SAP A Coruña 253/2021, 13 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 253/2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil) |
Fecha | 13 Julio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00253/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MV
N.I.G. 15030 42 1 2019 0014850
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000600 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0001279 /2019
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 253/2021
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a trece de julio de dos mil veintiuno.
En el recurso de apelación civil número 600/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de Divorcio nº 1279/19, seguido entre partes: Como APELANTE/IMPUGNADO: D. Ruperto, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Pérez Goris; como APELADA/
IMPUGNANTE: DOÑA Nuria, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Painceira Cortizo y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 27 de julio de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Luis Painceira en nombre y representación de Doña Nuria contra Don Ruperto representado por el Procurador Don Oscar Perez debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Doña Nuria y Don Ruperto, sin expresa imposición de las costas procesales, y con las siguientes medidas:
-
- Atribuir el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de los menores Sacramento y Jose Daniel, de forma compartida a ambos progenitores por semanas de viernes a viernes y de forma alternativa en el tiempo. El progenitor al que le corresponda la guarda, recogerá el viernes a los menores, a la salida del colegio, y en el caso que sea festivo a las 16,30.
Se exigirá que las decisiones relevantes relativas a los hijos menores sean adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, o en caso de desacuerdo, autorizadas por el órgano judicial, reuniendo referida condición, cuando menos, sin ánimo exhaustivo, las cuestiones relativas al: a)Cambio de domicilio de los menores, y, traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales. b) Elección inicial o cambio de centro escolar, del modelo educativo, a través de un colegio público o privado, laico o religioso c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones) e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico psicológico continuado.
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- En cuanto a las vacaciones de verano, se distribuye en los siguientes periodos, desde el final del periodo escolar hasta el día 1 del mes de julio, del 1 de julio hasta el 15 de julio, del 15 de julio hasta el 31 de julio, y el mes de agosto del 1 al 15, del 15 al 31 de agosto, y en septiembre hasta el comienzo del colegio, correspondiendo a la madre elegir los periodos en los años pares y al padre en los impares. Los menores se entregarán al otro progenitor en su domicilio el último día del periodo vacacional correspondiente a las 20 horas.
En Navidad se reparten las vacaciones de la agenda escolar en dos periodos: uno, desde el último día lectivo hasta el 30 de diciembre a las 21 horas y otro desde ahí hasta la entrada en el colegio. Los años pares elige el padre y los años impares la madre.
El día de Reyes estarán con los menores desde las 16:00 horas hasta las 20:30 horas con el progenitor que no las tengan ese día bajo custodia.
Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos periodos desde el Domingo de Ramos al Miércoles Santo, y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección. Los años pares elige el padre y los impares la madre.
Con independencia del antedicho régimen siempre existirá la posibilidad de los progenitores de comunicar libremente con los menores, sin perturbar las horas de estudio, descanso o actividades escolares y siempre que no sea de forma caprichosa o injustificada.
El progenitor que tenga a los menores en su compañía facilitara la comunicación del otro con las mismas, los días de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños de las menores o de los progenitores.
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- En concepto de contribución de alimentos, Don Ruperto abonará a Doña Nuria por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, 300€, con efectos desde la fecha de esta resolución que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística.
Ambos progenitores sufragarán los gastos extraordinarios de los menores por mitad, entre los que se comprenderán, entre otros, los de carácter sanitario y educativo, tales como intervenciones quirúrgicas, ortopedias, ópticos, ortodoncias, podólogos, medicación, material escolar y libros de texto, clases particulares, excursiones, actividades extraescolares, seguro escolar, matriculas de estudios, residencia o alquiler para estudio, celebraciones del menor, cumpleaños.
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- El uso de la vivienda se atribuye a Don Ruperto, hasta la resolución del procedimiento de división de cosa común.
Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio ."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Ruperto y por impugnación por la representación procesal de DOÑA Nuria, que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de julio de 2021, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, de fecha 27 de julio de 2020, acordó en su parte dispositiva:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Luis Painceira en nombre y representación de Doña Nuria contra Don Ruperto representado por el Procurador Don Oscar Pérez debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Doña Nuria y Don Ruperto, sin expresa imposición de las costas procesales, y con las siguientes medidas:
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- Atribuir el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de los menores Sacramento y Jose Daniel, de forma compartida a ambos progenitores por semanas de viernes a viernes y de forma alternativa en el tiempo. El progenitor al que le corresponda la guarda, recogerá el viernes a los menores, a la salida del colegio, y en el caso que sea festivo a las 16,30.
Se exigirá que las decisiones relevantes relativas a los hijos menores sean adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, o en caso de desacuerdo, autorizadas por el órgano judicial, reuniendo referida condición, cuando menos, sin ánimo exhaustivo, las cuestiones relativas al: a)Cambio de domicilio de los menores, y, traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales. b) Elección inicial o cambio de centro escolar, del modelo educativo, a través de un colegio público o privado, laico o religioso c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones) e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico psicológico continuado.
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- En cuanto a las vacaciones de verano, se distribuye en los siguientes periodos, desde el final del periodo escolar hasta el día 1 del mes de julio, del 1 de julio hasta el 15 de julio, del 15 de julio hasta el 31 de julio, y el mes de agosto del 1 al 15, del 15 al 31 de agosto, y en septiembre hasta el comienzo del colegio, correspondiendo a la madre elegir los periodos en los años pares y al padre en los impares. Los menores se entregarán al otro progenitor en su domicilio el último día del periodo vacacional correspondiente a las 20 horas.
En Navidad se reparten las vacaciones de la agenda escolar en dos periodos: uno, desde el último día lectivo hasta el 30 de diciembre a las 21 horas y otro desde ahí hasta la entrada en el colegio. Los años pares elige el padre y los años impares la madre.
El día de Reyes estarán con los menores desde las 16:00 horas hasta las 20:30 horas con el progenitor que no las tengan ese día bajo custodia.
Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos periodos desde el Domingo de Ramos al Miércoles Santo, y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección. Los años pares elige el padre y los impares la madre.
Con independencia del antedicho régimen siempre existirá la posibilidad de los progenitores de comunicar libremente con los menores, sin perturbar las horas de estudio, descanso o actividades escolares y siempre que no sea de forma caprichosa o injustificada.
El progenitor que tenga a los menores en su compañía facilitara la comunicación del otro con las mismas, los días de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños de las menores o de los progenitores.
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- En concepto de contribución de alimentos, Don Ruperto abonará a Doña Nuria por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, 300€, con efectos desde la fecha de esta resolución que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística.
Ambos...
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