SAP Murcia 330/2021, 10 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 330/2021 |
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00330/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: DIG
Modelo: N85850
N.I.G.: 30030 43 2 2012 0180573
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000066 /2019
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante : Roman
Procurador/a: D/Dª JOSE JULIO NAVARRO FUENTES
Abogado/a: D/Dª VICENTE SANMARTIN AISA
Contra: Saturnino
Procurador/a: D/Dª ANA BELEN VIUDEZ SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª PEDRO JIMENEZ FERNANDEZ-CREHUET
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección tercera
Rollo nº 66/2019.
Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia.
Diligencias Previas nº 2897/2012, PA nº 42/2019
Delito de apropiación indebida y delito societario
Acusado
Saturnino
Procuradora Dª. Ana Belén Viudez Sánchez
Abogado D Pedro Jiménez Fernandez-Crehuet
Acusaciones:
Acusación Particular en nombre de D Roman .
Procurador D José Julio Navarro Fuentes
Abogado. D. Vicente Sanmartín Aisa
Ministerio Fiscal
Sr. Fiscal Ilmo. D Jaime Sánchez Nogueroles.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección tercera
Rollo nº 66/2019.
Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia.
Diligencias Previas nº 2897/2012, PA nº 42/2019
Delito de apropiación indebida y delito societario
Acusado
Saturnino
Procuradora Dª. Ana Belén Viudez Sánchez
Abogado D Pedro Jiménez Fernandez-Crehuet
Acusaciones:
Acusación Particular en nombre de D Roman .
Procurador D José Julio Navarro Fuentes
Abogado. D. Vicente Sanmartín Aisa
Ministerio Fiscal
Sr. Fiscal Ilmo. D Jaime Sánchez Nogueroles.
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GALVEZ
Dª. MARIA CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO
MAGISTRADOS
SENTENCIA
NÚM. 330/2021
En la ciudad de Murcia, a 10 de noviembre del dos mil veinte y uno.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sr. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Procedimiento Abreviado nº 66/2019, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Murcia, bajo el nº 42/2019, por un delito de apropiación indebida y por un delito societario del Código Penal en redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, contra el acusado:
D. Saturnino, de 60 años, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Murcia, el NUM001 del 1961, hijo de Dionisio y Leocadia, con antecedentes penales, condenado en sentencia firme de fecha 17/09/2015 por un delito de falsificación documentos públicos, no privado de libertad por la presente causa y cuyos demás datos constan en los autos, representado por Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Belem Viudez Sánchez y defendido por
Letrado D. Antonio Fernández Montilla, en sustitución de su compañero D. Pedro Jiménez Fernandez-Crehuet, designados por él.
Comparecen como acusaciones:
El Ministerio Fiscal, representado por Ilmo. Fiscal Sr. D. Jaime Sánchez Nogueroles.
La acusación particular en nombre de D. Roman, representado por Procurador de los Tribunales D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por Letrado D. Vicente Sanmartín Aisa, ambos designados por él.
Siendo ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis García Fernández, que expresa la convicción del Tribunal.
Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de D. Roman, incoándose Diligencias Previas nº 2897/12, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Murcia, a quien por reparto había correspondido, tras la práctica de las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias de los hechos denunciados, la persona o personas responsables, se dictó Auto incoando Procedimiento Abreviado nº 42/2019, con fecha 28/03/2019, dirigiendo la tramitación penal contra Saturnino por los presuntos delitos de apropiación indebida y de delito societario. Siendo aportados los escritos de acusación por Ministerio Fiscal (4-04-2019) y Acusación particular (3-07-2019), se dictó con fecha 20/07/2019 Auto de apertura de juicio oral, declarando la competencia para conocer y fallar la pretensión penal a Audiencia Provincial de Murcia, dando traslado al encausado, cuya representación procesal presento escrito de defensa oportuno (12-09-2019).
Remitido el procedimiento y habiendo comparecido las partes emplazadas ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, a quien correspondió por reparto los autos, incoando Procedimiento Abreviado nº 66/2019, por resolución de fecha 14/11/2019 se aprobaron las pruebas solicitadas por las partes y en proveído de fecha 14/11/2019 señalo el comienzo de las sesiones del juicio oral para los días 3, 4, y 5 de mayo del 2021 a las diez horas de su mañana. Practicándose las pruebas propuestas por las partes, planteándose cuestión previa por la defensa del acusado en orden a la denegación de la prueba propuestas en su apartado C de escrito de defensa que fue desestimada, continuando su celebración con la práctica de la prueba admitida, declaración del encausado, tras ser apercibido de sus derechos, y de los testigos propuestos y admitidos: D. Roman (denunciante), D. Hugo, D. Jenaro, D. Justiniano, D. Leandro, D. Lucas, D. Marino, D. Maximino
, D. Moises . La prueba documental las partes la dieron por reproducida.
Concedida la palabra a las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales:
- Ministerio Fiscal, en fase de calificación definitiva, solicita, que se declare la existencia de los siguientes hechos delictivos: Un delito de apropiación indebida del articulo 252 en relación con los artículos 249 y 250.1.5º en redacción anterior de la Ley Orgánica 1/2015, y un delito de administración desleal del artículo 295 del Código Penal en redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, se considera responsable como autor ( artículo 28 Código Penal) al acusado, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer por el delito de apropiación indebida la pena de tres (3) años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y multa de diez (10) meses, con una cuota día de seis (6) euros, con un (1) día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos (2) cuotas impagadas y por el delito de administración desleal la pena de dos (2) años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y condena en las costas. En el orden civil el acusado deberá reintegrar al patrimonio de Promociones Yacara SL la cantidad de 250.000 euros y de no ser posible por disolución de la misma o alguna otra circunstancia deberá indemnizar a cada uno de sus dos únicos socios, esto es, a su esposa Esmeralda y Roman en la cantidad de 125.000 euros y de igual modo deberá reintegrar al patrimonio de Promociones Betuga SL la cantidad de 504.850 euros y de no ser posible por disolución de la misma o alguna otra circunstancia deberá indemnizar a cada uno de sus socios en la proporción correspondiente a su respectiva participación sobre dicha suma. Sobre dichas cantidades se aplicarán los intereses legales
Por la Acusación particular en fase de calificación definitiva, solicita, que se declare la existencia de los siguientes hechos delictivos: un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 249 y 250.1.5° CP, en redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015 y un delito de administración desleal del artículo 295 CP, en redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015. De los delitos responde el acusado en concepto de autor en virtud del artículo 28 del Código Penal. No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer la pena de cuatro (4) años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de doce (12) meses, con una cuota de seis
(6) euros diarios, con un (1) día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos (2) cuotas impagadas,
por el delito de apropiación indebida; y la pena de dos (2) años de prisión, con igual accesoria, por el delito de administración desleal. Condena en las costas incluidas las de la acusación particular. En el orden civil el acusado deberá reintegrar al patrimonio de "Promociones Yácara SL" la cantidad de 250.000 euros y, de no ser posible por disolución de la misma o alguna otra circunstancia, deberá indemnizar a cada uno de sus dos únicos socios (esto es, su esposa Esmeralda y Roman ) en la cantidad de 125.000 euros; y, de igual modo, deberá reintegrar al patrimonio de "Promociones Betuga SL" la cantidad de 504.850 euros y, de no ser posible por disolución de la misma o alguna otra circunstancia, deberá indemnizar a cada uno de sus socios en la proporción correspondiente a su respectiva participación sobre dicha suma. Sobre dichas cantidades se aplicarán los intereses legales.
Por su parte, la defensa del acusado elevó a definitivas su escrito de defensa solicitando la libre absolución de su defendido y alternativamente en caso de condena, solicita que sea apreciada la existencia de la atenuante de dilaciones indebidas nº 6 artículo 21 del Código Penal en ambos delitos, como muy cualificada, al haber trascurrido casi nueve años en su tramitación, solicitando imponer por el delito de apropiación indebida la pena de seis meses de prisión y multa de tres meses a cuota día de tres euros y por el delito societario la pena de tres meses de prisión, con suspensión de las penas privativas de libertad y sin responsabilidad civil.
Concedida la palabra por el presidente del Tribunal, el Ministerio Fiscal, en primer lugar y posteriormente al Letrado de la Acusación particular, y finalmente el Letrado de la defensa,...
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