SAP Sevilla 355/2021, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2021
Número de resolución355/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal (Desahucio) número 1175/2019 Juzgado: de Primera Instancia número 28 de Sevilla

Rollo de Apelación: 4299/21-B1

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VICTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a 14 de septiembre de 2021.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 1175/2019 por el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Sevilla, todo ello en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación de D. Cesar y de D. Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 14 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 1175/2019, se dictó Sentencia con fecha del 14 de febrero de 2020, que contiene el siguiente FALLO: "Estimar parcialmente la demanda promovida por la representación de Cesar contra Daniel, arrendatario del inmueble situado en la AVENIDA000, nº NUM000 EDIFICIO000, planta NUM001, letra NUM002, y garajes NUM003 y NUM004 de la planta NUM005 y, en consecuencia condenar a este último a dejar libre y expedita la vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera, así como al pago de la cantidad de 5.210,79 € en concepto de rentas y cantidades asimiladas derivadas del referido arrendamiento, y su interés legal desde la fecha de la interpelación judicial.

Sin pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOAQUIN MAROTO MARQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida,y

PRIMERO

La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada estima parcialmente la demanda pues, por un lado, decreta el desahucio interesado, pero, por otro, rebaja la cantidad por rentas adeudadas al rechazar el monto mensual que pedía el arrendador.

Previamente la Juzgadora "a quo" desestima la excepción de inadecuación del procedimiento elegido y la petición de nulidad por indefensión.

No se imponen costas.

SEGUNDO

Recurren en apelación ambas litigantes.

Por una parte el demandante interesa la estimación total de su demanda habida cuenta del error padecido en la valoración de la prueba que no ha tenido en cuenta el documento donde se f‌ijaba la renta adecuada a la situación del inmueble en la ciudad.

Por otra parte, el demandado sigue pidiendo la nulidad de actuaciones por la indefensión padecida al no tenerse en cuenta su posición tras quedar sin la intervención de los facultativos inicialmente designados para su representación y defensa. Igualmente def‌iende la naturaleza de precario y no de contrato de arrendamiento. No hay renta.

TERCERO

El recurso del demandante es ajustado a la prueba documental que aportó pues consta instrumento f‌irmado por el demandado en el que se f‌ija cual es la renta a...

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