SAP Pontevedra 262/2021, 17 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Junio 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil) |
Número de resolución | 262/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00262/2021
Modelo: N1025 0
C/LAL ÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Teléfono: 98681 7388-986817389 Fax: 98681 7387
Correo electrónico: seccion6.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: EO
N.I.G. 36057 42 1 2019 0008607
ROLLO: RP L RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000602 /2019
Recurrente: C.P. CALLE000 NUM000 DE VIGO
Procurador: MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA
Abogado: ANA Mª GARCIA COSTAS
Recurrido: Arturo
Procurador: MARIA SANTIAGO ARBONES
Abogado: JOSE LUIS MOLINA BANDIN
Magistrados Ilmos. Sres.:
Dña. María Begoña Rodríguez González
D. Juan Alfaya Ocampo
Doña Magdalena Fernández Soto
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS
MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA Nº 262/21
En VIGO, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000602 /2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2021, en los que aparece como parte apelante, C.P. CALLE000 NUM000 DE VIGO, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA, asistido por el Abogado D. ANA Mª GARCIA COSTAS, y como parte apelada, Arturo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA SANTIAGO ARBONES, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS MOLINA BANDIN, sobre, siendo el Magistrado/a Ponente - constituido como órgano unipersonal el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ.
PRIME RO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO, se dictó sentencia con fecha, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2021 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento::
"ACOLLO TOTALMENTE A DEMANA formulada por Arturo contra da COMUNIDADE DE PROPIETARIOS DA CALLE000, NUM000, DE VIGO, facendo, en consecuencia, os seguintes pronunciamentos:
-
Condeno á COMUNIDADE DE PROPIETARIOS DA CALLE000, NUM000, DE VIGO a reparar os danos ocasionados pola filtración de auga desde a fachada do edificio á vivenda do demandante, pregándose a tal efecto ás indicacións que figuran no informe pericial do Sr. Florentino .
-
Condeno á COMUNIDADE DE PROPIETARIOS DA CALLE000, NUM000, DE VIGO a aboar as custas procesuais."
SEGUN DO.- La resolución que ha sido recurrido por la parte C.P. CALLE000 NUM000 DE VIGO, habiéndose alegado por la contraria la oposición al recurso .
TERCE RO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 17 de junio de 2021, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
1. Planteamiento de la cuestión
En virtud del precedente Recurso por la Comunidad de Propietarios señalada con el número NUM000 de la CALLE000 en Vigo, se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 602/19 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vigo, en tanto la condenó a efectuar las reparaciones necesarias según el informe que se acompañaba a la demanda, por los daños sufridos en su vivienda habida cuenta de las filtraciones provocadas por la falta de estanqueidad de la fachada.
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La sentencia de instancia
La resolución recurrida para estimar la demanda de reparación in natura consideró que la acción no estaba prescrita y que el plazo de prescripción aplicable a esta obligación legal que incumbía a la comunidad ( art.
10.1 a) de la LPH, era el de 5 años del art. 1964 del CC. También consideró que no discutiéndose los daños y su origen, con cita de abundante doctrina jurisprudencial y de las AP, incluida la AP Pontevedra, Secc. 1 y 6, es compatible la reclamación a la comunidad de propietarios con aquella otra que eventualmente proceda contra los responsables del proceso constructivo, particularmente en este caso que se originó por una falta de estanqueidad de la fachada del edificio.
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El recurso de apelación
Denuncia la comunidad apelante que la resolución recurrida incurre en error en la valoración de la prueba con base en el art. 217 de la LEC, en relación a la prescripción aduce que los daños se hubieran producido en el año 2017 está carente de cualquier sustento probatorio, además de que su propio perito efectivamente viene a afirmar que desde el año 2012 se presentaron problemas en la comunidad por filtraciones de aguas pluviales a través de la fachada.
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Insiste además en que la comunidad actuó con diligencia presentando la correspondiente demanda por los vicios constructivos a los responsables legales, siguiéndose un pleito ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 con resultado positivo al efecto, revelador de la concurrencia de falta de responsabilidad por su parte. Se celebró junta para decidir cómo y cuándo se debían hacer las obras así como que, finalmente, concurre
mala fe por parte del actor ya que la comunidad no podrá reclamar por el efecto de la cosa juzgada de los agentes constructivos otra vez.
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Solicita también, habida cuenta de su buena fe, que no se le impongan las costas.
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La oposición al recurso de apelación
D. Arturo se opone al recurso alegando que la presentación de la demanda en el año 2013 por parte de la Comunidad demandada contra la empresa constructora del edificio no contempló los daños que padecía en su casa porque no los tenía, como sí sucedió con otras viviendas, no surgieron sino hasta principios de 2017 sin que por la otra parte se haya probado lo contrario, nada se prueba además de los concretos vecinos que sí resultaron indemnizados por la reclamación de la Comunidad. Pudo ser la demora en reparar lo que finalmente ocasionase que en su piso también hubiera filtraciones más tarde.
7. Compatibilidad de las acciones del art. 591 y 17 de la LOE con la del art. 10.1.a) de la LPH y 396 CC
De conformidad con el art. 396 CC, la fachada es un elemento común del edificio, puesto que se cita expresamente en dicho precepto al señalar como tales "... todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas, elementos estructurales,... las fachadas " . En cuanto quién sea el obligado a realizar las obras necesarias en la fachada dice el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que "Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad,...
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