SAP Madrid 635/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2021
Número de resolución635/2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

M

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0156047

Procedimiento Abreviado 823/2020

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 215/2017

SENTENCIA Nº 635/21

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

DÑA. JOSEFINA MOLINA MARÍN

En MADRID, a dos de diciembre de dos mil veintiuno

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa número de rollo 823/21, instruida con el número PA 2157/17, procedente del Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delitos de estafa, apropiación indebida y deslealtad profesional, contra el acusado D. Dimas, mayor de edad, nacido en Córdoba, el día NUM000 /1968, hijo de Eduardo y Santiaga, con DNI núm. NUM001, con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa; en la que han sido parte el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Díaz Torrejón; como Acusación particular Dª Tatiana y D. Eutimio, representados por Procurador D. Luis Arredondo Sanz y asistidos por Letrada Dª Eva de Andrés Lucas; el indicado acusado, representado por Procuradora Dª Susana Clemente Mármol y defendido por Letrado D. Alejandro Guerra Medina; como responsable civil directo CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER), representada por Procuradora Dª Adela Cano Lantero y defendido por Letrada Dª Marta Palacios Morales; y cono responsable civil subsidiaria MEDIATUR CONSULTING SL, representada por Procuradora Dª María Claudia Munteanu y defendida por letrado

D. Juan Manuel Calvo Ruiz. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López que expone el parecer unánime de ese Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 253 CP en relación con el 248 y 249 CP y b) un delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 CP, siendo responsable criminal en concepto de autor el acusado estafa de los artículos 248 y 250.1.5ª CP, de los que es autor el acusado D. Dimas, sin concurrencia de circunstancias, a las penas, por el delito a) de 2 años y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito b) la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 13 € con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP para caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión de abogado durante tres años. Costas. En vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dª Tatiana y D. Eutimio en 13.467,50 € por los perjuicios causados. De dicha cantidad responderá de forma subsidiaria MEDIATUR CONSULTING SL con aplicación de los intereses legales del artículo 576 LECivil.

SEGUNDO

La Acusación particular constituida por Dª Tatiana y D. Eutimio calif‌icó los hechos como:

  1. un delito continuado de estafa en su modalidad de abuso de credibilidad profesional del artículo 248 en relación con el 250.1.6 y 74 CP y b) un delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 Cp. De los delitos es autor el acusado Dimas y MEDIATUR CONSULTIN como responsable civil subsidiaria. Sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal. Por el delito a) solicitaba la pena de 4 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el desarrollo de su profesión de letrado por 4 años y por el delito b) la pena de 20 meses a razón de una cuota diaria de 30 €, inhabilitación especial para el desarrollo de su profesión de letrado por 4 años. Subsidiariamente para el caso que se acogerá la calif‌icación del Ministerio Fiscal si bien concurriendo el delito a) la agravación del 250.6 CP, por este delito la pena de años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el desarrollo de su profesión de letrado por 4 años, manteniendo la pena interesada por el delito b). En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará Dª Tatiana y D. Eutimio en la cantidad de 13.467,30 €, más los intereses legales e artículo 576 LEC. Costas. Con responsabilidad civil subsidiaria de MEDIATUR CONSULTING y directa de CASER SEGUROS.

TERCERO

La defensa del acusado D. Dimas solicitó su libre absolución.

Las defensas de las responsables civiles solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el acusado D. Dimas, mayor de edad, nacido el NUM000 /68, con DNI núm. NUM001, abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, como administrador de la Mediatur Consulting SL(CIF B83213538), con domicilio en C/ Santiago Benabeu 3 de Madrid, el 25 de julio de 2016 recibió en encargo por parte de Dª Tatiana y D. Eutimio para ejercer las acciones de toda índole extrajudiciales como judiciales en defensa de los derechos hereditarios que podían corresponderle por representación de su madre. Se pactó unos honorarios de 14.400 € más IVA cuyo pago se convino que se haría en los siguientes plazos: 3.500 € a la f‌irma de la hoja de encargo y los restantes 10.900 € en plazos de 1.090 € mensuales a contar desde el mes de agosto de 2016, siendo le último plazo en mayo de 2017.

Dª Tatiana y D. Eutimio pagaron los 3.500 € más IVA iniciales más las mensualidades correspondientes a los meses de agosto de 2016 a febrero de 2017 más IVA, ambos inclusive (en total 13.467,30 €). Cantidades que el acusado, con ánimo de ilícito benef‌icio, se apoderó para sí, sin realizar ningún tipo de gestión sobre el encargo profesional recibido, si bien comunicó a sus clientes, ante los sucesivos requerimientos que le efectuaban sobre el estado de las actuaciones, la presentación de una querella criminal contra el tío de estos, por apropiación indebida, lo que resultó ser inexistente. A descubrir Dª Tatiana y D. Eutimio que el acusado no había realizado gestión alguna, dejaron de pagar las mensualidades y le reclamaron la cantidad entregada, pidiéndole una rendición de cuentas, que el acusado no ha realizado.

El acusado en cuanto abogado en ejercicio del Colegio de Abogados de Madrid tenía suscrito contrato de seguro de responsabilidad civil profesional con CASER SEGUROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Los anteriores hechos han resultado probados por las pruebas practicadas en el acto de Juicio Oral, con publicidad, inmediación y oralidad.

Son hechos incontrovertidos, en cuanto que reconocidos por tas las partes y no discutidos, que:

  1. - Dª Tatiana y D. Eutimio suscribieron el 25 de julio de 2016 hoja de encargo con el acusado Dimas, abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, para que ejercitara todas las acciones, extrajudiciales y judiciales, en defensa de los derechos hereditario que pudieran corresponderles en representación de su madre.

    El documento y el encargo ha sido reconocido por los denunciados y por el acusado. Dª Tatiana manif‌iesta que tenía un problema con su tío, que se lo comentó a una compañera de trabajo, quien le recomendó al acusado. Tenía un problema que su abuela había muerto y su madre había aceptado una herencia y consideraban que no era la correcta. Añade que contactó con el acusado, que le expuso el asunto y le dijo que había caso, f‌irmando con Dimas una hoja de encargo mucho más tarde. El objeto de este encargo era demandar a su tío. Dice Dª Tatiana que el acusado puso un asunto más general, pero la idea de todo era demandar a su tío.

    Que ello era así se reconoce por el acusado, se corrobora por D. Eutimio -quien delegó todas las cuestiones en su hermana, no teniendo ningún trato con el acusado- y por los correos que tanto el acusado como Dª Tatiana se intercambiaron tras el primer contacto telefónico que tuvieron en el mes de marzo de 2016, unidos a los folios 18 a 32. En el primer e-mail remitido por D. Dimas le hace un resumen de lo que Dª Tatiana le ha contado y que en síntesis es que su abuela quería dejar sus bienes por igual a sus dos hijos (la madre de los perjudicados y el hermano de su madre) y como a su tío le dejaba la casa, a su madre le dejaba más dinero en determinadas cuentas bancarias, que, sin embargo, al parecer, su tío había vaciado haciendo uso de su condición de apoderado en esas cuentas. Según cuentan los denunciantes que su abuela iba a ser operada y su tío, el día anterior a la operación la llevó la Notario para cambiar el testamento y al banco para que le apoderase en las cuentas. La operación salió bien y su abuela, al ser dada de alta se lo contó a su hija (madre de los denunciantes) y fue al Notario para cambiar el testamento conforme tenía otorgado antes, pero se olvidó dejar sin efecto el apoderamiento en los bancos, lo que fue aprovechado por su tío para sacar el dinero del banco. Así lo contó D. Eutimio en juicio y Dª Tatiana se lo había contado, con todo detalle, al acusado en el correo que le remitió el 11 de marzo de 2016 (folio 29), en contestación al que él le envió tras el primer contacto telefónico, acompañándole la documentación que el acusado le pidió.

  2. - Dª Tatiana y D. Eutimio cumplieron con su obligación de pago, abonando las cantidades pactadas hasta el mes de marzo de 2017, cuando Dª Tatiana descubrió que el acusado no había hecho ninguna gestión, que no había presentado la querella que le dijo haber presentado, siendo la misma inexistente.

    El acusado en el acto del juicio declaró que la presentación de la querella quedaba...

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