AAP Almería 620/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2021
Número de resolución620/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALMERIA

A U T O Nº 620

ILMO.SRES.

PRESIDENTE

Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

MAGISTRADOS

Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ

D LUIS DURBAN SICILIA

En la Ciudad de Almería, a 21 de septiembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 747/20, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Huércal- Overa se dictó auto de fecha 19/05/21 denegando la personación en las actuaciones en concepto de acusación particular a la mercantil SARAMA S.A.

SEGUNDO

. La representación procesal de aquella, presentó recurso de apelación interesando se dejara sin efecto y se le tuviera por personada en los autos. Admitido a tramite se le dio traslado al Ministerio Fiscal y restantes partes personadas en los términos que consta en actuaciones.

TERCERO

Seguidamente fueron elevados los autos a esta Sala, donde sé incoó el correspondiente rollo, registrado al nº 741/21, se turnó de ponencia y se señalo día para deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Alejandra Dodero Martínez que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante recurre en esta alzada la decisión del Instructor de apartar a la mercantil SARAMA del presente procedimiento, en el que estaba personada como acusación particular. Aduce el recurrente que tiene interés legitimo para ser parte en el procedimiento dado que es propietaria de unas 100 HA radicadas en la zona donde esta el pozo objeto de explotación abusiva, añadiendo que la mercantil SARAMA S.A. es propietaria de un pozo que se nutre con aguas del acuífero de Overa con un caudal autorizado de extracción de 25 l/seg, añadiendo ademas que ha tenido que suministrar a sus aguas determinados productos para evitar la salinización que ha sufrido el acuífero a raíz de la sobre- explotación denunciada.

Nuestro sistema de enjuiciamiento se halla diseñado de forma que junto a la acción of‌icial del Ministerio Fiscal, se reconoce la acción popular a todos los ciudadanos independientemente de que hayan resultado o no ofendidos por el delito ( art. 101 y concordantes de la LECrim .), y, mediante la denominada acción particular, la del ofendido o perjudicado por el delito, sin olvidar la posición del actor civil. Igualmente en el proceso penal cabe la personación como investigado y responsable civil.

El delito investigado en el procedimiento de referencia, según se desprende de la denuncia iniciadora del procedimiento, es un delito del articulo 325 del Código Penal . Recordemos su contenido. Dicho articulo establece: " Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u of‌icio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. 2. Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u of‌icio por tiempo de uno a tres años.

Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose...

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