SAP Madrid 422/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución422/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2018/0007336

Recurso de Apelación 398/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Arganda del Rey

Autos de Juicio Verbal (250.2) 828/2018

APELANTE: CONSFRI SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA BLANCA ALDEREGUIA PRADO

APELADO: D./Dña. Luz y otros 3

PROCURADOR D./Dña. ELISA ZABIA DE LA MATA

SENTENCIA Nº 422/2021

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 828/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Arganda del Rey a instancia de CONSFRI SA apelante -demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA BLANCA ALDEREGUIA PRADO y defendido por Letrado, contra D./Dña. Luz, D./Dña. Ruth, D./Dña. Adolfo y D./Dña. Alejandro apelados - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. ELISA ZABIA DE LA MATA y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/01/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Arganda del Rey se dictó Sentencia de fecha 27/01/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador Sr. Ruiz Adrados, actuando en nombre y representación de la mercantil CONSFRI, S.A, frente a D. Alejandro, Dª Ruth, D. Adolfo Y Dª Luz, e IGNORADOS CAUSAHABIENTES DE Dª Beatriz Y DON Camila, expresa condena en costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de julio de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de septiembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad CONSFRI SA se interpone demanda contra D. Alejandro, Dª Ruth, D. Adolfo y Dª Luz y los causahabientes desconocidos de Dª Beatriz y D. Camila, padres de D. Marino y D. Jacinto, históricos propietarios de la f‌inca objeto del pleito. En dicha demanda se ejercita la acción declarativa de dominio del art. 348 del Código Civil y de deslinde del art. 384 del mismo texto legal y se solicita: 1.- A la vista de los títulos aportados por la actora, se le declare propietaria de una parte de la actual parcela NUM000 del polígono NUM001, en cuanto invade en parte su propiedad de la parcela registral NUM002 del Registro de la Propiedad nº 1 de Arganda del Rey y, a su vez, es propietaria de otra parte del resto de la parcela NUM000 ; 2.- Se establezcan los límites de la f‌inca " DIRECCION000 " conforme al título o, subsidiariamente, con lo que dictamine el informe del Perito Judicial; 3.- Que dentro de los límites que se establezcan para la otra f‌inca colindante a " DIRECCION000 ", se reconozca la propiedad de una tercera parte de la misma a favor de la actora. 4.- Se...

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