SJS nº 1 143/2021, 17 de Junio de 2021, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4171
Número de Recurso190/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00143/2021

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO

Tfno: 941-296637

Fax: 941296641

Correo Electrónico: social1.Logrono@larioja.org

Equipo/usuario: SGM

NIG: 26089 44 4 2020 0000610

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000190 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Pedro Antonio

ABOGADO/A: SUSANA MARIN CRISTOBAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AYUNTAMIENTO DE VIGUERA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:, EVA NORTE SAINZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

En Logroño, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre despido, registrados bajo el número 190/20, y seguidos a instancia de D. Pedro Antonio, asistido de Letrado Dña. Susana Marín Cristobal, frente al Ayuntamiento de Viguera, asistido de Letrado D. Carlos Camacho Reviriego, el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y el Fogasa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 143/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 28 de mayo de 2.020, fue turnada a este Juzgado demanda sobre despido y reconocimiento de relación laboral, formulada por D. Pedro Antonio frente al Ayuntamiento de Viguera, posteriormente ampliada frente al Ministerio Fiscal, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por despido, y sea dictada Sentencia por la que, estimando la demanda:

  1. Declare la existencia de relación laboral entre el actor y el Ayuntamiento de Viguera demandado.

  2. Declare que los contratos celebrados entre el demandante y el Ayuntamiento de Viguera lo fueron en fraude de ley, y por tanto la relación existente entre ambos es de carácter indef‌inida.

  3. Se declare la Improcedencia del despido efectuado y, en consecuencia, condene a la Corporación demandada a que ejercite la opción entre readmitir al trabajador con el correspondiente abono de los salarios de tramitación más los intereses legales, o bien le indemnice en los términos que la ley establece para el despido improcedente, así como cualesquiera otras consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento, haciendo pasar al Fogasa por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 10 de diciembre de 2.020, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 27 de abril de 2.021, con la comparecencia en forma de las dos partes. En la vista, la parte actora ratif‌icó la demanda; por la demandada se manif‌iesta su oposición a la demanda planteada, solicitando su desestimación. Efectuado el oportuno traslado a la parte actora para alegaciones, y recibido el pleito a prueba, por la parte demandada se propuso documental y testif‌ical; y por la actora, el interrogatorio de la demandada, documental y testif‌ical. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, habiéndose practicado el interrogatorio del demandado por escrito, se dio traslado del mismo a la parte actora, y se procedió a la práctica de la testif‌ical, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y f‌inalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes f‌inales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales, debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Pedro Antonio, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de abril de 2.016, ha venido realizando labores de mantenimiento general para el Ayuntamiento de Viguera de manera ininterrumpida desde el día 18 de abril de 2.016 hasta el día 21 de febrero de 2.020.

Su relación con el Ayuntamiento de Viguera se ha articulado a través de los siguientes contratos administrativos:

- Contrato administrativo de 18 de abril de 2.016, celebrado entre el Alcalde del Ayuntamiento de Viguera, en representación del Ayuntamiento, como adjudicante, y D. Pedro Antonio, como adjudicatario, para la gestión del servicio público para mantenimiento general del municipio, sus instalaciones y bienes así como trabajos generales de mantenimiento de ornato público y viales de titularidad municipal y del resto de dominio público, pactándose las siguientes Cláusulas:

Primera. TRABAJO ESPECÍFICOS

LIMPIEZA DE CALLES

Todos los días la Plaza de España y los portalillos, y una calle al día.

JARDINERÍA

Arreglo de jardines, cortar césped, poda de árboles...

OTROS TRABAJOS

Mantenimiento general del municipio, sus instalaciones y bienes, así como trabajos generales de mantenimiento de ornato público y viales de titularidad municipal y del resto de dominio público así como auxilio en cualquier actuación municipal para la que sea requerido.

HORARIO DE ACTIVIDAD

De lunes a viernes: 8-15 horas

Sábados: 9-14 horas

Segunda. El precio del contrato es el de MIL DOSCIENTOS EUROS MENSUALES MAS EL IVA CORRESPONDIENTE (1200 € + IVA), que serán abonados mediante la presentación de la factura correspondiente.

Los trabajos extraordinarios al año, no podrán exceder de 3.500 euros más IVA, siendo el precio de cada hora de 12€.

Tercera.- Como autónomo, deberá de estar al corriente de pagos en Seguridad Social y Hacienda.

Cuarto.- Como contrato menor, la duración no podrá ser superior a un año, ni ser objeto de prórroga ( artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

Del mismo modo, en los contratos menores no se podrá llevar a cabo la revisión de precios, según dispone el artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre .

- Contrato administrativo de 25 de abril de 2.018, celebrado entre el Alcalde del Ayuntamiento de Viguera, en representación del Ayuntamiento, como adjudicante, y D. Pedro Antonio, como adjudicatario, para la gestión del servicio público para mantenimiento general del municipio, sus instalaciones y bienes así como trabajos generales de mantenimiento de ornato público y viales de titularidad municipal y del resto de dominio público, pactándose las siguientes Cláusulas:

" Primera. TRABAJO ESPECÍFICOS

LIMPIEZA DE CALLES

Todos los días la Plaza de España y los portalillos, y una calle al día.

JARDINERÍA

Arreglo de jardines, cortar césped, poda de árboles...

OTROS TRABAJOS

Mantenimiento general del municipio, sus instalaciones y bienes, así como trabajos generales de mantenimiento de ornato público y viales de titularidad municipal y del resto de dominio público así como auxilio en cualquier actuación municipal para la que sea requerido.

HORARIO DE ACTIVIDAD

De lunes a viernes: 8-15 horas

Sábados: 9-14 horas

Segunda

El precio del contrato es el de MIL DOSCIENTOS EUROS MENSUALES MAS EL IVA CORRESPONDIENTE (1200 € + IVA), que serán abonados mediante la presentación de la factura correspondiente.

Los trabajos extraordinarios al año, no podrán exceder de 3.500 euros más IVA, siendo el precio de cada hora de 12€.

Tercera

Como autónomo, deberá de estar al corriente de pagos en Seguridad Social y Hacienda.

Cuarto

Como contrato menor, la duración no podrá ser superior a un año, ni ser objeto de prórroga ( artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) ."

SEGUNDO

Mediante Resolución de la Alcaldía de 21 de febrero de 2.020 se declara formal y expresamente extinguido el contrato administrativo menor suscrito el 25 de abril de 2018 por D. Pedro Antonio y el Ayuntamiento de Viguera; requiriendo a D. Pedro Antonio para que cese de prestar los servicios objeto del mencionado contrato desde que reciba la presente resolución, así como para que entregue factura al Ayuntamiento de Viguera por los servicios prestados hasta la fecha de recepción de la presente resolución y que se encuentren pendientes de facturar.

TERCERO

Mediante Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Viguera de 2 de noviembre de 2.015 se acuerda aprobar las Bases y Convocatoria del proceso selectivo para la contratación de un operario de servicios múltiples, y la formación de una bolsa de trabajo, en régimen de personal laboral temporal en el

Ayuntamiento de Viguera, y publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Of‌icial de La Rioja, siendo la fecha de este anuncio la que servirá de cómputo del plazo de presentación de solicitudes y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Se acompaña como documento nº 2 de la demanda las Bases y Convocatoria del proceso selectivo para la contratación de un operario de servicios múltiples publicadas en el BOR de 11 de noviembre de 2.015, cuyo contenido se da por reproducido. En dicha convocatoria, como objeto de la misma se señala que la plaza de Operario de Servicios Múltiples está incluida dentro de la relación de puestos de trabajo y plantilla de personal, categoría de peón, como personal laboral, al haberse jubilado la persona que ocupaba este puesto, se hace necesario proceder a su cobertura mediante la correspondiente oferta de empleo público y provisión de la misma mediante procedimiento selectivo.

El actor presentó la correspondiente solicitud para ocupar dicha plaza, siendo admitido, tal...

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