AAP Badajoz 415/2021, 17 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 415/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
AUTO: 00415/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256; 924312470
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 005
Modelo: 662000
N.I.G.: 06083 41 2 2013 0010369
RT APELACION AUTOS 0000417 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MERIDA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000233 /2015
Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: Pedro Jesús
Procurador/a: D/Dª CONSTANTINO ANDRES DE AQUINO MOLINA
Abogado/a: D/Dª LUIS MANUEL OJEDA RAMOS
AUTO NÚM.415/2021
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ(Ponente)
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Rollo penal: Recurso de apelación núm. 417/2021
Procedimiento de origen: Ejecutoria nº 233/2015
Juzgado de procedencia: Juzgado de lo Penal n º 1 de Mérida
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En Mérida, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida, el presente recurso de apelación penal dimanante de la Ejecutoria nº 233/2015 seguidas ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mérida, siendo parte apelante el Ministerio fiscal y como parte apelada Don Pedro Jesús, representado por el Procurador Don Constantino Andrés De Aquino Molina
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mérida se dictó Auto el día 29 de abril de 2021 en la Ejecutoria nº 233/2015, cuya parte dispositiva disponía lo siguiente:
Se declara prescrita la pena de 1 año y 7 meses de prisión que por Sentencia firme que da origen a esta ejecutoria se impuso a Pedro Jesús .
Póngase en libertad al penado.
Frente a dicha resolución se planteó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal. Admitido el mismo, se dio traslado al resto de partes personadas ex art. 766.3 Lecrim, con el resultado que obra en las actuaciones.
Acto seguido se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.
Recibidas en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 10 de noviembre de 2021, quedando sin más este día los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Bobadilla González.
El recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra el Auto del Juzgado de lo Penal de procedencia en que se acuerda la prescripción de la pena impuesta en sentencia firme al penado Pedro Jesús y su puesta en libertad, realiza en primer lugar un recorrido por la tramitación de la causa, destacando que con fecha 6 de febrero de 2015 se dicta sentencia por la que se condena al mismo a la pena de 19 meses de prisión, por Decreto de fecha 8 de junio de 2015 se incoa ejecutoria, solicitándose en escrito de fecha 10 de julio de 2015 por la defensa del penado la suspensión de la pena, que se deniega mediante Auto de fecha 4 de febrero de 2016, desestimándose el posterior recurso de reforma mediante Auto de fecha 9 de marzo de 2016 y el recurso de apelación por Auto de fecha 3 de mayo de 2017 de la Audiencia Provincial.
Por diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2020 se concedió un plazo de diez días al penado para que ingresara voluntariamente a cumplir la pena, y ante dicho incumplimiento y la no localización de aquel, se acordó su busca y captura mediante Auto de fecha 1 de septiembre de 2020. La detención se produce el 18 de febrero de 2021 ingresando en prisión a continuación con la oportuna liquidación de condena. Con fecha 21 de enero de 2021 se solicitó de nuevo la suspensión de la pena por su representación, dictándose diligencia de ordenación de fecha 25 de mayo de 2021 acordando que no procedía, lo que fue revocado tras la interposición de recurso de reposición por Decreto de fecha 21 de abril de 2021.
Se entiende que ha habido tramitación de la causa, con varias solicitudes de suspensión para evitar el ingreso en prisión, recursos y resoluciones judiciales que incluso acordaron su busca y captura. Son resoluciones de contenido sustancial, por lo que no cabe aplicar el art. 134.2 CP en su redacción anterior a la reforma de 2015, citándose al efecto Auto de esta Sección de fecha 16 de mayo de 2018 en que se tuvieron en cuenta con efectos interruptivos peticiones del penado sobre la propia ejecución. En otro caso estaríamos ante una burla del sistema penal.
El Auto recurrido entiende que, siendo firme la sentencia el 23 de junio de 2015, cuando se detiene el 18 de enero de 2021 al penado ya habían transcurrido los cinco años previstos para la prescripción de la pena. Se cita y recoge literalmente auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 25 de septiembre de 2020 dictado en supuesto similar en el que se consideró que la busca y captura del penado no interrumpe el plazo.
En reciente Auto de esta Sala, dictado en el rollo de apelación n º 190/21 y respecto a una petición de otro de los penados en la ejecutoria de referencia, decíamos lo siguiente:
"El TC tiene establecido con reiteración que los términos en los que el instituto de la prescripción penal venga regulado deben ser interpretados con particular rigor «en tanto que perjudiquen al reo» SSTC 29/2008, de 20 de febrero, FFJJ 10 y 12; 37/2010, de 19 de julio, FJ 5 y 109/2013 de 6 de mayo, FJ 5 y 187/2013, de 4 de noviembre .
Igualmente, la STC 14/2016 de 1 de febrero reitera que "no resulta conforme con el canon constitucional sostener que cuantos actos de ejecución se dirigieron aquí contra la penada, siendo distintos del cumplimiento in natura o sustantivo, puedan entenderse compatibles con el comienzo de ejecución al que alude el precepto» comentado. Es el comienzo del cumplimiento de la pena o de la que haya sido la que le haya sustituido, el momento que marca la interrupción del plazo de prescripción. No la interrumpe ni la solicitud de indulto que suspenda su ejecución, ni la presentación de una demanda de amparo, ni el requerimiento de ingreso en prisión o la orden de ingreso, doctrina ya declarada en otras anteriores ( SSTC 187/2013 de 4 de noviembre, 49 y 180/2014 de 7 de abril y 3 de...
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