SJS nº 13 355/2021, 1 de Octubre de 2021, de Barcelona

PonenteJUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5974
Número de Recurso517/2021

Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici S - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874520

FAX: 938844916

E-MAIL: social13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420218026659

Derechos conc. vida personal, familiar y laboral rec. legal o convencionalmente 517/2021-E

- Materia: Conciliación de la vida personal familiar y laboral (Incluye VIDO)

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5213000000051721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Concepto: 5213000000051721

Parte demandante/ejecutante: Sandra

Abogado/a: Mireia Bazaga Laporta

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: DIRECCION004

Abogado/a:

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 355/2021

En Barcelona a 1 de octubre de 2021.

Vistos por D. JUAN JOSÉ VIVAS GÓNZALEZ, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Trece de Barcelona, los presentes autos en materia de CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL FAMILIAR Y LABORAL ( REDUCCION DE JORNADA/ ADAPTACIÓN JORNADA Y CONCRECIÓN HORARIA) a nº 517/2021 promovidos a instancia de Dª. Sandra, NIF n° NUM000, asistida de la letrada Dª MIREIA BAZAGA LAPORTA, frente a la entidad DIRECCION004 ., con CIF nº NUM004, asistida y representada por el letrado D. ADRIAN NAVARRO DÍAZ, y atendidos los mismos se dicta la presente.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

En fecha 18/06/2021 la parte actora presentó demanda junto con sus copias y documentos, ante la Of‌icina de Decanato de los Juzgados de lo Social, la cual tras ser repartida correspondió su conocimiento al presente Juzgado, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicaba al Juzgado el dictado de una sentencia "por la que se f‌ije que hasta que el hijo menor de 12 años de la Sra. Sandra cumpla 12 años la concreción horaria de la jornada de la trabajadora será la siguiente: TURNO FIJO diurno de 9:45h a 13:45h.".

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la demanda se citó a las partes al acto de conciliación y juicio que tuvo lugar f‌inalmente el día 14/09/2021. No lográndose avenencia por las partes, se procedió a la inmediata celebración del juicio.

Abierto el acto de la vista se concedió la palabra a la parte actora, af‌irmándose y ratif‌icándose en la demanda.

Acto seguido se concedió la palabra a la demandada, quien se opuso con las consideraciones que estimó oportunas, solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

Tras f‌ijarse los hechos controvertidos, se admitió la prueba propuesta por las partes que se estimó pertinente y útil a los efectos de resolver el presente procedimiento, concretamente documental aportada por ambas partes, y testif‌icales.

Practicadas las pruebas, se concedió la palabra a las partes para conclusiones y formuladas las mismas, quedaron los autos vistos para el dictado de la resolución pertinente.

TERCERO

En la tramitación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. Dª. Sandra, mayor de edad, NIF n° NUM000, af‌iliada a la seguridad social con nº NUM001, presta servicios bajo la dependencia de la entidad DIRECCION004 ., con CIF nº NUM004, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa- código contrato 100, con una antigüedad desde el 01/02/2003, la categoría profesional of‌icial -nivel 8-d- OPERARIO, y salario de acuerdo con el XIX convenio colectivo de DIRECCION004 ., publicado en BOE nº 234 de fecha 28/09/2016, que resultan de aplicación a la relación laboral de la trabajadora.

    La prestación de los servicios se lleva a cabo por la trabajadora en la factoría que la entidad DIRECCION004 ., tiene en el centro de DIRECCION000 -dependencia 431, realizando desde el año 2009 turno de mañana e 09'45 horas a 13'45 horas con reducción de jornada ( 4 horas jornada diaria) en la línea 3 por mor de cuidado del menor Nemesio, habiendo sido cambiada recientemente a la línea 1, e instaurado régimen de turnos de mañana y tarde.

    Dª. Sandra, NIF n° NUM000, no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical en la empresa demandada durante el último año.

    (Hechos que resultan de la admisión de las partes y de los folios 44 al 52, 55 al 75, 77 al 114 de las actuaciones, testif‌ical de D. Pio ).

  2. Dª. Sandra, NIF n° NUM000, contrajo matrimonio con D. Ricardo, el 13 de octubre de 2007.

    Dª. Sandra, NIF n° NUM000 es madre del menor D Santiago nacido el NUM002 /2014.

    En la escuela DIRECCION001 sita en DIRECCION002, el horario de entrada y salida de los menores es el siguiente:

    a).- Ciclo superior con entrada a las 8'50 horas y salida a las 16'20 horas.

    b).- Ciclo inicial o medio con entrada a las 09'00 horas y salida a las 16'30 horas.

    (Hechos que resultan de los folios 40 al 43 y 67 de las actuaciones).

  3. D. Ricardo con NIF nº NUM003, esposo de Dª. Sandra, NIF n° NUM000, presta servicios en la compañía CONSTRUCCION DE MATERIAS S.A., ( CODIMA S.A.,) con horario laboral de 8 horas a 14 horas y de 15 horas a 17 horas.

    (Hechos que resultan del folio 62 de las actuaciones).

  4. Dª. Sandra, NIF n° NUM000, formuló en fecha 03/05/2021 solicitud de reducción de jornada y concreción horaria/ adscripción turno f‌ijo de mañana por cuidado de su hijo D. Santiago, solicitando que la reducción de la jornada fuese de 4 horas y en turno f‌ijo de mañana con un horario de 09'45 a 13'45 horas.

    En respuesta a la solicitud de Dª. Sandra, NIF n° NUM000, la entidad DIRECCION004 ., remitió comunicación fechada el 19 de mayo de 2021, accediendo a la reducción de jornada si bien no a la adscripción a turno f‌ijo, reiterando que por razones organizativas debía realizar los turnos de mañana y tarde propios de la dependencia en la que prestaba a dicha fecha sus servicios.

    (Hechos que resultan del folio 51 al 54 de las actuaciones).

  5. Tras lo cual, al no estar de acuerdo Dª. Sandra, NIF n° NUM000, con la decisión adoptada por la entidad DIRECCION004, por la misma se presentó reclamación judicial en la que interesó la reducción de jornada y la concreción horaria conforme a lo prevenido en el artículo 37.5 y 6 y articulo 34.8 del E.T.

    (Hechos que resultan del folio 1 al 10 de las actuaciones).

  6. No consta que la entidad DIRECCION004 ., y los representantes de los trabajados hayan implantado en la empresa un procedimiento para la resolución de los conf‌lictos derivados de la adaptación de la jornada de trabajo.

    (Hechos que resulta de la valoración conjunta de la prueba y del contenido del convenio colectivo de DIRECCION004 .).

  7. No consta que se haya celebrado ante el Departament de Treball, afers social i familiar acto de conciliación, no siendo preceptivo el mismo en este tipo de procedimientos.

    (Hechos que resultan de la valoración conjunta de la prueba).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensión contenida en la demanda.

La parte actora ejercita en el presente la acción declarativa del art. 37. 6 y 7 y articulo 34.8 del Real Decreto legislativo 1/95 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante) y del art. 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS en adelante), mediante la cual pretende la reducción de su jornada de trabajo a 4 horas diarias y adscripción al turno f‌ijo de mañana con un horario de 09'45 horas a 13'45 horas, sin prestar servicios en el turno de tarde al que fue adscrita en los últimos tiempos. Todo en aras a conciliar la vida familiar y laboral y cuidado de su hijo menor D. Santiago .

SEGUNDO

Oposición a la demanda.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando los siguientes motivos:

1/.- Admitió las condiciones labores del actor postuladas en demanda.

2/.- Admitió la reducción de jornada a 4 horas día si bien se opuso a la adscripción al turno f‌ijo de mañana, por motivos de organización y funcionamiento de la empresa.

Terminando por interesar el dictado de sentencia conforme a lo expuesto en su contestación.

TERCERO

De los hechos controvertidos.

Teniendo en cuenta el contenido de la demanda y en la contestación, los hechos admitidos en el acto de juicio por las partes, controvertidos han sido los siguientes:

1/.- Procedencia o no de adscribir por razón de cuidado de hijos menor de 12 años a la actora al turno f‌ijo de mañana con un horario de 09'45 a 13'45 horas, excluyendo el turno de tarde.

2/.- La reducción de jornada no ha sido discutida por la parte demanda, de hecho se admitió en la contestación a la solicitud inicial.

CUARTO

De la valoración de la prueba.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LRJS, los hechos declarados probados lo han sido del resultado de la valoración conjunta de las pruebas practicadas, consistente en la documental aportada por las partes, y testif‌icales de D. Pio, amén de los hechos admitidos y los no controvertidos por las partes.

La documental ha sido valorada conforme a lo prevenido en el artículo 319 y 326 de la LEC, las testif‌icales conforme a lo prevenido en el artículo 376 de la LEC. Los hechos admitidos y no controvertidos por las partes ( ex artículos 405.2 y 281.3 de la LEC).

De la valoración conjunta de la prueba arriba referida han resultado los siguientes hechos:

  1. Dª. Sandra, mayor de edad, NIF n° NUM000, af‌iliada a la seguridad social con nº NUM001, presta servicios bajo la dependencia de la entidad DIRECCION004 ., con CIF nº NUM004, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa- código contrato 100, con una antigüedad desde el 01/02/2003, la categoría profesional of‌icial -nivel 8-d- OPERARIO, y salario de acuerdo con el XIX convenio colectivo de DIRECCION004 ., publicado en BOE nº 234 de fecha 28/09/2016, que resultan de aplicación a la relación laboral de la trabajadora.

    La prestación de los servicios se...

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