SJMer nº 1 396/2021, 6 de Septiembre de 2021, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JMBI:2021:12907
Número de Recurso1375/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BILBAO

BILBOKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR, 10 - 3ª planta - CP/PK: 48001 Bilbao

TEL. : 94-4016687 FAX : 94-4016973

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil1.bilbao@justizia.eus / merkataritza1.bilbo@justizia.eus

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-19/033490

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2019/0033490

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 1375/2019 - G

S E N T E N C I A Nº 396/2021

MAGISTRADA : D.ª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : Bilbao

Fecha : seis de septiembre de dos mil veintiuno

DEMANDANTE : XPO GLOBAL FORWARDING SPAIN S.L.

Abogado/a : D. JOSÉ ANTONIO FIGUERIDO POULAIN

Procurador/a : Dª. CRISTINA PALACIO QUEREJETA

DEMANDADOS: CONSIGNACIONES TRANSITOS Y TRANSPORTES INTERNACIONALES S.A., D. Jose Augusto, D. Luis Enrique, D. Carlos Alberto, Dª. Yolanda y D. Juan Ignacio

Abogado/a :

Procurador/a : Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA.

OBJETO : COMPETENCIA DESLEAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El 21 de noviembre de 2019 tuvo entrada en este juzgado escrito de la procuradora Sra. Palacio Querejeta, en nombre y representación de XPO GLOBAL FORWARDING SPAIN, S.L. (en adelante, XPO), formulando demanda de juicio ordinario frente a la mercantil CONSIGNACIONES TRÁNSITOS Y TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A. (COTRANSA), D. Jose Augusto, D. Luis Enrique, D. Carlos Alberto, Dª. Yolanda y D. Juan Ignacio .

Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, SUPLICÓ al juzgado que "dicte sentencia la que estimando la demanda íntegramente:

  1. Declare que CONSIGNACIONES TRÁNSITOS Y TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A. (COTRANSA), D. Jose Augusto, D. Luis Enrique, D. Carlos Alberto, Dª. Yolanda y D. Juan Ignacio han incurrido en actuaciones de competencia desleal por haber actuado en contra de las exigencias de la buena fe prevista en el artículo 4 de la Ley de Competencia desleal .

  2. Condene a CONSIGNACIONES TRÁNSITOS Y TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A. (COTRANSA), al abono a mi mandante de la suma de (...) 475.703,15 euros, más los intereses legales correspondientes.

  3. Condene a los demandados al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

- Admitida a trámite la demanda por decreto de 27 de noviembre de 2019, el 13 de enero de 2020 se recibió escrito de los demandados oponiéndose a la demanda.

TERCERO

La audiencia previa se tramitó por escrito, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

- El juicio se celebró el 18 de mayo de 2021 y los autos quedaron conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de la demandante y hechos en que las funda

I . La demandante, cuya actividad principal es el transporte extracomunitario de mercancías, ejercita acumuladamente la acción declarativa de competencia desleal prevista en el art. 32.1. 1ª en relación con el art. 4 de Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), y la acción de resarcimiento de daños y perjuicios ( art. 32.1.LCD).

  1. Alega, resumidamente, que la codemandada COTRANSA, dedicada al comercio exterior, se concertó con los trabajadores (codemandados) de la demandante para captar clientes y abrir una delegación en Bilbao, aprovechándose conscientemente del esfuerzo ajeno y actuando en contra de la mala fe. Concreta la demandante:

1 . En septiembre de 2018 contaba con 30 empleados: 11 en la delegación de Bilbao (5 son demandados), 4 en la de Barcelona, 7 en la de Madrid y 8 en la de Valencia (docs. 3 a 6).

2 . Los codemandados representaban más del 55% de la plantilla de la delegación de Bilbao y eran el personal con mayor relevancia comercial por su trato continuo con los clientes de XPO. Los señores Jose Augusto

, Juan Ignacio y Luis Enrique, y la señora Yolanda trabajaban en XPO desde 2015 (docs. 11 a 15); D. Carlos Alberto se incorporó a la plantilla de XPO en calidad de comercial el 10.10.2016, siendo su función principal la captación de clientes (doc.10) y estando sometido, además, a una cláusula expresa de secreto y conf‌idencialidad sobre toda la documentación e información a la que pudiera tener acceso durante su relación laboral.

3 . COTRANSA inició su actividad en España en 1972 (doc. N-17) y no tuvo delegación en Bilbao hasta octubre de 2018 (docs. 18 y N-19).

4 . El 14 de septiembre de 2018, D. Jose Augusto, D. Carlos Alberto y D. Luis Enrique notif‌icaron a XPO su deseo de causar baja voluntaria con efectos 30 de septiembre de 2018, incorporándose a la plantilla de COTRANSA en los primeros días del mes de octubre de 2018 (docs. N-20 Y N-21 a 23).

El 30 de octubre de 2018, Dª. Yolanda y D. Juan Ignacio notif‌icaron a XPO su deseo de causar baja voluntaria, prestando servicios hasta el 14 de noviembre de 2018 (docs. N-24 a 27). El 15 de noviembre se incorporaron a la plantilla de CONTRANSA.

5 . A lo largo del mes de octubre de 2018, tras la salida de los primeros trabajadores, la demandante constató que clientes del sector de transporte con muy frecuente e importante facturación dejaron de solicitar servicios. Lo mismo ocurrió con la salida de los trabajadores de aduanas durante los meses de noviembre y diciembre de 2018. También se ha constatado que algunos clientes dejaron de solicitar servicios poco antes de la salida de los trabajadores, lo que evidencia una planif‌icación.

6 . XPO no celebraba los contratos por escrito y la mayoría de los clientes que han dejado de solicitar servicios tampoco lo han notif‌icado por escrito. No obstante, sí existen algunas comunicaciones que evidencian que fueron captados por CONTRANS constante la relación laboral de los trabajadores con XPO:

- El 13 de noviembre de 2018, a las 10:13 horas, se recibe un email de Dª Juliana, de la empresa BIONOR, poniendo en conocimiento que autoriza a CONTRANSA la gestión de las entregas en tres expedientes, hasta aquel día tramitados por XPO (doc. N-28).

- El 14 de noviembre de 2018, a las 08:01 horas, se recibe un email de Dª Lorena, de la empresa PROTECARISAWA, poniendo en conocimiento que autoriza a CONTRANSA a tramitar los despachos y entregas introducidas en el depósito franco y a ultimar todos los expedientes despachados en R.P.A (régimen de perfeccionamiento activo) (doc. N-29). Posteriormente, el 21 de noviembre de 2018, la codemandada Dª. Yolanda, que hasta el 14 de noviembre fue trabajadora de XPO, solicita que se comunique al depósito franco la cesión de los expedientes a favor de COTRANSA (docs. N-30 y 39).

- El 15 de noviembre de 2018 se recibe un email de Dª Milagrosa, de la empresa ILARDUYA, con copia a Dª. Yolanda ya incorporada a COTRANSA, poniendo en conocimiento que autoriza a CONTRANSA a retirar la documentación de dos expedientes (docs. N-40 y 41). Dª. Yolanda remitió ese mismo día email a XPO preguntando si podía pasar al día siguiente a recoger los expedientes, lo que conf‌irma su incorporación a COTRANSA y su actuación desleal (doc. nº 42 a 47).

- El 22 de noviembre de 2018, Dª. Salome, de JUSHI SPAIN, contesta a un email de presentación que el nuevo Branch Manager de la of‌icina de XPO, D. Nicolas, le había remitido (docs. N-48 y 49), y en el mismo le comunica que los despachos que se estaban realizando en aquellos días serían los últimos. Ponían en conocimiento su salida a COTRANSA porque para ellos era muy importante mantener el vínculo con las personas que le habían atendido los últimos nueve años y con las cuales iban a seguir trabajando.

- El 28 de diciembre de 2018, la empleada de XPO Dª. Trinidad constata que el pedido NUM000 había sido ya despachado, por lo que remitió un email a D. Raimundo y a Dª. Celsa de Bostlan (doc. N-50). El 2 de enero de 2019, Dª. Celsa remite email a Dª. Trinidad en el que le conf‌irma que el trámite que había sido solicitado a XPO había sido despachado por CONTRANSA, poniendo de manif‌iesto, además, que era CONTRANSA la que se iba a encargar de sus despachos desde enero (doc. N-51).

7 . El 30 de noviembre de 2018, dos empleados de XPO, D Pedro Jesús y Dª. Elsa, visitaron en Francia la empresa Quadrimex Chemical, y la empleada de esta compañía, Dª. Esperanza, les conf‌irmó que estaban trabajando con COTRANSA y les informó que, en junio de 2018, D. Jose Augusto había visitado la empresa y les había anunciado que se marchaba de XPO, ofreciéndoles sus servicios.

8 . Se ha constatado que 72 de los 101 clientes que tenía XPO han dejado de solicitar servicios (doc. 52).

9 . A efectos de daños y perjuicios se destacan los clientes más importantes que han abandonado XPO para marcharse a COTRANSA, que suponen una facturación de 2.137.991,71 euros. Con ello se ha consumado el apoderamiento del 50% de la facturación de XPO. La demandante relaciona a continuación los clientes de transporte, aduanas y transporte y aduanas que se han ido a COTRANSA.

Los daños han ascendido a 475.703,15 euros.

SEGUNDO

Alegaciones de los demandados

Los demandados, que niegan un concierto de voluntades para apropiarse de los clientes de la demandante, alegan, resumidamente:

1 . La demandante forma parte del GRUPO XPO LOGISTIC, siendo la sociedad dominante directa XPO GLOBAL FORWARDING INTERNATIONAL, S.A.S, con domicilio social y f‌iscal en Francia. Se trata de una empresa de logística y transporte internacional líder con ingresos anuales de alrededor de 17.000 millones de dólares; más de 50.000 clientes; 100.000 empleados; 1531 ubicaciones e implantación en 30 países. La demandante f‌igura en el amplio listado de empresas que conforman el Grupo en Europa, que cuenta con un total de 56.224 empleados, de los que 6.648 trabajan en España, y que facturó 6.192 millones de euros en 2018.

A la hora de analizar la concurrencia en el mercado de las empresas dedicadas al transporte no cabe realizar comparación alguna entre la demandante y Cotransa, que cuenta con una plantilla media total de unos 160 empleados y factura anualmente 51 millones...

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