SAP A Coruña 251/2021, 15 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 251/2021 |
Fecha | 15 Junio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00251/2021
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: BP
N.I.G. 15028 41 1 2017 0000379
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000156 /2021
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CORCUBIÓN
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000188 /2017
Recurrentes: D. Mario y Dª. Noemi
Procuradora: Dª. BELEN BORRERO CASTRO
Abogado: D. EVARISTO GALIANO MUIÑOS
Recurrida: Dª. Paloma
Procuradora: Dª. MARIA CARMEN RIVEIRO MERINO
Abogado: D. EDUARDO INSUA REDONDA
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María-José Pérez Pena
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
En A Coruña, a 15 de junio de 2021.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 156-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2021 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 188-2017, siendo parte:
Como apelantes, los demandantes DOÑA Noemi, mayor de edad, vecina de Cee (A Coruña), con domicilio en rúa DIRECCION000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002 ; y DON Mario, mayor de edad, vecino de Marín (Pontevedra), con domicilio en rúa DIRECCION001, NUM003
, NUM004 provisto del documento nacional de identidad número NUM005, ambos representados por la procuradora de los tribunales doña Belén Borrero Castro, bajo la dirección del abogado don Evaristo Galiano Muiños.
Como apelada, la demandada DOÑA Paloma, mayor de edad, vecina de Corcubión (A Coruña), con domicilio en lugar de DIRECCION002, NUM003 - NUM006, provista del documento nacional de identidad número NUM007, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Riveiro Merino, y dirigida por el abogado don Eduardo Insua Redonda.
Versa la apelación sobre acción reivindicatoria.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 4 de noviembre de 2021, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Noemi y don Mario, representados por la procuradora doña Belén Borrero Castro contra doña Paloma, absolviendo a ésta de los pedimentos efectuados en su contra. Ello, con imposición de costas a la parte actora.
Notifíquese a las partes.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma, María Mercedes Pena Moreira, Juez sustituta del Juzgado mixto número uno de Corcubión y su partido judicial».
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Noemi y don Mario, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Paloma escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 26 de febrero de 2021, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 8 de marzo de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 8 de abril de 2021, registrándose con el número 156-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de abril de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Belén Borrero Castro en nombre y representación de doña Noemi y don Mario, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Riveiro Merino, en nombre y representación de doña Paloma, en calidad de apelada.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación, y con las matizaciones que se dirá.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
-
- Doña Noemi manifiesta ser propietaria de una finca que se describe así:
Rustica, " DIRECCION002 " o " DIRECCION003 ", sita en el lugar de DIRECCION002, Concello de Corcubión, identificada en el Polígono NUM004, Parcela NUM008 . Tiene una superficie de 200 metros cuadrados. Y linda: NORTE, camino; SUR, Carlota y en parte Carolina ; ESTE, Everardo ; y OESTE, Federico, hoy, en realidad Paloma
.
Afirma corresponderse con la finca catastral NUM008 :
Le pertenece por haberla adquirido a medio de escritura pública de compraventa otorgada el 25 de marzo de 2010. A instancia de doña Noemi se inmatriculó la finca en el Registro de la Propiedad de Corcubión, al Tomo NUM009, Libro NUM010 de Corcubión, Folio NUM011, finca número NUM012, inscripción NUM013, por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
-
- Don Mario sostiene ser propietario de una finca que se describe así:
Rustica, denominada " DIRECCION003 ", Polígono NUM013, Parcela NUM014, superficie 437,00 metros cuadrados. Linda: Norte, camino; Sur, Patricio y Carolina ; Este, Ricardo y Oeste, Ricardo
.
Sostiene que se correspondería con la finca catastral NUM014 .
Invoca como título de dominio la escritura «manifestación parcial de herencia» de su difunto hermano don Federico, otorgada el 19 de mayo de 2015, en la que se dice que el título del causante sería «Escritura de manifestación de herencia otorgada ante mí el 23 de abril de 2012, número :532 de protocolo».
No está inscrita en el Registro de la Propiedad.
-
- El 6 de junio de 2017 doña Noemi y don Mario formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña Paloma, exponiendo que:
(a) La finca propiedad de doña Noemi, parcela NUM008, aunque dice que colinda por el Oeste con « Federico
, hoy, en realidad Paloma », este lindero está mal definido en la cara oeste, puesto que en realidad linda en la actualidad con la parcela NUM014 del polígono NUM013, propiedad de su sobrino don Mario .
(b) La finca propiedad de don Mario, parcela NUM014, aunque dice que colinda por el Este con « Ricardo », en realidad linda con la finca NUM008 de doña Noemi .
(c) Las finca NUM008 y NUM014 «son poseídas por la demandada Dª. Paloma de forma ininterrumpida, quien tiene su domicilio en la colindancia de las mismas, concretamente en la parcela NUM014 (debe tratarse de una errata, y referirse a la parcela NUM015 ) del polígono NUM013 . Hasta el punto que en fecha no determinada, llego a construir una piscina» en las fincas de los demandantes. Estas están cerradas por tuyas en la colindancia.
Alegaron fundamentos legales y terminaron suplicando que se dictase sentencia por la que «se declare la prioridad del título dominical de mis representados frente a la posesión de la demandada y su condición de propietarios de las fincas que se describen en la demanda, y se condene a la demandada referido a la entrega de la meritada finca, reintegrándola a su estado original, derribando y soterrando la piscina construida en su día y, cesando cualquier acto de posesión o disfrute sobre la misma y reintegrando su posesión a mis mandantes, así como al pago de las costas causadas».
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- Admitida a trámite la demanda y emplazada doña Noemi, no se personó, dándose por contestada la demanda y declarándola en rebeldía.
Posteriormente se personó doña Noemi y solicitó la suspensión por prejudicialidad civil, al estarse tramitando ante el Juzgado de igual clase número 2 procedimiento verbal 112/2018 en virtud de demanda presentada por la citada doña Noemi el 26 de marzo de 2018, ejercitando una acción de deslinde de las fincas NUM015, como de su propiedad, y la NUM014, como de la propiedad del demandado don Mario . Se acordó la suspensión. El 18 de marzo de 2019 se dictó sentencia en el citado procedimiento, en el que tras resumir el planteamiento del litigio, que la parte demandada no cuestionaba la propiedad de doña Paloma sobre la finca NUM015 y reconocía la confusión de linderos; y que en conclusiones se admitió la propuesta de deslinde que constaba
en el informe del ingeniero técnico agrícola don Amadeo . Estima parcialmente la demanda, mandando llevar a cabo el deslinde siguiendo este informe. Esta sentencia alcanzó firmeza.
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- Reanudada la tramitación, se dictó sentencia en la que se establece:
(a) En cuanto a la finca NUM014, de don Mario, no se estima la pretensión porque no se presenta un título de dominio, ni se...
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