SAP Pontevedra 262/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Número de resolución262/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00262/2021

Modelo: N1025 0

C/LAL ÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 98681 7388-986817389 Fax: 98681 7387

Correo electrónico: seccion6.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: EO

N.I.G. 36057 42 1 2019 0008607

ROLLO: RP L RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000602 /2019

Recurrente: C.P. CALLE000 NUM000 DE VIGO

Procurador: MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA

Abogado: ANA Mª GARCIA COSTAS

Recurrido: Arturo

Procurador: MARIA SANTIAGO ARBONES

Abogado: JOSE LUIS MOLINA BANDIN

Magistrados Ilmos. Sres.:

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Juan Alfaya Ocampo

Doña Magdalena Fernández Soto

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA Nº 262/21

En VIGO, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000602 /2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2021, en los que aparece como parte apelante, C.P. CALLE000 NUM000 DE VIGO, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA, asistido por el Abogado D. ANA Mª GARCIA COSTAS, y como parte apelada, Arturo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA SANTIAGO ARBONES, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS MOLINA BANDIN, sobre, siendo el Magistrado/a Ponente - constituido como órgano unipersonal el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO, se dictó sentencia con fecha, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2021 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento::

"ACOLLO TOTALMENTE A DEMANA formulada por Arturo contra da COMUNIDADE DE PROPIETARIOS DA CALLE000, NUM000, DE VIGO, facendo, en consecuencia, os seguintes pronunciamentos:

  1. Condeno á COMUNIDADE DE PROPIETARIOS DA CALLE000, NUM000, DE VIGO a reparar os danos ocasionados pola f‌iltración de auga desde a fachada do edif‌icio á vivenda do demandante, pregándose a tal efecto ás indicacións que f‌iguran no informe pericial do Sr. Florentino .

  2. Condeno á COMUNIDADE DE PROPIETARIOS DA CALLE000, NUM000, DE VIGO a aboar as custas procesuais."

SEGUN DO.- La resolución que ha sido recurrido por la parte C.P. CALLE000 NUM000 DE VIGO, habiéndose alegado por la contraria la oposición al recurso .

TERCE RO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 17 de junio de 2021, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Planteamiento de la cuestión

En virtud del precedente Recurso por la Comunidad de Propietarios señalada con el número NUM000 de la CALLE000 en Vigo, se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 602/19 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vigo, en tanto la condenó a efectuar las reparaciones necesarias según el informe que se acompañaba a la demanda, por los daños sufridos en su vivienda habida cuenta de las f‌iltraciones provocadas por la falta de estanqueidad de la fachada.

  1. La sentencia de instancia

    La resolución recurrida para estimar la demanda de reparación in natura consideró que la acción no estaba prescrita y que el plazo de prescripción aplicable a esta obligación legal que incumbía a la comunidad ( art.

    10.1 a) de la LPH, era el de 5 años del art. 1964 del CC. También consideró que no discutiéndose los daños y su origen, con cita de abundante doctrina jurisprudencial y de las AP, incluida la AP Pontevedra, Secc. 1 y 6, es compatible la reclamación a la comunidad de propietarios con aquella otra que eventualmente proceda contra los responsables del proceso constructivo, particularmente en este caso que se originó por una falta de estanqueidad de la fachada del edif‌icio.

  2. El recurso de apelación

    Denuncia la comunidad apelante que la resolución recurrida incurre en error en la valoración de la prueba con base en el art. 217 de la LEC, en relación a la prescripción aduce que los daños se hubieran producido en el año 2017 está carente de cualquier sustento probatorio, además de que su propio perito efectivamente viene a af‌irmar que desde el año 2012 se presentaron problemas en la comunidad por f‌iltraciones de aguas pluviales a través de la fachada.

  3. Insiste además en que la comunidad actuó con diligencia presentando la correspondiente demanda por los vicios constructivos a los responsables legales, siguiéndose un pleito ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 con resultado positivo al efecto, revelador de la concurrencia de falta de responsabilidad por su parte. Se celebró junta para decidir cómo y cuándo se debían hacer las obras así como que, f‌inalmente, concurre

    mala fe por parte del actor ya que la comunidad no podrá reclamar por el efecto de la cosa juzgada de los agentes constructivos otra vez.

  4. Solicita también, habida cuenta de su buena fe, que no se le impongan las costas.

  5. La oposición al recurso de apelación

    D. Arturo se opone al recurso alegando que la presentación de la demanda en el año 2013 por parte de la Comunidad demandada contra la empresa constructora del edif‌icio no contempló los daños que padecía en su casa porque no los tenía, como sí sucedió con otras viviendas, no surgieron sino hasta principios de 2017 sin que por la otra parte se haya probado lo contrario, nada se prueba además de los concretos vecinos que sí resultaron indemnizados por la reclamación de la Comunidad. Pudo ser la demora en reparar lo que f‌inalmente ocasionase que en su piso también hubiera f‌iltraciones más tarde.

SEGUNDO

7. Compatibilidad de las acciones del art. 591 y 17 de la LOE con la del art. 10.1.a) de la LPH y 396 CC

De conformidad con el art. 396 CC, la fachada es un elemento común del edif‌icio, puesto que se cita expresamente en dicho precepto al señalar como tales "... todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas, elementos estructurales,... las fachadas " . En cuanto quién sea el obligado a realizar las obras necesarias en la fachada dice el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que "Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR