SJS nº 1 241/2021, 15 de Noviembre de 2021, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6996
Número de Recurso297/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00241/2021

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO

Tfno: 941-296637

Fax: 941296641

Correo Electrónico: social1.Logrono@larioja.org

Equipo/usuario: RPC

NIG: 26089 44 4 2021 0000891

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000297 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Rosana

ABOGADO/A: SANDRA JUAREZ RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, PETROBLACK SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En Logroño, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre extinción de la relación laboral y reclamación de cantidad, registrados bajo el número 297/21, seguidos a instancia de Dña. Rosana, asistida del Letrado Dña. Sandra Juarez Ruiz, frente a la empresa PETROBLACK, S.L., que no ha comparecido, y el Fogasa, asistido de Letrado habilitado; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 241/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 18 de mayo de 2.021, posteriormente ampliada mediante escrito de 2 de noviembre de

2.021, fue turnada a este Juzgado demanda sobre extinción de la relación laboral y reclamación de cantidad, formulada por Dña. Rosana frente a la empresa PETROBLACK, S.L., y el Fogasa, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda sobre extinción de la relación laboral y reclamación de cantidad, y sea dictada Sentencia por la que, con estimación de la demanda, declare la extinción de la relación laboral que une a la actora con la demandada con derecho a indemnización por despido improcedente, y se condene a la misma al abono al atora de las cantidades de 16.778'35 euros referenciadas en el hecho cuarto, incrementadas en el preceptivo interés del 10% por mora, y en el resto de cantidades que se devenguen con posterioridad a la interposición de la presente demanda, así como las costas señaladas en el hecho séptimo, todo ello sin perjuicio de lo que se f‌ije en conclusiones def‌initivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 9 de noviembre de 2.021, con la comparecencia en forma de la parte actora y del Fogasa. En la vista, la parte actora ratif‌icó la demanda; y por el Fogasa, se realizan las alegaciones oportunas. Recibido el pleito a prueba, por la actora se propuso el interrogatorio de la demandada y documental; y por el Fogasa, documental. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y f‌inalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes f‌inales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dña. Rosana ha venido prestando servicios para la empresa PETROBLACK, S.L., dedicada al comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes, con antigüedad desde el 1 de mayo de

2.006, con la categoría profesional de expendedor-vendedor, en el centro de trabajo situado en la estación de servicio ubicada en la Carretera Nacional 120, km 23, de Tricio (La Rioja), y un salario mensual bruto de

1.707 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, que percibía mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo, habiendo sido subrogada con efectos de 11 de diciembre de 2.017 de la empresa CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A.

SEGUNDO

La trabajadora ostenta la condición de representante de los trabajadores de la empresa.

TERCERO

A la fecha de celebración del juicio, la empresa PETROBLACK, S.L. adeuda a la trabajadora los salarios siguientes:

- diciembre de 2.020: 1.773'51 euros.

- enero de 2.021: 1.653'93 euros.

- febrero de 2.021: 1.653'93 euros.

- marzo de 2.021: 1.653'93 euros.

- abril de 2.021: 1.773'4 euros.

- mayo de 2.021: 1.653'93 euros.

- junio de 2.021: 1.653'93 euros.

- julio de 2.021: 1.653'93 euros.

- agosto de 2.021: 1.653'93 euros.

- septiembre de 2.021: 1.653'93 euros.

Asimismo, desde el mes de noviembre de 2.020, se han producido retrasos en el pago de las nóminas a la actora. En concreto, la nómina del mes de noviembre de 2.020 fue abonada a la actora el 2 de enero de 2.021.

TERCERO

Con fecha de 20 de enero de 2.021 la empresa PETROBLACK, S.L. comunicó a la trabajadora que, dada la situación en la que se encuentra la empresa en la gasolinera situada en Tricio, se ve obligada a suspender la actividad de la estación de servicio, indicándole que, a partir del 28 de enero de 2.021 y hasta el

28 de febrero de 2.021, inclusive, disfrutaría de un permiso retribuido no recuperable, quedando relevada de acudir a su puesto de trabajo.

Posteriormente, el 1 de marzo de 2.021, la Dirección de la empresa comunica a la trabajadora que se va a alargar la suspensión de la actividad hasta el 14 de marzo de 2.021, de manera que hasta esa fecha, disfrutará de un permiso retribuido no recuperable, quedando relevada de acudir a su puesto de trabajo.

El centro de trabajo permanece cerrado desde entonces y sin actividad.

CUARTO

Con fecha de 23 de diciembre de 2.020, por la actora, en calidad de representante legal de los trabajadores de la empresa, se interpone denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Rioja, que da lugar a las correspondientes actuaciones inspectoras, en las que con fecha de 6 de abril de 2.021 se emite Informe por la Inspección Provincial de Trabajo, acompañado en el ramo de prueba de la actora, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se señala que se ha levantado contra la empresa PETROBLACK, S.L. Acta de Infracción en materia laboral por impago de salarios tipif‌icada como muy grave en el artículo 8.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

QUINTO

La actora presentó papeleta de conciliación, celebrándose el día 26 de abril de 2.021 ante el Tribunal Laboral de La Rioja, con el resultando de "intentado sin efecto", no habiendo sido posible la entrega de la cédula de citación a la empresa PETROBLACK, S.L. por encontrarse ausente; presentándose posteriormente demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados resultan del análisis del conjunto de la prueba practicada conforme a las normas de la sana crítica; y ello principalmente según resulta de los documentos aportados por la parte actora, en los términos que a continuación se expondrán, que deben hacer prueba plena en el proceso ( artículos 319 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); en aplicación igualmente de las normas de la carga de la prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

En relación a la acción de extinción, por la parte actora se ejercita acción de extinción contractual por la causa prevista en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia del impago a la fecha de celebración del juicio de los salarios correspondientes a los meses de diciembre de 2.020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2.021, conforme al desglose que se realiza en su escrito de ampliación de demanda de fecha 2 de noviembre de 2.021, que se da por reproducido, así como de la falta de ocupación efectiva al permanecer el centro de trabajo cerrado y sin actividad desde el 28 de enero de 2.021.

Habiendo interesado la parte actora la extinción de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario, debe recordarse al menos en parte la regulación que, en dicha materia, contiene nuestro Ordenamiento Jurídico:

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece que: "1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: a) Las modif‌icaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad. b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los...

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