SJS nº 5 473/2021, 15 de Noviembre de 2021, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6970
Número de Recurso614/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00473/2021

Nº AUTOS: DEMANDA 614/2021

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 614/2021, sobre DESPIDO en el que ha sido parte como demandante Petra que comparece representada por la Procuradora Dª Marta Rosario Arenas y asistida por la letrada Dª Elena Testón Fernández y de otra como demandada Regina que comparece representada y asistida por el letrado D. José Alfonso de la Guerra Alonso, EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que citado en legal forma no comparece, EL MINISTERIO FISCAL que citado en legal forma no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 4 de agosto de 2021 Petra en la representación conferida en autos presentó escrito de demanda, que fue turnada ante este juzgado en fecha 5 de agosto de 2021 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del despido comunicado mediante SMS por la TGSS al teléfono móvil de la trabajadora en fecha 14 de julio de 2021 con fecha de efectos 8 de julio de 2021, procediendo a readmitirla con el abono de los salarios de tramitación devengados además de abonarle una indemnización adicional de 6.000€ por daños morales ocasionados por la Empresa con su conducta vulneradora de derechos fundamentales de la trabajadora o, subsidiariamente a reconocer la improcedencia debiendo optar en su caso entre la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación o a indemnizarla con la máxima cuantía legalmente prevista, con todo lo demás que en derecho proceda.

SEGUNDO

Admitida a trámite por Decreto de fecha 9 de agosto de 2021 que se sustanció conforme a las normas procedimentales del Art.103 y ss de la Ley 36/2011 de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social convocándose las partes a conciliación y a juicio para el día nueve de agosto de dos mil veintiuno. Tras el intento de conciliación sin avenencia y abierto el acto del juicio la parte demandada contestó a la demanda negándose a lo solicitado por la actora solicitando se declare la procedencia del despido objetivo, y ratif‌icándose la parte actora en su escrito de demanda, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL no compareció al acto del juicio pero en escrito de fecha 3 de noviembre de 2021 ejercitó la opción por el abono de la indemnización de conformidad con el Art. 110.1.a) del TRLGSS, el MINISTERIO FISCAL no compareció al acto del juicio.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, consistente en documental practicada la prueba en conclusiones las partes elevaron a def‌initivas sus pretensiones tras lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia inicialmente del empresario Pedro en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción en su día suscrito de fecha 1 de diciembre de 2004, a jornada completa con la categoría profesional de dependiente. Este contrato se convirtió en indef‌inido para trabajador minusválido en virtud de contrato suscrito en fecha 28 de febrero de 2005 y f‌inalmente la empresaria Regina sucedió al anterior empresario subrogando a la trabajadora con la que suscribió contrato de trabajo indef‌inido de persona con discapacidad en fecha 1 de julio de 2018, con centro de trabajo en C/ Uría 60, Oviedo, percibiendo un salario a efectos indemnizatorios de 49,12 €/día. En la relación laboral tras la subrogación resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio.

SEGUNDO

La empresaria Regina remitió burofax a la trabajadora en el domicilio CALLE000 NUM000, NUM001 33011 Oviedo en fecha 23/06/2021, del cual se intentó una primera notif‌icación el 24/06/2021 a las 17:27:00 y una segunda notif‌icación el 24/06/2021 13:20:00. Se puso a disposición de recogida el 25/06/2021 Se generó resguardo de Rehusado el 24/07/2021 y Resguardo de Destruido el 28/07/2021. El burofax tenía el siguiente contenido:

*Carta despido con el siguiente sentido literal:

Oviedo a 23 de junio de 2021

Estimada Sra:

Por medio de la presente le comunico que el contrato de trabajo que nos vincula quedará sin efecto el próximo día 08 de julio de 2021, conforme a lo previsto en el art. 52.c en relación con el articulo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción vigente.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN EXTINTIVA

Los motivos en los que se concreta esta decisión extintiva son los siguientes:

Primero

CAUSAS TÉCNICAS que se concretan en la pérdida del contrato de arrendamiento en el que se viene desarrollando la actividad desde sus inicios.

Como bien sabe, mi titularidad del negocio en el que Usted presta servicios CALZADOS LA CUPULA ubicado en la C/ Uría 60, bajo de Oviedo se deriva de la titularidad del mismo que anteriormente ostentó hasta su fallecimiento mi padre Pedro con quien Usted suscribió el contrato de trabajo inicial en el que me subrogué.

Dicho negocio de venta de calzado al por menor mantuvo siempre la misma ubicación, si bien con anterioridad bajo el nombre comercial de CALZADOS NORTE. El local en el que se desarrolla la actividad se disfrutaba en función de una contrato de arrendamiento que, tras varios cambios en la propiedad, vino f‌inalmente a tener como titular a la entidad LIBERBANK S.A. Dicho contrato de arrendamiento inicial es anterior a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y quedó sujeto a las limitaciones en su prórroga que han venido impuestas por las sucesivas formas legales que afectaron a los conocidos como " contratos de renta antigua".

Pues bien, en este contrato, la propiedad del local ha venido persiguiendo insistentemente la resolución del contrato de arrendamiento sobre el local para recuperar su posesión mediante diversas comunicaciones y requerimientos, como bien conoce pues Usted misma tuvo ocasión de recibir alguna de ellos, frente a los cuales mi padre en su momento y yo personalmente desde que le sucedí en la titularidad del negocio nos vinimos defendiendo con los argumentos legales que entendimos en cada momento que nos asistían, con la intención de mantener el negocio en el local, como única alternativa dada su magnif‌ica ubicación y consiguiente valor comercial.

Estos esfuerzos han alcanzado su f‌inal con el dictado de Sentencia de fecha 13 de enero de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Oviedo, en el cual se falla la procedencia de la denegación de la prórroga del contrato de arrendamiento sobre el local y la obligación de devolver la posesión a la entidad propietaria LIBERBANK S.A. Le acompaño copia de dicha resolución para su total conocimiento. Dicha

sentencia es a día de hoy f‌irme, conforme Diligencia de ordenación del Juzgado de fecha 11 de junio de la que igualmente le adjunto copia.

Me encuentro por tanto ante la ineludible necesidad de restituir la posesión del local a la propiedad, lo cual debe producirse de forma y manera inmediata, pues de lo contrario debería afrontar una ejecución judicial que solo signif‌icaría provocar f‌inalmente un lanzamiento judicial e incurrir en unos gastos judiciales carentes de cualquier sentido práctico y que no estoy en condiciones de afrontar.

El hecho cierto es que ya se ha iniciado la liquidación de las escasas existencias de mercancía para recuperar en la medida de los posible el importe de su adquisición y poner f‌in def‌initivamente a la actividad.

Segundo

CAUSAS ECONÓMICAS. Con carácter añadido pero subordinado a la causa principal que es la indicada en el apartado anterior, lo cierto es que la actividad de venta minorista de calzado en general y de mujer en particular, ha venido sufriendo una merma de volumen de negocios derivada de la indudable incidencia de la potencia comercial de las grandes cadenas de distribución, la apertura de grandes superf‌icies comerciales y f‌inalmente la generalización de las ventas a distancia, especialmente por internet, incluso por parte de los propios proveedores que suministran la actividad.

Son numerosos los establecimientos similares al mío, en cuanto tipo de negocio-una microempresa dedicada a una comercialización de una gama concreta y def‌inida de producto que se han visto obligados al cierre, algunos de ellos con un indudable prestigio y tradición.

En mi caso concreto la merma de volumen de ventas ha venido siendo una constante que ya tiene sus raíces cuando el negocio era regentado por mi padre.

Así de unas ventas en el año 2013 que ascendieron a 141,107 € se pasó en los ejercicios sucesivos a los siguientes datos:

2014:134.907,50€

2015:128.688,62€

2016:118.378,28€

2017:11.354,50€

2018:101.050,00( sumados los periodos en que la titularidad estuvo bajo el nombre de mi padre y en el mío propio)

2019:100.568,10€

Por su especial singularidad derivada de las limitaciones de actividad, en particular, y de la movilidad,en general, impuesta por la pandemia COVID 19, no resultan signif‌icativas las cifras de ventas del ejercicio 2020, que ascendieron a 55.667,20€-lo que implica un desplome de las mismas de un 44,64%, pero sí puede efectuarse una comparativa de los dos primeros meses del ejercicio 2020, únicos en los que se desarrolló la actividad con normalidad, con los equivalente de 2019, resultando que en el...

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