AAP Barcelona 579/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021
Número de resolución579/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo otros recursos nº 427/2021

Diligencias Previas 952/2019

Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de DIRECCION000

AUTO Nº 579/21

Iltmas. Srías.:

Sr. Presidente:

D. José Carlos Iglesias Martín

Sres. Magistrados:

Dª. María Carmen Hita Martiz

D. Francisco Javier Molina Gimeno

En Barcelona, a quince de septiembre de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Con fecha 22 de abril de 2021 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de DIRECCION000 se dictó en el seno de las Diligencias Previas nº 952/2019 Auto declarando no haber lugar al Sobreseimiento Provisional de la causa interesado por la representación del investigado Gaspar por delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la dicha representación procesal recurso de Apelación. Tras ser admitido, diose traslado de la apelación al resto de partes con el resultado que consta en autos. Evacuados los trámites pertinentes se elevaron las actuaciones a esta Sección de la audiencia Provincial

TERCERO

En la tramitación de los presentes recursos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Carmen Hita Martiz, que previa deliberación y votación, expresa el parecer unánime de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la resolución recurrida de 22 de abril de 2021, se alza la parte recurrente al estimar que la conducta del investigado consistente en aportar a su escrito de petición de apertura de expediente disciplinario

contra varios agentes de la policía local de DIRECCION001 por el hechos acaecidos el 23 de julio de 2019 el documento interno consistente en la novedad NUM000 en modo alguno es subsumible en tipo penal de revelación de secretos al no concurrir los elementos propios del artículo 197.2 del CP.

El Ministerio Fiscal se opone e insta la conf‌irmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Analizados el Auto impugnado, los escritos de las partes y las diligencias practicadas, el recurso será anticipamos será desestimado.

El artículo 197.1 del CP dispone "1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artif‌icios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses" ampliándose las conductas sancionadas en el nº 2 del citado precepto último párrafo " Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modif‌ique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en f‌icheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero".

Así, la conducta sancionada exige no tan solo el acceso a soportes informatizados de carácter personal sino también que ello se haga sin autorización y en perjuicio del titular de los datos o un tercero (en el caso de autos el menor o la madre- denunciante).

El recurrente alega en contra de la resolución que declara no haber lugar al sobreseimiento de la causa que ninguno de los elementos propios concurren de la conducta desplegada consistente en haber acompañado a su petición de apertura de expediente disciplinario ante el Ayuntamiento de DIRECCION001 contra varios agentes de la Policía Local de DIRECCION001 el documento interno de dicho cuerpo policial del que obviamente no forma, novedad nº NUM000 que por imperativo legal debe ser remitida desde el cuerpo de agentes de toda policía local al de Mossos desquadra (en este caso la de DIRECCION001 a DIRECCION002 ), especialmente porque ni es reservado ni en modo alguno cabe predicar que se empleara " en perjuicio de terceros" al estar vinculado con el objeto de la queja tendente a esclarecer conductas que calif‌ica de parciales o negligentes en la actuación desplegada por dos agentes el 23 de julio de 2019, siendo por demás que el ahora investigado era y es el abogado de las personas implicadas en el incidente de traf‌ico origen de los hechos y por la que se sigue otro procedimiento ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de DIRECCION000 . Por demás en dicha novedad tan solo constan como datos personales de terceras personas el nombre y el DNI pero no el domicilio. Así, el documento no tiene carácter de "secreto" y el investigado actuó como Abogado de una de las partes citadas en el mismo.

Mas dichos alegatos no prosperaran. En primer lugar por cuanto correspondiendo la dirección de la instrucción exclusivamente al Juez instructor, resulta...

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