SAP Barcelona 410/2021, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2021
Fecha20 Octubre 2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188062949

Recurso de apelación 72/2020 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 610/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012007220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0967000012007220

Parte recurrente/Solicitante: TTI FINANCE, S.A.R.L

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: Carlos Alberto Muñoz Linde

Parte recurrida: Blanca

Procurador/a: Pedro Larios Roura

Abogado/a: Marta Colls Borras

SENTENCIA Nº 410/2021

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Ester Vidal Fontcuberta Ana Maria Ninot Martinez Barcelona, 20 de octubre de 2021

Ponente : Ana Maria Ninot Martinez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 610/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de TTI FINANCE, S.A.R.L contra Sentencia de 04/11/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Pedro Larios Roura, en nombre y representación de Blanca .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Acuerdo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por TTI FINANCE S.A.R.L, representada por la procuradora de los tribunales Dña. Marta Pradera Rivero contra DÑA. Blanca, representada por el procurador de los tribunales D. Pedro Larios Roura, y en consecuencia absolver a la demandada respecto de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, a quien se imponen las costas de este procedimiento."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/10/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ninot Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en primera instancia.

El presente procedimiento se inició por demanda de juicio ordinario formulada por TTI FINANCE SARL contra Blanca en reclamación de la cantidad de 7.536,30 €.

Aduce la actora que en fecha 9 de mayo de 2011 la demandada suscribió con la entidad Bansabadell Fincom EFC un contrato de préstamo por importe de 12.058,08 € para la adquisición de una vehículo, a reintegrar en 48 cuotas mensuales de 251,21 € y con vencimiento el día 1 de junio de 2015. Mediante escritura de 27 de julio de 2016 Sabadell Consumer Finance EFC (antes Bansabadell Fincom EFC) y TTI FINANCE SARL elevaron a público el contrato privado de compraventa de cartera de créditos entre los que se encontraba el de autos, que a la fecha de la cesión arrojaba un saldo deudor de 7.536,30 €.

A la pretensión deducida se opuso la demandada Blanca alegando la falta de legitimación activa de la demandante y la prescripción de la deuda.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona desestima la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

Frente a dicha resolución se alza la demandante TTI FINANCE SARL que recurre en apelación alegando la acreditación de su legitimación y error en la valoración de la prueba respecto a la prescripción de la acción. La demandada, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra conf‌irmación interesa.

SEGUNDO

Legitimación activa.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia aprecia la falta de legitimación activa de TTI FINANCE SARL razonando que, si bien ha quedado acreditado que la entidad Bansabadell Consumer Finance EFC vendió una cartera de créditos a TTI FINANCE, entre los cuales se encuentra el que es objeto de este procedimiento, en cambio no ha quedado acreditado el cambio de denominación o sucesión del prestamista Bansabadell Fincom EFC a Sabadell Consumer Finance EFC. La sentencia concluye que " debe declararse la falta de legitimación activa conforme al art. 10 de la LEC, por no quedar acreditada la titularidad del crédito por el demandante, al no poderse determinar que el cedente del mismo fuera su titular en el momento de la cesión ".

La recurrente sostiene que dicho cambio de denominación social de Bansabadell Fincom EFC a Sabadell Consumer Finance EFC debe ser tenido como un hecho público y notorio al haber sido publicado en el BORME e inscrito en el Registro Mercantil, por lo que no es necesario acreditarlo. Aduce además, que la demandada no discutió en ningún momento el cambio de denominación social de la cedente.

El motivo debe ser estimado.

Efectivamente, la parte demandada, en su escrito de contestación, no negó ni discutió en ningún momento el cambio de denominación social de Bansabadell Fincom EFC, que fue la entidad prestamista, a Sabadell

Consumer Finance EFC, entidad cedente del crédito, motivo por el cual no fue necesario proponer prueba acreditativa de tal extremo ( art. 281.3 LEC). Como señala la apelante, de haberse f‌ijado como hecho controvertido, la actora habría podido proponer prueba en su defensa. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el cambio de...

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