quedaba referido a la Memoria Económica del Plan recurrido, en la que, igualmente, se exponía que "el Proyecto de Decreto no supone incremento de gasto o disminución de ingresos para la Hacienda Pública" y que "la incidencia económico f‌inanciera del proyecto tiene como resultado un valor económico igual a cero", determinación de la Memoria en semejantes términos que también fue analizada, conf‌irmando su validez, en otras Sentencias anteriores de esta misma Sala de Granada, (Sentencia nº 1854/2012, de 4 de junio, dictada por la Sección 1ª en recurso nº 1317/2008 (ROJ: STSJ AND 6818/2012-ECLI:ES:TSJAND: 2012:6818), y, Sentencia nº 1644/2012, de 21 de mayo de 2012, dictada en recurso nº 1293/2008 (ROJ: STSJ AND 5668/2012 -ECLI:ES:TSJAND:2012:5668), las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR