STSJ Comunidad de Madrid 293/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2021
Fecha29 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0006787

Procedimiento Ordinario 368/2020

Demandante: D./Dña. Marcos

PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA ROTLLAN CASAL

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA PUBLICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: el Pte. de la Sección Cuarta Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PÉREZ

SENTENCIA Nº 293/2021

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

En la Villa de Madrid a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala, formada por los Magistrados recogidos en el margen; el recurso núm. 368/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Marcos contra la resolución dictada por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 26 de septiembre de 2019, que deniega el reconocimiento de pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente, por no existir una relación directa causa-efecto entre el conjunto de patologías que padece el interesado y que ha dado origen a la incapacidad y el servicio prestado

a la Administración. Y contra la Resolución que desestimó el recurso potestativo de reposición que se interpuso contra aquella.

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, termino pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 28 de septiembre del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Pte. de la Sección. Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas de 26 de septiembre de 2019, que deniega el reconocimiento de pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente, por no existir una relación directa causa-efecto entre el conjunto de patologías que padece el interesado y que ha dado origen a la incapacidad y el servicio prestado a la Administración, y contra la Resolución que desestimó el recurso potestativo de reposición que se interpuso, contra aquella.

El demandante basa sus pretensiones en:

-El art 47 del Real decreto legislativo 670/1987, Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Y el art. 59 del Real decreto 375/2003 de 28 de marzo, Reglamento General del Mutualismo Administrativo, y art. 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

-El TSJ de Andalucía, Sala de Sevilla que determinó "que el servicio policial, por la modalidad en que se presta, incide de forma ef‌icaz en la causación de los estados patológicos detectados" por ello reconoce en su fallo el "DERECHO DEL ACTOR A QUE LAS PATOLOGÍAS DIAGNOSTICADAS COMO CORIORRETINOPATÍA CENTRAL SEROSA EN EL OJO IZQUIERDO Y TRASTORNO DE PERSONALIDAD ANANCÁSTICO SE CONSIDEREN A LOS EFECTOS QUE LEGALMENTE PROCEDA PRODUCIDAS EN ACTO O CON OCASIÓN DEL SERVICIO", y algunas sentencias de la Sala de lo Social de algunos Tribunales Superiores de Justicia. Y solicita se declare el derecho al reconocimiento de la pensión extraordinaria desde la fecha de su jubilación con todos los efectos favorables que le sea inherente, entre ellos el derecho a la liquidación desde dicha fecha con los intereses legales correspondientes.

Siendo los hechos que alega los siguientes:

El día 13 de junio de 2017, el compareciente, tras haber sido asistido previamente en el servicio de urgencias del Hospital Nisa Aljarafe por problemas en la visión de un ojo, acude al Centro Avanzado de Oftalmología de Sevilla, donde se le diagnostica una "Cariorretinopatía central serosa en el ojo izquierdo", enfermedad por la cual tiene que ser dado de baja en el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de junio y el 4 de octubre de 2017, aconsejándole los especialistas que le asistieron que debía llevar una vida tranquila.

Una vez fue dado de alta por mejoría, tras incorporarse nuevamente al servicio, volvió a sentir molestia en el mismo ojo, motivo por el cual tuvo que ser asistido de urgencias 24 de octubre de 2017 en el Hospital Nisa Aljarafe, siendo dado nuevamente de baja médica por los especialista, permaneciendo en esta situación durante el periodo de tiempo comprendido entre el 6 de noviembre de 2017 y 3 de enero de 2018.

Después de esta segunda alta médica por mejoría, el compareciente vuelve a incorporarse al servicio, momento en el cual vuelven a aparecer, debido al estrés laboral, las patologías de su ojo izquierdo, por lo que vuelve a ser asistido por su especialista, el cual manif‌iesta en informe de fecha 19 de marzo de 2018 que el "paciente con

tres episodios de Coriorretinopatía Central Serosa (CRCS) en OI en el último año. Acude por nuevo episodio, en todos los casos ha parecido al incorporarse a su actividad laboral habitual". Por estos motivos vuelve a causar baja médica el día 20 de marzo de 2018.

Aconsejado por la Dra. Sonia, al observar que aparece la patología tras las sucesivas reincorporaciones a su trabajo procedente de la situación de incapacidad laboral, es examinado por el Psiquiatra en el que se le diagnostica una Reacción Ansioso-Depresiva.

En fecha 21 de junio de 2018, la Doctora doña Sonia, licenciada en medicina y especialista en oftalmología, informa nuevamente sobre el estado de salud del compareciente, poniendo de manif‌iesto lo siguiente: "Paciente en seguimiento por nuestro servicio desde junio de 2017 por Coriorretinopatía Central Serosa en OI. Ha tenido tres episodios hasta el momento, todos los relacionados con la incorporación a su puesto de trabajo habitual. El último de los episodios ha sido en marzo de 2018 y está teniendo una evolución favorable. La enfermedad se relaciona con el estrés y en el caso del señor Marcos con su trabajo".

En fecha 5 de octubre de 2018 es examinado por el Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía donde se le diagnostica:

· Coriorretinopatía central ojo izquierdo de repetición, placas de atrof‌ia corioretiniana en área macular A.V. O.I. 0,5.

· Trastorno adaptativo ante patología oftalmológica en personalidad anancástica.

El actor solicita del órgano de jubilación competente el inicio del expediente de averiguación de las causas determinantes y circunstancias que concurrieron en su jubilación por incapacidad permanente, al considerar que las patologías que padece y que han sido causas de su jubilación por incapacidad permanente tiene su origen en el servicio prestado por él a la Administración y, en consecuencia, le sea reconocida la pensión extraordinaria desde la fecha de su jubilación.

En el curso del expediente se presentaron alegaciones impugnando el informe médico, de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 1 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 1 Junio 2023
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta de 29 de septiembre de 2021, dictada en el procedimiento ordinario 368/2020. ) Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a determinar......
  • STS 70/2024, 18 de Enero de 2024
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 18 Enero 2024
    ...representado por la procuradora doña Begoña Rotllan Casal y defendido por el letrado don José Antonio Beato García, contra la sentencia n.º 293/2021, de 29 de septiembre, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR