SAP Barcelona 552/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Número de resolución552/2021

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120108189960

Recurso de apelación 524/2020 -A2

Materia: Proceso especial contencioso modif‌icación medidas divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 253/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012052420

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012052420

Parte recurrente/Solicitante: Ángel Daniel

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: SUSANA IGLESIAS IGLESIAS

Parte recurrida: Carla

Procurador/a: Carlos Molina Blanchar

Abogado/a: Miguel Morales Sabalete

SENTENCIA Nº 552/2021

Magistrados:

Dª Ana Mª García Esquius Dª María Gema Espinosa Conde (Ponente)

D Vicente Ballesta Bernal

Barcelona, 18 de octubre de 2021

Ponente : Dª María Gema Espinosa Conde

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de septiembre de 2020 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 253/2019 remitidos por Sección Civil Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Ángel Daniel contra la Sentencia de 03/03/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Carlos Molina Blanchar, en nombre y representación de Carla .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Desestimo íntegrament la demanda interposada pel senyor Ángel Daniel, representat pel procurador senyor Angel Joaniquet Tamburini, contra la senyora Carla, representada pel procurador senyor Carlos Molina Blanchar; i en conseqüència, no és procedent extingir el dret d'ús de l'habitatge i de l'aixovar familiar f‌ixat a favor de la Sra. Carla en la Sentència 120/2010, dictada per aquest Jutjat en data 20.09.2010.

No és procedent fer expressa imposició de les costes processals causades."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 07/10/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilstma. Sra. Magistrada Dª María Gema Espinosa Conde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Ángel Daniel se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 3 de marzo de 2020 dictada en los autos de Modif‌icación de Medidas seguidos con el número 253/2019 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000, siendo parte apelada Dña. Carla representada por el Procurador Sr. Molina.

La demanda origen de las presentes actuaciones se sustenta en el cambio de las circunstancias que dieron lugar a la atribución del uso del domicilio familiar a la Sra. Carla, y se señalaba en ella que, aunque la hija del matrimonio sigue siendo menor de edad, en la actualidad Dña. Carla mantiene una relación sentimental estable, continuada y sólida con su pareja, D. Evelio, conviviendo los tres en el domicilio que fue la vivienda familiar. Considera por ello aplicable la doctrina sentada en la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, Sentencia nº 641/2018, de 20 de noviembre, conforme a la cual la introducción en la vivienda de un nuevo conviviente hace que el domicilio familiar pierda esta condición, y perdida la condición de vivienda familiar no procede mantener en su uso a uno de los cónyuges con perjuicio para el otro, también copropietario de la vivienda. Ante la convivencia acreditada de la Sra. Carla con una tercera persona considera que debe declararse extinguido el uso de la vivienda familiar que le fue atribuido.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender no aplicable la doctrina sentada por la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo citada al ser aplicable el CCCat que recoge unas causas específ‌icas para la extinción del uso del domicilio familiar, no encontrándose recogida la convivencia con una tercera persona como causa de extinción del domicilio familiar cuando la atribución del uso se hizo por razón de ostentar ese cónyuge la guarda de los hijos menores de edad.

Sostiene el recurrente que pese a lo que se señala en la sentencia de instancia su pretensión no se sustenta en el artículo 96 del CC sino en la legislación catalana aplicable al caso, considerando aplicable la interpretación jurisprudencial respecto a la pérdida del concepto de domicilio familiar, y ello debido a la exclusiva actuación de la Sra. Carla por convivir en la vivienda familiar con un tercero, conducta que a su entender, y como sostiene del alto Tribunal, implica la desnaturalización de la vivienda familiar.

Alega también que la regulación del artículo 233-24 respecto a la extinción del uso del domicilio familiar no resulta aplicable al haberse dictado la sentencia de divorcio cuya modif‌icación interesa con anterioridad a la entrada en vigor del CCCat, siendo de aplicación la regulación contenida en el Código de Familia que no recogía las causas de extinción previstas en este precepto del CCCat.

La parte apelada se opuso al recurso señalando que en el convenio no se pactó ninguna causa de extinción de este uso por lo que deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 233-24 del CCCat. Y siendo la hija común de las partes menor de edad, y puesto que la guarda otorgada a la madre se continúa ejerciendo, no concurre

ninguna causa legal para acordar la extinción del uso atribuido, no constituyendo el hecho de que ella conviva maritalmente con un tercero una causa de extinción del uso prevista legalmente.

SEGUNDO

El artículo 233-24 apartado primero del CCCat dispone que "El derecho de uso se extingue por las causas pactadas entre los cónyuges y, si se atribuyó por razón de la guarda de los hijos, por la f‌inalización de la guarda". En el apartado segundo se añade que "El derecho de uso, si se atribuyó con carácter temporal por razón de la necesidad del cónyuge, se extingue por las siguientes causas: (...) b) Por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge benef‌iciario del uso con otra persona.

Alega la parte apelante que este precepto no es aplicable al caso que nos ocupa al haberse dictado la sentencia que atribuyó el uso del domicilio familiar a la Sra. Carla con anterioridad a la entrada en vigor del CCCat, esto es, bajo la vigencia del Código de Familia, texto legal que no contemplaba las causas de extinción del uso del domicilio familiar recogidas en el vigente CCCat, por lo que debe estarse a la doctrina sentada por la sentencia de Pleno del Tribunal Supremo citada anteriormente. Entiende el recurrente que, al haber perdido la vivienda familiar este carácter por la convivencia acreditada y no discutida de la Sra. Carla con un tercero en ella, debe declararse la extinción del uso del domicilio familiar.

Debe señalarse al respecto que sí es aplicable el artículo 233-24 del CCCat al caso que nos ocupa, y ello por aplicación de la disposición transitoria tercera del CCCat en su apartado segundo, conforme a la cual las normas de éste son aplicables a los procedimientos que puedan entablarse entre los cónyuges después de su entrada en vigor.

Dispone la disposición que "Los efectos de la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial decretados al amparo de la legislación anterior a la entrada en vigor de la presente ley se mantienen, con la posibilidad de modif‌icar las medidas por circunstancias sobrevenidas en aplicación de las normas vigentes en el momento de su adopción. Estos efectos se mantienen sin...

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