SJS nº 1 170/2021, 29 de Octubre de 2021, de Melilla

PonenteNIMROD PIJPE MOLINERO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:7039
Número de Recurso288/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MELILLA

SENTENCIA: 00170/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8

Tfno: 952699015

Fax: 952699019

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: CDA

NIG: 52001 44 4 2020 0000284

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000288 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Edmundo

ABOGADO/A: VICENTE MIGUEL AGUERA AGUILERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: PROYFOL, S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Melilla, a 29 de octubre de dos mil veintiuno.

Don Nimrod Pijpe Molinero, Magistrado juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 170/2021

Vistos por mí, D. Nimrod Pijpe Molinero, Magistrado juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido y reclamación de cantidad, promovidos por DON Edmundo, que compareció asistido por el letrado D. Vicente Agüera Aguilera, frente a la empresa PROYFOL S.L., que no compareció pese a estar citada en debida forma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15-7-2020 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se ordenó citar a las partes a los actos de conciliación y juicio, que tuvieron lugar el día 28-10-2021, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda. Admitidas y practicadas las pruebas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, se elevaron las conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte actora, Don Edmundo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el 1-6-2018, mediante contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, con la categoría profesional de encargado- documentos nº 1 y 2 de la demanda- y salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 1.869,89 euros, salario día de 61,30 euros, conforme al convenio colectivo de la construcción- documentos nº 5 y 6 de la demanda-.

SEGUNDO

El día 15-4-2020 se produjo la extinción de la relación laboral por causa de despido objetivo del trabajador, con efectos y comunicada al trabajador el día 30 de abril de 2020- documento nº 3 de la demanda adjunta carta de la empresa que doy íntegramente por reproducida, e interrogatorio del demandado-. La demandada exterioriza en la carta que se ve en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de Supervisor de instalaciones en obra que Ud. viene desarrollando como consecuencia de las casusa técnicas, organizativas y de producción. La empresa pone a disposición de la parte actora la indemnización por importe de 2.056,18 euros, af‌irmando que debido a problemas de liquidez, actualmente no puede abonar dicha cantidad.

TERCERO

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior a la fecha que en la demanda se dice de despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

La empresa demandada adeuda a la actora, en concepto de liquidación y diferencias salariales las siguientes cantidades:

  1. Nómina de enero 2020 : 1.675,03 euros.

  2. Nómina de febrero 2020: 1.570,43 euros.

  3. Nómina de marzo 2020: 1.675,03 euros

  4. Nómina de abril 2020: 1.622,73 euros

  5. Vacaciones no disfrutadas 2020 ( 10 días ): 519,68 euros.

Con el desglose que consta en el hecho quinto de la demanda, y documento nº 6 de la demanda que se dan por reproducido ( en el mismo sentido documentos nº 4 y 5 de la demanda e interrogatorio de parte).

QUINTO

La parte actora presentó previa papeleta de Conciliación ante la UMAC, c -doc. nº 2 aportado con la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de la prueba practicada en el proceso, consistente en la documental aportada por la parte actora, y el interrogatorio de la parte demandada, la cual, al no comparecer pese a estar citada en debida forma, ha

de tenérsele por confesa respecto a aquellos hechos en que hubiere intervenido personalmente y su f‌ijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Efectivamente, el art. 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) dispone que la parte demandada que no compareciere al juicio estando debidamente citada, a pesar del apercibimiento que se le hubiere hecho en tal sentido, podrá ser tenida por confesa en la sentencia, siempre que, conforme al art. 83.2 LRJS, no hubiere alegado justa causa que deba motivar la suspensión del juicio.

Tal precepto establece una confesión presunta de carácter legal de reconocimiento de los hechos base de la pretensión del actor, en que del hecho de la incomparecencia no justif‌icada deduce la consecuencia de falta de posibilidad de oponerse con éxito a la pretensión contraria, por falta de fundamento de una posición procesal de oposición. Tal presunción es en todo caso "iuris tantum" y por lo tanto destruible por los hechos o pruebas que aparezcan en los autos en contrario, de donde se deriva el carácter de mera facultad que se le atribuye al Juez y no de obligación que se le impone; y de donde deriva asimismo la doctrina de antiguo mantenida de que la incomparecencia del demandado no exime al actor de probar los hechos en que fundamenta su propia petición ( SSTS, Sala 1a, 18/5/46, 26/6/46, 21/12/55, entre otras), por aplicación del principio de distribución de la carga de la prueba, contenida con carácter general en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige al actor probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, y al demandado los impeditivos o extintivos del mismo, según constante jurisprudencia, dado que todo hecho que quiera hacerse valer ante los órganos jurisdiccionales ha de ser objeto de la oportuna prueba, sin más excepción que la de tratarse de hechos notorios, o que se encuentren favorecidos por alguna presunción legal o hayan sido reconocidos expresa o tácitamente por la parte obligada a ello ( STS 27/2/65).

SEGUNDO

Circunscribiendo los elementos de análisis al motivo de impugnación del despido, éste se concreta en que el día 30 de abril de 2020 la empresa comunica mediante carta por la que acuerda la extinción del puesto de trabajo del actor por causas objetivas, y pone a disposición de la parte actora la indemnización, aunque af‌irma que por problemas de liquidez, actualmente no puede abonar la indemnización

La parte actora considera que el despido es nulo, entendiendo que supone una vulneración del Real Decreto Ley 9/20. El art. 2 del Real decreto ley 9/2020, sin embargo, no introduce una verdadera prohibición de despedir sino más bien una limitación en relación a las causas que pueden justif‌icar la procedencia de un despido en esta coyuntura (" no se podrán entender como justif‌icativas de la extinción" ). Por lo tanto, el debate se sitúa en la norma entre la improcedencia y la procedencia del despido (su legitimidad) en función si de si existe o no causa para el despido, no...

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