SJS nº 2 153/2021, 5 de Julio de 2021, de Murcia
Ponente | MARIA DOLORES GARCIA NAVARRO |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:4415 |
Número de Recurso | 837/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00153/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
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Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000837 /2019
DEMANDANTE: Adolfina
ABOGADO: JOSE MATEOS MARTINEZ
DEMANDADOS: CIRCULO DE LECTORES SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA
ABOGADO: EDUARDO ORTEGA PRIETO, LETRADO DE FOGASA
SENTENCIA
En MURCIA, a cinco de julio de dos mil veintiuno.
Vistos en juicio oral y público por la Iltma. Sra. Dª María Dolores García Navarro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, los presentes autos con el número anteriormente referenciado, sobre DESPIDO, seguidos a instancia de Dª Adolfina, representada por el letrado D. José Mateos Martínez, contra la empresa CIRCULO DE LECTORES SA representada por el Letrado D. Eduardo Ortega Prieto, con citación del Fondo de Garantía Salarial, no comparecido, se procede a dictar la presente resolución.
La parte actora presentó demanda, la cual una vez, fue debidamente turnada a este Juzgado y admitida a trámite, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio, el cual tuvo lugar con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes, a excepción del plazo legalmente previsto para dictar Sentencia, dado el cúmulo de trabajo existente en este Juzgado.
HECHOS PROBADOS
La demandante Dª Adolfina ha venido prestando servicios desde 1 de julio de 1987 por cuenta de la sociedad demandada CIRCULO DE LECTORES SA, como comercial a cambio de una retribución por comisión, cuyo promedio en los dos últimos años asciende a 292,27 €; al amparo de un contrato de agencia, aportado al proceso.
La demandante para la realización de su actividad recibía los catálogos-revistas, que entregaba a los destinatarios, cuyas fichas de suscripción se le facilitan al efecto, recogían las tarjetas de pedido y las cursaba a las oficinas, recibidos los productos objeto de petición los entregaban en el domicilio, y hacia el ingreso o entrega en el plazo máximo de siete días, así como entregaban en las oficinas los productos rechazados; y realizaba liquidaciones periódicas con la persona autorizada en la sociedad demandada.
Para el desarrollo de su actividad la demandante utilizaba una tableta marca Samsung Galaxy TAB A6, que le facilitó la sociedad demandada.
La demandante no tenía horario y se organizaba en la realización de su trabajo, concertaba libremente la cita con sus suscriptores para la entrega de revista como para entrega de los pedidos.
Mediante escrito de 6 de noviembre de 2009 la sociedad demandante comunica a Dª Adolfina :
"Estimado/a Adolfina
Como usted bien conoce desde hace ya bastantes años, Círculo de Lectores se ha visto muy afectada por el cambio de hábitos en el consumo de los ciudadanos derivados de la fuerte implantación de las nuevas tecnologías. Pese a que hemos intentado reconducir esta delicada situación con distintas medidas, lamentablemente nos vemos en la triste obligación de tener que desactivar la red comercial. Somos muy conscientes del esfuerzo que ha realizado usted a lo largo de estos años y le agradecemos profundamente su colaboración, pero no tenemos otra opción que la de poner en su conocimiento la finalización de su actividad como agente de Círculo de Lectores con efectos del día 6 de noviembre de 2019.
Le adjuntamos una hoja anexa con el cálculo que le corresponde como indemnización-preaviso, debido a la extinción anticipada de su contrato de agencia.
En Breve contactaremos con usted para reunirnos y proceder al pago del importe antes indicado, que se realizará mediante la entrega de un talón nominativo a su favor el día de nuestra reunión y proceder también al pago de su liquidación final del cierre de la última revista y hasta el día de hoy.
Adicionalmente, realizaremos el cuadre de mercancía, el efectivo y demás material que pudiera tener. Poco podemos añadir salvo reiterarle nuestro profundo agradecimiento por su colaboración."
La demandante presentó solicitud de conciliación, celebrándose el acto con el resultado de "sin avenencia".
Los anteriores hechos probados han sido obtenidos tras la valoración, por la Juzgadora, de las pruebas practicadas en el acto del juicio, consistentes en la documental aportada por las partes, el interrogatorio de parte, y la testifical practicada a instancias tanto de la parte actora.
En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, la parte actora interesa se declare la improcedencia del despido que entiende efectuado por la entidad demandada en fecha 6 de noviembre de 2019.
Frente a dichas pretensiones se opuso la sociedad demandada, alegando las razones que son de ver en el acta grabada al efecto, las cuales pueden sintetizarse del modo siguiente; en primer lugar, alegaba la excepción de falta de competencia del orden jurisdiccional social, pues la actora no era trabajadora por cuenta ajena de la empresa demandada, la relación que existía entre ellos era de agente comercial sujeta un contrato de agencia, y finalmente, solicitó la desestimación de la demanda, previo el recibimiento del pleito a prueba.
Centrada la cuestión litigiosa en la forma expuesta, hemos, en primer lugar, de analizar la excepción de falta de competencia del orden jurisdicción social, y para ello debe de ser examinado si existe entre la
empresa demandada y el demandante relación laboral alguna, pues el art. 2 apartado a) de la L.R.J.S., establece la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social para el conocimiento de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre el empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo.
Independientemente de lo que pacten las partes, el contrato tendrá la naturaleza que se derive de la realidad de las pretensiones, dicho de otro modo, hay que atender a cómo se desenvuelve el contrato o actos realizados en su ejecución y no tanto al contenido contractual que fija el documento firmado por las partes, lo que se ha venido a...
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