SAP Barcelona 549/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución549/2021
Fecha22 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de Apelación Penal 294/2018

Procedencia:

Juzgado Penal 11 de Barcelona

Procedimiento abreviado 203/2017

SENTENCIA 549 /2021

TRIBUNAL

ANDRÉS SALCEDO VELASCO

JOSÉ LUIS GÓMEZ ARBONA

JOAN RÀFOLS LLACH

Barcelona, 22 de noviembre de 2021

El Tribunal ha visto el Rollo de Apelación arriba referenciado, dimanante del procedimiento antes reseñado seguido por un delito de lesiones en el que se dictó sentencia de fecha 10 de octubre de 2018 que ha sido apelada, y en el que han intervenido las siguientes partes:

i. Candido, como apelante, representado por el procurador Daniel Font Berkhmer y defendido por el letrado Francesc Borràs Brunet.

ii. El Ministerio Fiscal, como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo

El Fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

Que debo condenar y condeno a Candido, como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones, sin la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con expresión de que la misma no es f‌irme, pudiendo interponerse recurso de apelación en el plazo de diez días a partir del siguiente de su notif‌icación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certif‌icación en las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, contra esta se interpuso por la parte apelante, en tiempo y forma, recurso de apelación en el que, sobre la base de los argumentos que constan en el escrito de interposición del recurso - y que seguidamente se analizan - solicita la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra sentencia en la que se absuelva al apelante del delito leve de lesiones por el que ha sido condenado.

El recurso fue admitido a trámite dándose traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes por un plazo común de diez días a los efectos de que pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes, presentándose escrito de alegaciones por el Ministerio Fiscal, del que se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso, por entender que la sentencia era ajustada a derecho haciendo suya la argumentación recogida en la misma; tras lo cual se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados para la resolución del recurso.

Es relevante hacer constar, a los efectos de este recurso, que por auto de fecha 17 de abril de 2018 se acordó declarar rebelde al acusado Cosme y suspender la causa respecto de este acusado hasta que fuere hallado, continuando la causa exclusivamente en relación con el apelante y celebrándose el acto del juicio únicamente en relación con el apelante y por los hechos que se le imputaban.

Asimismo, también es relevante hacer constar que la causa ha estado paralizada en esta segunda alzada desde el 17 de diciembre de 2018, en que se tienen por recibidas las actuaciones y se forma el Rollo de apelación designándose ponente, y el día de la fecha en que se dicta sentencia resolviendo el recurso de apelación interpuesto.

Cuarto

Recibida la causa en esta Sección Novena de la Audiencia se acordó incoar el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, y de acuerdo con el turno de reparto establecido se designó ponente posteriormente sustituido por el magistrado Joan Ràfols Llach quien expresa el parecer unánime del tribunal, tras la deliberación y votación de este asunto en la sesión que se celebró, atendida la carga de trabajo del tribunal y las causas preferentes, en el día de la fecha.

Y tras examinar las diligencias y los escritos presentados sin que se haya solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, ni considerarse esta necesaria, se resuelve el recurso de apelación sobre la base de los hechos probados y fundamentos de derecho que seguidamente se exponen.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, según el siguiente tenor literal:

ÚNICO: Sobre las 11 horas del día 24 de agosto de 2014, el acusado Candido mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la terraza del bar sito en la calle Viladrosa 79 de Barcelona, cuando por causas que se desconocen mantuvo una discusión con Cosme en el trascurso de la misma con intención de menoscabar su integridad física, le propinó un puñetazo en la cara, ocasionándole lesiones consistentes en lesión el extremo ciliar distal, codo izquierdo y tercer dedo de la mano izquierda que precisaron para su curación primera asistencia facultativa, no reclamando el perjudicado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada debiéndose estar a los que seguidamente se exponen.

Segundo

La parte apelante impugna la sentencia dictada en la instancia en base a un único motivo: la prescripción del delito leve de lesiones por el que se condena en la primera instancia al recurrente.

La Sala entiende que el delito leve de lesiones por el que se condena al recurrente en la primera instancia ha prescrito, pero por la paralización de la causa en esta alzada y no con anterioridad a la incoación de las Diligencias Previas como alega el recurrente. Y todo ello por las razones que seguidamente se exponen.

En efecto, tras diversas vicisitudes procesales los hechos punibles se determinan en el auto de transformación a procedimiento abreviado que describe una agresión mutua entre el apelante Candido y el acusado declarado rebelde Cosme que tuvo lugar en la mañana del día 24 de agosto de 2014 cuando ambos se encontraban en la terraza del bar situado en el número 79 de la calle Viladrosa de esta ciudad, resultando ambos con lesiones de diferente entidad. Hechos que se concretaron en el escrito de acusación del ministerio f‌iscal que calif‌icó estos hechos, que describe en la conclusión primera de su escrito de calif‌icación provisional, como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal cuya autoría atribuye al acusado, posteriormente declarado rebelde, Cosme, y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal cuya autoría atribuye al entonces acusado, y ahora recurrente, Candido .

Se trata de denuncias cruzadas relacionadas con una agresión mutua de la que se derivan lesiones recíprocas que se tramitan en un único procedimiento de acuerdo con la regla de conexidad actualmente prevista en la regla sexta del artículo 17.2 Lecrim (las Diligencias Previas se incoan el 31 de mayo de 2016, vigente la actual regulación de la conexidad de delitos) o en todo caso con el f‌in de no que no se produzca la ruptura de la continencia de la causa con riesgo de sentencias contradictorias e incompatibles sobre unos mismos hechos que se contemplan como una unidad fáctica inescindible, lo que sería contrario al principio de seguridad jurídica que la Constitución garantiza ( art. 9.3 CE).

En este sentido y a efectos de la prescripción alegada cabe tener presente que si bien la unidad delictiva prescribe de modo conjunto y no lo hace mientras no prescriba el delito más grave, hay que tener en cuenta, como señala la STS 508/2015, de 2 de julio que:

a) A tales efectos, la conexión ha de ser sustantiva o material y no solo simplemente procesal. En caso de conexidad meramente procesal no hay obstáculo para apreciar separadamente la prescripción de los delitos que se enjuician en un único proceso ( STS 16 de abril 2002 ).

b) Si el más grave de los delitos conexos ha sido objeto de un pronunciamiento absolutorio ya no cabe hablar de la prórroga del plazo de prescripción en razón de esta circunstancia, por lo que la medición de la prescripción de los delitos menos graves conexos con el delito absuelto habrá de hacerse ahora con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR