SAP Madrid 506/2021, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2021
Fecha06 Octubre 2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

JL

39000090

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0190266

Procedimiento sumario ordinario 131/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2689/2017

Contra : D. Nazario

PROCURADOR: D. ANTONIO PALMA VILLALON

DIRECCION000

PROCURADOR: Dña. MARIA DOLORES HURTADO PORTELLANO

SENTENCIA Nº 506/21

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D ª PILAR RASILLO LÓPEZ (Presidente)

D ª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

Dª MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE

En Madrid, a seis de octubre de dos mil veintiuno.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial el procedimiento sumario nº 2689/2017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, seguido por delitos de AGRESIÓN SEXUAL, contra el procesado D. Nazario, nacido en Burgos el día NUM000 de 1965, hijo de Virgilio y de Elena, con DNI NUM001 con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador D Antonio de Palma Villalón y asistido de la abogada Dª Aurora García Pérez. Como responsable civil subsidiario DIRECCION000 siendo su representante legal Dª Isidora con DNI NUM002 representada por la Procuradora Dª María Dolores Hurtado Portellano y defendido por el letrado D. Rafael Ruíz Reguant; como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Dolores Ramírez Gordillo; como Acusación Particular D. Andrés representado por la Procuradora Dª

María Teresa Moncayola Martín y asistido del letrado D. Alberto Martín Castillo; como Acusación Particular D. Armando representado por el Procurador D. José Luis Barragues Fernández y asistido del letrado D. Alejandro Gómez Selma; siendo Ponente de la presente resolución la Magistrada D. ª Lourdes Casado López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

-un delito continuado de agresiones sexuales del artículo 178, 179 en relación con el artículo 74.1 del CP

-un delito de agresión sexual del artículo 178 CP.

Considerando responsable de los mismos al procesado D. Nazario, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP y solicitando una sentencia condenatoria a las siguientes penas:

-Por el primer delito la pena de quince años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta. Prohibición de aproximarse a Armando a una distancia no inferior a 500 metros y comunicar con él por cualquier medio o procedimiento durante veinte años de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 CP. Procede imponer al acusado al amparo de los artículos 192 y 106.1 e) y f) y j) del CP, la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual así como prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante el plazo de 10 años.

-Por el segundo delito la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximarse a Andrés a una distancia no inferior a 500 metros y comunicar con él por cualquier medio o procedimiento durante diez años de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 CP. Procede imponer al acusado al amparo de los artículos 192 y 106.1 e) y f) y j) CP la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual así como prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante el plazo de cinco años.

Abono de costas procesales y que por vía de responsabilidad civil el procesado indemnice a Armando en la suma de 30.000 euros y a Andrés en 6.000 euros en concepto de secuelas psicológicas derivadas de la agresión sexual, siendo responsable civil subsidiario la DIRECCION000 . Las citadas cantidades devengarán el interés legal de mora procesal previsto en el artículo 576 LEC.

La Acusación Particular constituida por D. Andrés calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual previstos en los artículos 178 y 180.1.4º CP, siendo responsable de los mismos el procesado

D. Nazario concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP solicitando la pena de quince años de prisión, a razón de siete años y seis mes por cada uno de los delitos cometidos, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a D. Andrés, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar por el frecuentado y comunicarse con él de cualquier forma durante cinco años y abono de las costas procesales. La responsabilidad civil derivada de los delitos cometidos contra Andrés en la cantidad de 3.000 euros por el daño moral causado de la que responde el procesado como responsable civil directo, artículo 116.2 CP y la DIRECCION000 como responsable civil subsidiario del art. 120.3º CP.

La Acusación Particular constituida por D. Armando calif‌icó los hechos como constitutivos de siete delitos de violación de los artículos 178 y 179 en relación con el artículo 180.1.4º CP, de los que es autor el procesado

D. Nazario, en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP por haber sido condenado previamente mediante sentencia f‌irme de 5 de mayo de 2.010 a la pena de cinco años de prisión por un delito de abusos sexuales con acceso carnal, la pena de noventa y cuatro años y seis meses de prisión a razón de trece años y seis meses de prisión por cada uno de los delitos cometidos, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de cinco años tras la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia. Y costas y que por vía de responsabilidad civil indemnice al perjudicado en la suma de setenta mil euros (70.000 euros) por los daños morales y las secuelas psicológicas derivadas de las siete agresiones sexuales sufridas por D. Armando, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la DIRECCION000 en virtud del artículo 120.3º CP.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, se mostró disconforme con la calif‌icación del Ministerio Fiscal y de las Acusaciones Particulares, solicitando la libre absolución para su defendido y subsidiariamente que no concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y que concurre la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP.

La entidad DIRECCION000 en calidad de responsable civil subsidiaria solicitó la libre absolución para dicha entidad al haber actuado la DIRECCION000, a través de su Patronato, órgano colegido de administración y decisión de la DIRECCION000 con total diligencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que la DIRECCION000 ha gestionado entre otros, el proyecto " DIRECCION001 " cuyo f‌in es la inclusión social de la población reclusa, para lo que se postulan como avalistas ante Instituciones Penitenciarias de reclusos sin arraigo familiar ni social en España para que éstos puedan pernoctar fuera de prisión en las viviendas administradas por la DIRECCION000 durante sus permisos, salidas, libertad condicional e incluso en los primeros momentos de la libertad def‌initiva. Para dicho Proyecto en el año 2017 la DIRECCION000 contaba con los siguientes inmuebles en Madrid:

- En la CALLE000 NUM003 - NUM004, donde pernoctaban los usuarios reclusos en segundo grado penitenciario, DIRECCION002 .

- En la CALLE000 NUM005 donde pernoctaban los usuarios reclusos en tercer grado penitenciario, DIRECCION003 .

-En la CALLE001, donde dormían reclusos en tercer grado que ya trabajaban o usuarios en libertad condicional, DIRECCION004 .

- Y donde pernoctaban ex reclusos en libertad def‌initiva, DIRECCION005 .

Nazario, mayor de edad y con antecedentes penales computables, que luego se dirán, comenzó en el año 2014 a colaborar como voluntario en el citado proyecto, prestando asesoría jurídica a sus usuarios. En el año 2015 fue contratado laboralmente como educador en turno de tarde. En marzo de 2016 es nombrado coordinador de la casa DIRECCION003 y el 1 de marzo de 2017 es designado coordinador de todo el proyecto, es decir de las cuatro viviendas, cargo que ocupa hasta el día 2 de noviembre de 2017 fecha en la que es trasladado para encargarse de coordinar a los voluntarios del centro de DIRECCION006 . El día 10 de abril de 2018 se acordó la extinción de la relación laboral habida entre el acusado y la DIRECCION000 tras la demanda de conciliación presentada por Nazario contra la DIRECCION000 .

No ha quedado acreditado que los administradores de la DIRECCION000 conocieran en el momento de contratar al acusado como voluntario que había sido condenado por un delito de abuso sexual con acceso carnal por la Sección II de la AP Palma de Mallorca.

  1. Armando, mayor de edad nacido el NUM006 de 1990 en Tamayo (República Dominicana) cumplía pena de seis años de prisión en el Centro Penitenciario Madrid VI- DIRECCION007 y el 1 de febrero de 2016, alcanzado el segundo grado, empezó a disfrutar permisos penitenciarios, pero dada su falta de arraigo familiar y social en España, la DIRECCION000 se erigió en su avalista ante Instituciones Penitenciarias, residiendo al menos desde febrero a junio de 2017 en las casas DIRECCION002 y DIRECCION003 durante sus permisos y salidas penitenciarias, siendo en ese momento el coordinador del proyecto el acusado, quien...

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