STSJ Islas Baleares 488/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021
Número de resolución488/2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00488/2021

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2015 0005725

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000050 /2020

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De NANO CAR TRANSPORTE DE VIAJEROS S.L.

Procurador: MARIA ISABEL JUAN DANUS

Contra FEDERACION INDEPENDIENTE DEL TAXI ISLAS BALEARES, CONSELL INSULAR DE IBIZA Abogado: LETRADO CONSEJO INSULAR

Procurador : ANTONIO JUAN RAMON ROIG,

APELACIÓN Rollo Sala Nº 50/2020

Autos Juzgado Nº PO 130/2016

SENTENCIA

En Palma, a 15 de septiembre de 2021.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante la entidad NANO CAR TRANSPORTE DE VIAJEROS,S.L. ; y como parte demandada apelada el CONSEJO INSULAR DE EIVISSA, habiéndose personado como interesada la FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DEL TAXI DE LAS ISLAS BALEARES. .

    Constituye el objeto del recurso la resolución presunta, y luego expresada mediante el Decreto de la Presidencia del Consell Insular dEivissa de 8 de octubre de 2.015, que desestima el recurso de alzada interpuesto en fecha 17.7.2015 contra la resolución desestimatoria por silencio de la concesión de 10 autorizaciones para el Transporte de Arrendamientos de Vehículos con conductor (Licencia VTC).

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

    ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La sentencia núm. 355/2019, de 31 de octubre, de dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, dispone literalmente en su fallo: "1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Maribel Juan Danus, en representación procesal de Lorena, y por sucesión procesal, NANO CAR TRANSPORTE DE VIAJEROS, contra la resolución impugnada en los presentes autos y expresada en el fundamento jurídico primero, la cual se conf‌irma por ser conforme a derecho.

  1. - No hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, la parte demandada se opuso al mismo solicitando su desestimación.

Ninguna de las dos partes propuso prueba, siendo remitidos los autos ante esta Sala.

TERCERO

Finalizado el plazo para interponer recurso de apelación y tras remitirse los autos a la Sala, en fecha 12 de marzo de 2020 se personó ante el Juzgado la FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DEL TAXI DE LAS ISLAS BALEARES, solicitando se le tuviese por personada como interesada, sin retroacción de actuaciones. Mediante Diligencia de Ordenación de 13 de marzo de 2020 se le comunicó que los autos ya se habían remitido a esta Sala por lo que se personase ante la misma, lo que así hizo.

CUARTO

Personas todas partes ante esta Sala, la representación procesal del CONSEJO INSULAR DE EIVISSA presentó escrito en fecha 6 de noviembre de 2020 manifestando ante esta Sala que, a la vista de las sentencias del TS que rechazaban su posición (por todas, Supremo núm. 1225/2020 de 30 de septiembre de 2020 dictada en el recurso de casación 3722/2019 promovido por el Consell Insular d'Eivissa y la Federación Independiente del Taxi de las Islas Baleares), conforme al artículo 74.1 LJCA se allana en el presente recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia conforme al suplico del escrito de apelación, sin expresa imposición de costas.

QUINTO

Conferido traslado a las partes, la parte apelante estimó procedente que se dictase sentencia revocando la de instancia ante el allanamiento de la parte demandada.

Por su parte, la FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DEL TAXI DE LAS ISLAS BALEARES se opuso al allanamiento de la administración, al apreciar que el allanamiento supone una infracción manif‌iesta del ordenamiento jurídico ( art. 75, LJCA) pues la recurrente nunca abonó las tasas administrativas para la tramitación del procedimiento ( art. 26 de la Ley 13/199

SEXTO

Se señaló el 14 de septiembre de 2021 para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

La entidad recurrente/apelante solicitó del Consejo Insultar de Eivissa 10 autorizaciones de la clase VTC-N de ámbito nacional de alquiler de vehículos con conductor en Eivissa, lo que fue desestimado por la resolución impugnada, siendo conf‌irmada dicha resolución por la sentencia apelada.

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