SJS nº 3 350/2021, 21 de Junio de 2021, de Oviedo

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Fecha de Resolución21 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4805
Número de Recurso307/2021

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (DSP) Nº : 307/2021

SENTENCIA Nº : 350/2021

En Oviedo a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

Dña. MARIA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos sobre: Despido nulo y subsidiariamente improcedente, seguidos entre partes:

Como demandante doña Palmira, que comparece representada por el letrado don JOSÉ FRANCISCO GUTÉRREZ ABEJÓN, según poder telemático que en autos consta.

Como demandados las empresas EULEN SEGURIDAD, S.A., que comparece representada por el letrado don IGNACIO FEITO RODRÍGUEZ, según copia de poder notarial obrante en las actuaciones, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., que comparece representada por el letrado don ALBERTO FERNÁNDEZ BONILLA, según copia de poder notarial que exhibe, se reseña y retira, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, así como el MINISTERIO FISCAL, que no comparecen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de abril de 2021 con entrada el día 19 siguiente en este juzgado, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que la parte actora, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, solicita sea dictada sentencia por la que, con íntegra estimación de la presente demanda, 1º) Se reconozca la NULIDAD o subsidiariamente la IMPROCEDENCIA del despido de la trabajadora, con su readmisión y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo, o en su caso, con el abono de los salarios de tramitación e indemnizaciones que legalmente le corresponden a razón de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 y la disposición transitoria 11ª del Estatuto de los Trabajadores. 2º) Se declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales por conducta discriminatoria, en la persona de la demandante, y por parte de las demandadas se avengan a estar y pasar por tal declaración, y a sus efectos legales, declarando la nulidad radical de su actuación, comprometiéndose al cese inmediato de las actuaciones contrarias a los derechos fundamentales invocados, reconociendo el incumplimiento grave del empresario así como la reparación de los daños morales causados a la accionante y que se cifran en 10.000 euros, obligándose a las demandadas de forma conjunta y solidaria a estar y pasar por tal declaración, y a su efectivo abono a favor de la demandante. 3º) Se condene a la

demandada PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L., en caso de sentencia condenatoria, por no acudir injustif‌icadamente al acto de conciliación, a una sanción pecuniaria dentro de los límites que se f‌ijan en el artículo 75.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y al tener la demandada la condición de empresario, que también se la condene al abono de los honorarios del abogado de la actora, por importe de 600 euros.

La demanda se admitió a trámite merced a decreto de fecha 19 de abril de 2021.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 09/06/2021, la parte actora se ratif‌icó en la demanda solicitando el recibimiento del pleito a prueba, oponiéndose las demandadas comparecidas por mor de las alegaciones que en el acta del juicio constan; y practicada con el resultado que en autos consta la prueba documental, de interrogatorio en juicio y testif‌ical propuesta, y declarada pertinente, concluyeron las partes insistiendo en sus pretensiones respectivas, tras lo cual quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

Han sido observadas y cumplidas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

  1. ) La parte demandante doña Palmira, mayor de edad, y de las demás circunstancias personales que en autos constan, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, EULEN SEGURIDAD, S.A., con antigüedad de fecha 17/02/2011, categoría profesional de vigilante de seguridad, en virtud de inicial contrato temporal a tiempo parcial, con un CTP del 0,700 y en la modalidad de obra o servicio determinado, que fue posteriormente convertido en indef‌inido a tiempo completo.

    Ya en fecha 19 de abril de 2011 se le amplió la jornada en otras 15,29 h semanales, pasando a trabajar dicha ampliación de jornada en el servicio de DECATHLON, más las iniciales 24 H/S en Mantequerías Arias.

    El salario diario a tiempo completo, excluidos pluses extrasalariales, es de 46,67 Euros brutos, rigiendo la relación laboral el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad, dicho salario para una jornada a TP del 0,300 es de 14 euros brutos diarios.

    No ha ostentado en el año previo al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  2. ) Desde hace más de 2 años desarrollaba su jornada en los servicios de MANTEQUERÍAS ARIAS y BANCO SABADELL-calle Fruela de Oviedo, en este último servicio durante los 7 meses previos a la pérdida de la contrata por EULEN SEGURIDAD, S.A., prestó servicios un 31,39% de su jornada a TC. Carecía la actora de licencia de armas.

    Dicho servicio adjudicado en su día a EULEN SEGURIDAD, S.A., consistía en:

    -un auxiliar de patio operaciones tardes (no VS): en horario de 15:00 a 22:30 horas de lunes a jueves laborables y viernes laborables y vigilias de festivos de 15 a 22:00 horas

    -un vigilante de seguridad sala control durante las 24 h del día todos los días del año (básicamente se visualizaban cámaras)

    -un vigilante de seguridad con arma de lunes a viernes laborables de 7 a 15:30 horas, los jueves laborables de invierno de 7 a 19:00 horas, en el patio de operaciones.

    Existían además refuerzos no contemplados inicialmente, precisándose VV.SS. a mayores cuando el Banco así lo exigía bien por tener reuniones/juntas de accionistas, exposiciones, en la Noche Blanca, cuando se estropeaba un cajero, etc.

    La actora estaba adscrita al servicio de la sala de control con un 30% de jornada, amén de estarlo otros 5 VVSS a tiempo completo, el servicio de VS con arma/patio de operaciones se prestaba por doña María Rosa, a la sazón jefe de equipo, siendo sustituida en vacaciones, permisos, a la hora del café, etc. por otros VV.SS. adscritos al servicio del Banco, preferentemente por don Ricardo si tenía turno de servicio.

    El mismo servicio ha sido adjudicado a la codemandada PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., sin reducción de la contrata, si bien al parecer pasando a ser armado el servicio en su totalidad, y subrogando dicha empresa Prosegur a todo el personal VS adscrito a la contrata, salvo a la actora.

    Ya en fecha 18/12/2019 en acta de mediación ante el SASEC solicitada por CC.OO. frente a EULEN SEGURIDAD SA, cuyo contenido se da por reproducido en este momento, obrando al ramo de prueba de EULEN, se consignó que: habida cuenta de la jornada anual establecida en el Convenio Colectivo de aplicación y el número de horas de prestación de servicio establecidas inicialmente por el cliente, (que a f‌inal de año se ven incrementadas dependiendo de diversas situaciones derivadas de la actividad de éste) están adscritos a jornada completa y al

    100% de su desempeño a la prestación de dicho servicio 6 VVSS a jornada completa y otro más en un 30% de su jornada en cómputo anual distribuida, al igual que los restantes, de forma irregular a lo largo del año en la forma que se detalla en adelante.

  3. ) La empresa EULEN SEGURIDAD S.A. procedió a entregar a la trabajadora carta cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Oviedo, a 18 de Febrero de 2021

    Muy Sr/a. Nuestro/a:

    Habiéndonos sido comunicada por BANCO SABADELL, la rescisión del contrato de arrendamiento de servicios que teníamos suscrito para la vigilancia de sus dependencias en la Calle Fruela de Oviedo, Asturias, con efectos al día 28/02/2021. Por medio de la presente le comunicamos que con dicha fecha verá usted REDUCIDA en un 30% su jornada en esta empresa que es el porcentaje que viene realizando en dichas instalaciones hasta la fecha. La nueva empresa adjudicataria de dicho servicio, deberá subrogarle a Ud. en la jornada establecida respetándole todos sus derechos Jurídicos-Laborales, según lo establecido en el Art. 14 del vigente Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad desde el 01/03/2021. Se le informa de que sus datos personales han sido comunicados a la citada empresa con la f‌inalidad de cumplir las obligaciones derivadas de la normativa laboral aplicable. No obstante, en cumplimiento de la legislación f‌iscal y laboral vigentes, conservaremos sus datos durante el periodo legalmente establecido, estando exclusivamente a su disposición y a la de la autoridad judicial o administrativa competente. Quedando a su disposición la liquidación correspondiente al periodo trabajado, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente. (...)

    NUEVA EMPRESA ADJUDICATARIA: ..... PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L.".

    También participó a otros 6 VV.SS. y al auxiliar de servicios que debían ser subrogados por PROSEGUR.

    Con fecha 1/3/2021 la demandante que estaba en alta en EULEN SEGURIDAD S.A. con contrato tipo 100, ha pasado a f‌igurar con contrato tipo 200 indef‌inido a TP con un CTP del 0,700.

  4. ) Recibió asimismo comunicación de la codemandada PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., del tenor literal que sigue: "En Oviedo a 28 de febrero de 2021

    Muy Sra. Nuestra,

    En relación a la adjudicación, con fecha de efectos el próximo 01/03/2021 del servicio de seguridad en el cliente Banco Sabadell de Oviedo a esta compañía, y como personal de seguridad supuestamente adscrito al mismo, le informamos que, atendiendo a lo establecido en los artículos 14 al 18 del Convenio Colectivo estatal para empresas de...

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