SJCA nº 1 298/2021, 22 de Noviembre de 2021, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:6574
Número de Recurso167/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00298/2021

Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JP

N.I.G: 45168 45 3 2020 0000461

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000167 /2020 /

Sobre: PROCES OS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De ATM GRUPO MAGGIOLI, S.L.

Procuradora Dª : TERESA DORREGO RODRIGUEZ

Contra AYUNTAMIENTO DE TEMBLEQUE

Abogado: LAURA GUTIERREZ LOBATO

PROCEDIMIENTO; Ordinario 167-20.

SENTENCIA

En Toledo, a 22 de Noviembre de 2021.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) La mercantil ATM GRUPO MAGGIOLI S.L., debidamente representada por DÑA. TERESA DORREGO RODRÍGUEZ y asistida por D. JOAQUÍN J. GONZÁLEZ GÓMEZ como parte demandante.

II) AYUNTAMIENTO DE TEMBLEQUE, debidamente representado y asistido por DÑA. LAURA GUTIÉRREZ LOBATO como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 14 de Julio de 2020 se interpuso recurso contencioso administrativo por el referido demandante de conformidad a lo dispuesto en el art. 45 y ss LJCA.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso administrativo la resolución de 28 de febrero de 2020 dictada por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tembleque (Toledo), desestimatoria del recurso de reposición de 30 de enero de 2020, sobre reclamación de deuda al amparo de la doctrina de enriquecimiento injusto.

TERCERO

Que mediante decreto del LAJ y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.

CUARTO

Que se incorporó el expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 14 de Diciembre de 2020, y siendo contestada la misma en fecha de 29 de Enero de 2021.

En el suplico de la demanda se solicitaba que se dicte en su día sentencia estimatoria del presente recurso, declarando no ser conforme a derecho la expresada resolución, y, al amparo de la doctrina del enriquecimiento injusto, se condene al Ayuntamiento de Tembleque al pago de las facturas emitidas y no cobradas (12.319,43 € IVA incluido), así como al pago de aquellas que estén pendientes de emitir una vez se haya comunicado a la contratista el importe de las cantidades recaudadas y efectivamente ingresadas por el Ayuntamiento en concepto de liquidaciones del IAE consecuencia de los trabajos realizados en virtud del contrato, así como de las no cobradas por el Ayuntamiento por dicho concepto IAE que no estén prescritas, a determinar en ejecución de sentencia, y que se calculan provisionalmente a fecha de hoy y sin perjuicio de ulterior liquidación por importe de

45.784,33 € -IVA no incluido- más los intereses legales y de demora que correspondan, imponiendo expresamente las costas procesales a la demanda.

QUINTO

Que por petición de las partes se acordó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos.

SEXTO

. Fue admitida la prueba por auto de fecha de 1 de Marzo de 2021 consistiendo la misma en la documental que obraba en los autos, así como la más documental solicitada y para la que se libraron los respectivos of‌icio.

SÉPTIMO

Que practicada la prueba acordada y unido el resultado de la misma, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Sostiene la parte demandante, en esencia, que fue engañada por el ayuntamiento demandado, ya que este conocía el volumen de "bolsas tributarias" por IAE que había pendientes y que, por tanto, hay un enriquecimiento injusto en la interpretación que hace del contrato y que limita los pagos a sólo

18.000 € más IVA atendiendo al volumen de deuda tributaria que ha sido recuperado gracias a sus trabajos y que considera constitutivo de una situación de abuso, falta de equilibrio y enriquecimiento injusto. Añade a ello una relación cronológico de diferentes defectos y óbices administrativos en la realización del contrato que unía a las partes y que a su juicio llevarían a su nulidad.

1.2º.- La contestación de la administración. Expone que hay una inadmisibilidad en el actual procedimiento en la medida en que se hace una interpretación del contrato, lo que llevaría a una determinación de acto f‌irme y consentido que sería el contrato.

Por otra parte señala que hay incongruencia en la demanda, pues los defectos que relata no llevan a pedir la nulidad y señala igualmente que no hay enriquecimiento injusto, que el ayuntamiento no conocía el volumen de deuda pendiente y que no hay más que una interpretación correcta del tenor del contrato que lleva al resultado declarado y asumido también por el consejo consultivo de Castilla La Mancha.

SEGUNDO

Delimitación del objeto y exposición de hechos esenciales.

2.1º.- El acto impugnado y su origen inmediato. Conviene comenzar por la descripción del acto que hoy se impugna.

Así la resolución objeto de la misma, según el antecedente primero de esta, tiene por objeto resolver el recurso de reposición contra la " Resolución de fecha 17 de diciembre de 2019 con nº 421, se dispuso la interpretación del contrato de servicios de localización de bolsas tributarias ocultas en el Impuesto de Actividades Económicas" .

En la parte dispositiva del mismo se señala que el ayuntamiento acuerda " Desestimar el recurso de reposición interpuesto por considerar que la Resolución de interpretación es ajustada a derecho, negando que este Ayuntamiento tuviera conocimiento del volumen de las bolsas tributarias ocultas, que hubiera mala fe por parte de esta Administración que comunicó en tiempo y forma la Resolución de adjudicación y elaboró el contrato administrativo y se f‌irmó por ambas partes, y que sometió su Resolución al preceptico Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla - La Mancha ".

Conviene precisar lo que sigue:

  1. El acuerdo tiene su origen en un procedimiento de interpretación del contrato, en relación a la determinación del contenido de la cláusula relativa al precio del mismo. En este sentido y mediante resolución de 9 de Junio de 2018 el sr. Alcalde acordó " Interpretar el contrato administrativo en el sentido de que la empresa adjudicataria del contrato administrativo menor de servicios, no podrá cobrar en ningún caso un importe superior a los 18.000 euros más IVA por la realización de la prestación objeto de contratación, como se prevé en la Resolución de adjudicación del contrato menor de servicios, notif‌icada electrónicamente a la adjudicataria en fecha de 21 de diciembre de 2017, a las 09:25 horas" .

  2. Mediante escrito de fecha de 10 de Julio de 2018 se interpuso, lo que se calif‌icó como recurso de reposición. En su parte dispositiva se solicitaban varias cuestiones como era que se admitiera el recurso, se estimara el mismo, se arbitrara un procedimiento que habilitara el pago de facturas, que a su juicio era el de reconocimiento extrajudicial de créditos.

  3. En fecha de 23 de Octubre de 2018 y en vista a lo anterior se advierte que falta la necesaria audiencia al contratista y se advierte que el acto del alcalde es mero trámite, otorgando plazo de audiencia al mismo. Este acto se consideró nulo a instancias del contratista y se retrotrajeron las actuaciones diciendo que se acuerda " Estimar el recurso de reposición interpuesto por INFAPLIC S.A. y anular el decreto de 19 de junio de 2018, sin entrar al fondo del asunto, ordenando la retroacción de actuaciones al momento procesal anterior a su dictado a f‌in de que se proceda a la nueva incoación de expediente de interpretación y se otorgue audiencia a la contratista y, verif‌icado lo cual, en caso de que persista en su oposición a la interpretación propuesta en el acuerdo de incoación, se eleve el expediente al órgano consultivo autonómico para que emita su informe preceptivo, con carácter previo a la resolución f‌inal interpretativa que haya de dictar el órgano de contratación ".

  4. En fecha de 13 de Marzo de 2019 se incoa expediente de interpretación contractual. En el mismo se realizan alegaciones por el contratista que reproducen la posición que vino manteniendo desde el primer momento.

    Tras la oposición del mismo se remitió al Consejo Consultivo de CLM que acepta la interpretación que allí se propugna.

  5. En fecha de 17 de Diciembre de 2019 se dicta decreto de alcaldía en el que señala la interpretación del contrato en el sentido de limitar a 18.000 € más IVA.

  6. En fecha de 29 de Enero de 2020 se interpone el recurso de reposición frente a esta que da origen a la resolución que es nuestro objeto. La parte dispositiva del mismo señala " que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, por hechas las manifestaciones en el contenido, y por presentado recurso de reposición previo al contencioso administrativo contra la resolución de la Alcadía nº 421 -Ayuntamiento de Tembleque (Toledo)- dictada con fecha 17 de diciembre de 2019, y en su virtud, se acuerde revocar la misma, anulándola y declarándola sin...

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