SJS nº 3 234/2021, 28 de Septiembre de 2021, de Murcia

PonenteMARIA LOURDES GOLLONET FERNANDEZ DE TRESPALACIOS
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6339
Número de Recurso770/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DE MURCIA

SENTENCIA NUM. 234/21

En Murcia, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno

Vistos por la que suscribe, MARÍA LOURDES GOLLONET FERNANDEZ DE TRESPALACIOS, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social N° Tres de Murcia, los presentes autos, sobre impugnación de actos administrativosen materia de Infracciones y Sanciones seguido en este Juzgado con el Nº 770/18 a instancias de la empresa PLASBEL PLASTICOS S.A ., que compareció representada por la letrada Sra. Pérez López, frente a la consejeria de educacion, CONSEJERÍA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE DE LA C.A.R.M., que compareció representada por el letrado de la C.A.R.M. Sr. Rodríguez Ayala, y siendo parte interesada, el trabajador D. Carlos Daniel, que compareció por sí mismo, en su propio nombre y derecho, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 27-11-18 se presentó a través de Lexnet y dirigida a la Of‌icina de Registro y Reparto Social (SCG), la demanda suscrita por letrado Sr. Navarro Arias, en nombre y representación de la empresa demandante, frente a la parte demandada que consta en el encabezamiento de esta sentencia, no constando la fecha en que fue registrada y turnada a este Juzgado en fecha 3-12-18, no constando fecha de entrada en SCOP SOCIAL, en la que tras exponer los hechos que sirvieron de base a su pretensión y los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó solicitando se dictase sentencia:

  1. Estimando el MOTIVO PRIMERO, declare la NULIDAD del Expediente Administrativo Sancionador por indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al no haberse practicado la prueba testif‌ical propuesta.

  2. Estimando el MOTIVO SEGUNDO, declare la IMPROCEDENCIA de la sanción por ausencia de responsabilidad de PLASBEL y falta de tipif‌icación de la infracción.

  3. Estimando el MOTIVO TERCERO, con carácter subsidiario, para que se declare la FALTA DE PROPORCIONALIDAD de la sanción propuesta, y en su caso, declare la infracción como LEVE.

En el encabezamiento de la demanda se indicó que lo impugnado era la Resolución de fecha de 12 de febrero de 2018 dictada por la consejeria de educacion, CONSEJERÍA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE DE LA C.A.R.M que conf‌irmó la Resolución del Director General de Relaciones Laborales y Economía Social, recaída en expediente administrativo NUM000 .

SEGUNDO

Registrada y turnada la demanda, por Diligencia de ordenación de 21-1-19 de letrada de la Administración de Justicia del SCOP, se acordó requerir a la parte demandante para que subsanase la demanda en el plazo de 4 días, y en concreto para que:

- Presentase acuerdo societario que autorizase al letrado o representante legal de la empresa a interponer la demanda ( art 45.2d) de la LJCA por remisión del art. 151.1 LJS) .

- Acreditase el agotamiento de la via previa.

- Ampliase la demanda frente al trabajador Carlos Daniel, aportando su domicilio a efectos de citación.

Y todo bajo apercibimientos legales.

Por escrito presentado a través de Lexnet en fecha 28-1-19, se procedió a la subsanación de la demanda en los términos requeridos, aportando Certif‌icación de acuerdo societario, realizando en la misma fecha nuevo envío de la Resolución administrativa impugnada.

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de la LAJ del SCOP SOCIAL de 7-3-19, teniendo por subsanada y por ampliada de demanda frente al del trabajador afectado, y se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio (21-4- 2020).

Llegado el día señalado para la celebración de juicio, quedaron suspendidos los actos de conciliación y/o juicio, con motivo de la declaración por el Gobierno, del Estado de Alarma en todo el territorio nacional, mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante adopción de medidas temporales de carácter extraordinario, tendentes a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, y contener la progresión de enfermedad reforzando el Sistema de Salud Pública, (y sus sucesivas prórrogas, a partir del 30-3-2020, y en cumplimiento de lo acordado en la Resolución de 14-3-2020 del Secretario de Estado de Justicia, y comunicación de 15-3-2020 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (COMISIÓN JUDICIAL DE SEGUIMIENTO COVID-19), de Acuerdo de 16-3- 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, e INSTRUCCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL RELATIVAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO JUDICIAL ANTE LA SITUACION GENERADA POR EL COVID-19, y por considerar que la suspensión era adecuada para protección de la salud de todas las personas intervinientes en los actos de conciliación y/o juicio, y no producía perjuicios irreparables, ni se trataba de actuación inaplazable.

En fecha 15-7-2020 se aportó digitalmente por la parte demandada el expediente sancionador aportándose también índice documental del mismo, en distintas carpetas, y por diligencia de ordenación de LAJ del SCOP de 21-7-2020 se acordó incorporación al proceso de la documentación aportada correspondiente a parte del expediente administrativo, y no siendo posible su remisión telemática por el tamaño de los archivos, quedase a disposición de las partes en la Of‌icina de Información (Fase II) de la Ciudad de la Justicia.

Por Diligencia de ordenación de LAJ del SCOP de 23-2-21 se acordó el nuevo señalamiento de juicio para 31/05/2021 a las 09:45 horas, en la Sala de Vistas nº 3, con los mismos apercibimientos y advertencias que en la citación inicial.

Llegado el nuevo día señalado para celebración del juicio, comparecieron ambas partes, y el trabajador accidentado afectado en la forma que consta en el encabezamiento de esta sentencia.

Abierto el acto de juicio, se procedió a su grabación por soporte audio-visual.

La parte actora se ratif‌icó en la demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

Por el letrado de la CARM en representación de la consejeria demandada, se formuló oposición a la demanda, manifestando en síntesis:

Con respecto de la prueba que solicitó la empresa en vía previa administrativa, y la solicitud de Nulidad solicitada por la denegación de la misma, no concurre Nulidad, porque pudo hacer las oportunas alegaciones en todos los trámites, en trámite de Audiencia, Alegaciones y Recurso de Alzada. Y no hacen falta todas as pruebas propuestas, sino solo las que se sean pertinentes para resolver en cada caso.

Por lo que no concurrió indefensión, ni Nulidad.

En cuando al fondo, se impugna la Resolución porque se aprecian infracciones laborales indicadas en el Acta de Infracción, Arts. 14.2 y 3 de la LPRL, y Art. 3 del RD 1215/2019, y en cuanto al método de trabajo inadecuado, que ha de establecerlo el empresario en la máquina, para mejorar y ese resultado evidencia que se incumplió con la Evaluación de riesgos laborales, en sus páginas 30, 105 y 116 del Documento de evaluación de Riesgos laborales.

No se tuvieron en cuenta esa métodos, ni hubo nadie que hubiera proporcionando instrucciones adecuadas al método de trabajo, y sin riesgos de Atrapamiento, por "Culpa In Vigilando, y no hay imprudencia temeraria.

Solicitó sentencia desestimatoria y recibimiento del juicio a prueba.

Preguntado el trabajador, por el mismo no se hicieron alegaciones a la demanda.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba por la que suscribe, por las partes se propusieron las siguientes pruebas:

Por la parte demandante: Documental consistente en Expediente Administrativo ya aportado digitalmente al proceso.

Por el letrado de la CARM: Documental consistentes en Expediente Administrativo que consta de 19 documentos (607 folios).

Por el trabajador no se propuso prueba.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio, con el resultado obrante en las actuaciones y derivándose de las mismas la relación de hechos probados, que se desarrollará más adelante, quedando los autos vistos para sentencia, tras la formulación por las partes de sus conclusiones que elevaron a def‌initivas.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo a los plazos previstos de señalamiento de juicio por las causas indicadas anteriormente en el antecedente de hecho segundo, y por el volumen de asuntos y señalamientos de este juzgado, y el término para dictar sentencia por esta última causa, y haberse producido especial incremento de asuntos pendientes en este Juzgado, tras las suspensiones producidas durante declaración de Estado de Alarma con motivo de la pandemia por COVID 19

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 30-8-16 se levantó Acta de infracción, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, con el Nº NUM001, en la que se proponía la imposición a la empresa demandante de una sanción total de multa de 2.046 €, por infracción grave del Art. 12.16) de la LISOS, siendo el contenido literal del Acta de Infracción el siguiente:

"ACTUACIONES INSPECTORAS PREVIAS

Actuación inspectora con motivo de la investigación del accidente de trabajo del trabajador Carlos Daniel en fecha de 15.03.2016 mientras prestaba sus servicios a la empresa PLASBEL PLASTTCOS SAU.

Se gira visita de inspección en fecha de 15.06.2016 a la empresa PLASBEL PLASTICOS SA sita en Calle Venezuela en el Polígono lndustrial Oeste en la localidad de Alcantarilla (Murcia), siendo acompanada la funcionaria actuante durante la visita por D. Faustino con DNl. NUM002 en calidad de responsable de prevención, y por

D. Gabriel con DNl. NUM003 en calidad de encargado.

Comparecencia de la empresa en fecha de 28.06.2016 en las dependencias de la lnspeccion de Trabajo, siendo representada por D. Faustino con DNl, NUM002 en calidad...

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