SAP Madrid 415/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2021
Número de resolución415/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0254566

Recurso de Apelación 540/2021 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 71/2020

APELANTE: D. Luciano y Dña. Noemi

PROCURADOR Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ

APELADO: BUILDINGCENTER, S.A.U.

PROCURADOR D. MAURICIO GORDILLO ALCALA

SENTENCIA NÚMERO: 415/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

DOÑA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 71/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 540/2021, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, BUILDINGCENTER, S.A.U., representado por el Procurador Don Mauricio Gordillo Alcalá y de otra, como demandados y hoy apelantes, DON Luciano y DOÑA Noemi, representados por la Procuradora Doña Cristina Gramage López; sobre desahucio por precario.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA PILAR PALÁ CASTÁN.- I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de esta capital, en fecha 9 de febrero de 2021, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por la entidad BUILDINGCENTER S.A.U, representada por el Procurador Sr. Gordillo, frente a Dª Noemi Y D. Luciano, representados por la Procuradora Sra. Gramage López, como ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, de Madrid, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio por precario de la vivienda citada y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados al desalojo del inmueble, dejándolo libre, vacuo, expedito y a disposición de la entidad demandante, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de que no procedan al desalojo voluntario.-Se imponen a la parte demandada las costas causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandados del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de septiembre del año en curso

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida .

  1. - La sentencia apelada estima la demanda de BUILDINGCENTER SAU en la que se ejercitaba la acción de desahucio por precario respecto del inmueble sito en Madrid, CALLE000 nº NUM000 NUM002 .

  2. - En la demanda se expone que el inmueble propiedad de la actora fue ocupado por los demandados sin autorización expresa o tácita de aquella.

  3. - La sentencia apelada declara probado que los demandados residen en la vivienda sin abonar renta alguna o merced y sin título o posesión jurídica válida, estimando en consecuencia la acción ejercitada por la parte actora.

SEGUNDO

Recurso .

  1. - Se alega por la apelante infracción del artículo 47 de la Constitución y se pide la aplicación del artículo 3 CC. Se expone que reside un menor en el domicilio invocando la protección reconocida en la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Manif‌iestan su voluntad de negociar el pago de un alquiler con la estora propietaria del inmueble.

TERCERO

Vulnerabilidad social.

  1. - A este respecto en sentencia 390/2020 hemos declarado:

    "Si bien es cierto que el 47 de la Constitución (CE), reconoce expresamente el derecho a una vivienda digna y adecuada, y también que el estado español, ha ratif‌icado varios tratados de Derechos Humanos que consagran el derecho a una vivienda adecuada y otros derechos que guardan una estrecha conexión con éste y con la prohibición de desalojos arbitrarios, como la integridad física, la intimidad, la...

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