STSJ Comunidad de Madrid 293/2021, 29 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 293/2021 |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2020/0006787
Procedimiento Ordinario 368/2020
Demandante: D./Dña. Marcos
PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA ROTLLAN CASAL
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA PUBLICA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Ponente: el Pte. de la Sección Cuarta Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PÉREZ
SENTENCIA Nº 293/2021
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
En la Villa de Madrid a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
Visto por la Sala, formada por los Magistrados recogidos en el margen; el recurso núm. 368/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Marcos contra la resolución dictada por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 26 de septiembre de 2019, que deniega el reconocimiento de pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente, por no existir una relación directa causa-efecto entre el conjunto de patologías que padece el interesado y que ha dado origen a la incapacidad y el servicio prestado
a la Administración. Y contra la Resolución que desestimó el recurso potestativo de reposición que se interpuso contra aquella.
Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado
S
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, termino pidiendo la desestimación del presente recurso.
Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 28 de septiembre del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Pte. de la Sección. Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas de 26 de septiembre de 2019, que deniega el reconocimiento de pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente, por no existir una relación directa causa-efecto entre el conjunto de patologías que padece el interesado y que ha dado origen a la incapacidad y el servicio prestado a la Administración, y contra la Resolución que desestimó el recurso potestativo de reposición que se interpuso, contra aquella.
El demandante basa sus pretensiones en:
-El art 47 del Real decreto legislativo 670/1987, Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Y el art. 59 del Real decreto 375/2003 de 28 de marzo, Reglamento General del Mutualismo Administrativo, y art. 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
-El TSJ de Andalucía, Sala de Sevilla que determinó "que el servicio policial, por la modalidad en que se presta, incide de forma eficaz en la causación de los estados patológicos detectados" por ello reconoce en su fallo el "DERECHO DEL ACTOR A QUE LAS PATOLOGÍAS DIAGNOSTICADAS COMO CORIORRETINOPATÍA CENTRAL SEROSA EN EL OJO IZQUIERDO Y TRASTORNO DE PERSONALIDAD ANANCÁSTICO SE CONSIDEREN A LOS EFECTOS QUE LEGALMENTE PROCEDA PRODUCIDAS EN ACTO O CON OCASIÓN DEL SERVICIO", y algunas sentencias de la Sala de lo Social de algunos Tribunales Superiores de Justicia. Y solicita se declare el derecho al reconocimiento de la pensión extraordinaria desde la fecha de su jubilación con todos los efectos favorables que le sea inherente, entre ellos el derecho a la liquidación desde dicha fecha con los intereses legales correspondientes.
Siendo los hechos que alega los siguientes:
El día 13 de junio de 2017, el compareciente, tras haber sido asistido previamente en el servicio de urgencias del Hospital Nisa Aljarafe por problemas en la visión de un ojo, acude al Centro Avanzado de Oftalmología de Sevilla, donde se le diagnostica una "Cariorretinopatía central serosa en el ojo izquierdo", enfermedad por la cual tiene que ser dado de baja en el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de junio y el 4 de octubre de 2017, aconsejándole los especialistas que le asistieron que debía llevar una vida tranquila.
Una vez fue dado de alta por mejoría, tras incorporarse nuevamente al servicio, volvió a sentir molestia en el mismo ojo, motivo por el cual tuvo que ser asistido de urgencias 24 de octubre de 2017 en el Hospital Nisa Aljarafe, siendo dado nuevamente de baja médica por los especialista, permaneciendo en esta situación durante el periodo de tiempo comprendido entre el 6 de noviembre de 2017 y 3 de enero de 2018.
Después de esta segunda alta médica por mejoría, el compareciente vuelve a incorporarse al servicio, momento en el cual vuelven a aparecer, debido al estrés laboral, las patologías de su ojo izquierdo, por lo que vuelve a ser asistido por su especialista, el cual manifiesta en informe de fecha 19 de marzo de 2018 que el "paciente con
tres episodios de Coriorretinopatía Central Serosa (CRCS) en OI en el último año. Acude por nuevo episodio, en todos los casos ha parecido al incorporarse a su actividad laboral habitual". Por estos motivos vuelve a causar baja médica el día 20 de marzo de 2018.
Aconsejado por la Dra. Sonia, al observar que aparece la patología tras las sucesivas reincorporaciones a su trabajo procedente de la situación de incapacidad laboral, es examinado por el Psiquiatra en el que se le diagnostica una Reacción Ansioso-Depresiva.
En fecha 21 de junio de 2018, la Doctora doña Sonia, licenciada en medicina y especialista en oftalmología, informa nuevamente sobre el estado de salud del compareciente, poniendo de manifiesto lo siguiente: "Paciente en seguimiento por nuestro servicio desde junio de 2017 por Coriorretinopatía Central Serosa en OI. Ha tenido tres episodios hasta el momento, todos los relacionados con la incorporación a su puesto de trabajo habitual. El último de los episodios ha sido en marzo de 2018 y está teniendo una evolución favorable. La enfermedad se relaciona con el estrés y en el caso del señor Marcos con su trabajo".
En fecha 5 de octubre de 2018 es examinado por el Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía donde se le diagnostica:
· Coriorretinopatía central ojo izquierdo de repetición, placas de atrofia corioretiniana en área macular A.V. O.I. 0,5.
· Trastorno adaptativo ante patología oftalmológica en personalidad anancástica.
El actor solicita del órgano de jubilación competente el inicio del expediente de averiguación de las causas determinantes y circunstancias que concurrieron en su jubilación por incapacidad permanente, al considerar que las patologías que padece y que han sido causas de su jubilación por incapacidad permanente tiene su origen en el servicio prestado por él a la Administración y, en consecuencia, le sea reconocida la pensión extraordinaria desde la fecha de su jubilación.
En el curso del expediente se presentaron alegaciones impugnando el informe médico, de fecha...
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