AAP Barcelona 538/2021, 11 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Junio 2021 |
Número de resolución | 538/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación nº. 532/21. Dimana de la ejecutoria nº. 3.017/18 del Juzgado de lo Penal nº. 15 de Barcelona
Ilustrísimas Señorías:
Dña. Myriam Linage Gómez
Dña. María del Carmen Martínez Luna
D. José Villodre López
A U T O 538/2021
En Barcelona, a 11 de junio de 2021
La defensa de D. Millán, mediante escritos presentados el 8 de febrero y 20 de abril, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al auto de 28 de enero (confirmado en reforma el 19 de marzo) recaídos en el Juzgado de lo Penal nº. 15 de Barcelona. Evacuado traslado al Ministerio Fiscal, se opuso en su informe de 31 de mayo.
El 8 de junio tuvo entrada en esta sección el testimonio de particulares remitido desde el meritado juzgado, designándose como ponente a D. José Villodre López, que expresa la opinión unánime de la sala.
Objeto del recurso
Mediante sentencia de 3 de diciembre de 2018 se condenó al Sr. Millán como responsable de dos delitos de robo con violencia e intimidación, uno de ellos en grado de tentativa. Se le impusieron, entre otras sanciones, sendas penas de prisión; una de 21 meses y la otra de 10 meses y 15 días. En la misma resolución se le concedió la remisión condicional durante cuatro años, estando supeditada a que el penado no cometiera ningún delito y abonara la suma fijada en concepto de responsabilidad civil.
La resolución atacada decretó la revocación del beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad pues el Sr. Millán había cometido tres delitos durante el periodo de remisión condicional. El recurrente consideró que esta resolución no es ajustada a derecho porque los tres delitos cometidos tienen la consideración de leves.
Resolución del recurso
Dispone el art. 86.1.a) del Código Penal (en adelante CP) que " El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado:
-
Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida ".
En interpretación de este precepto el Pleno no Jurisdiccional de los Magistrados de las Secciones Penales de esta...
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